Decreto 36/2026, de 23 de junio, por el que se regulan las bases para la concesión directa de una subvención a la Comunidad de Regantes Príncipe de España, en Albacete

1. El objeto del presente decreto es la concesión directa de una ayuda a la Comunidad de Regantes Príncipe de España en Albacete, con NIF G02204949, para la actuación de modernización y consolidación de regadíos incluida en el Proyecto de optimización energética mediante la sustitución de equipos de bombeo de bajo rendimiento…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES421 - Albacete. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO RURAL.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • La entidad beneficiaria de esta subvención es la Comunidad de Regantes Príncipe de España en Albacete con
  • NIF G02204949. La entidad para ser beneficiaria deberá reunir los siguientes requisitos:
  • No hallarse incursa en alguna de las circunstancias previstas para obtener la condición de beneficiario de una subvención en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. AÑO XLV Núm. 121 29 de junio de 2026 25028
  • No estar incursa la persona que ostenta la representación legal en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, la de no ser receptoras, acreditándolo con declaración responsable, de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración regional, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud prevista en el apartado siguiente.
  • No ha sido sancionada por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención contempladas en este Decreto.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha y al Tribunal de Cuentas.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar el completo pago de los importes facturados por Seiasa en relación con el “coste total de la actuación”.
  • Destinar exclusivamente el importe de la ayuda recibida para el fin para el que ha sido concedida.
  • Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
  • Se presentará una única solicitud de pago con posterioridad a la resolución de concesión y, en todo caso, antes del 13 de noviembre de 2026. La solicitud se presentará acompañada de la correspondiente cuenta justificativa sobre la totalidad del proyecto subvencionable, con aportación de justificantes de gastos que contendrá, con carácter
  • Una memoria justificativa con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables que contendrá: 1º. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. 2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y como documentación acreditativa del pago se deberá aportar el justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas en la forma indicada por la Orden de 07/05/2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones. 3º. Una relación detallada de otros ingresos y de las subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como de las ayudas solicitadas para el mismo objeto.
  • Un certificado, expedido por la persona con poderes suficientes en la entidad subvencionada, en el que se exprese que los gastos que se justifican están afectos a la ejecución de las actuaciones subvencionables.
  • Certificación final acreditativa de la ejecución de la actividad subvencionable, así como recepción de la misma.
  • La justificación de la subvención se presentará obligatoriamente de forma telemática, utilizando firma electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www. jccm.es).
  • El abono de la subvención se efectuará una vez justificados los gastos en los términos fijados en el presente

Gastos y actuaciones

  • Serán subvencionables las actuaciones previstas en el Proyecto de optimización energética mediante la sustitución de equ · eligible
    Se considera como subvencionable, el 80% del 20% del “coste total de la actuación” no asumido por la Seiasa. El presupuesto inicial de la actuación ascendía a 4.500.000,00 €, IVA no incluido. No obstante, tras la adjudicación del proyecto, el coste total adjudicado se redujo a 2.856.426,95 €, IVA no incluido, de acuerdo con lo publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, por lo que la subvención en capital podrá alcanzar la cantidad de
  • Serán subvencionables las actuaciones previstas en el Proyecto de optimización energética mediante la sustitución de equ · eligible
    028,31 €, suponiendo el 16% del “coste total de la actuación”.
  • Los gastos subvencionables incluidos en el “coste total de actuación”, de conformidad con la cláusula tercera del Conven · eligible
    El coste de ejecución de acuerdo con la liquidación final de las obras según contrata.
  • Los gastos subvencionables incluidos en el “coste total de actuación”, de conformidad con la cláusula tercera del Conven · eligible
    Los costes relacionados con la Dirección facultativa de las obras en los que haya incurrido Seiasa.
  • Los gastos subvencionables incluidos en el “coste total de actuación”, de conformidad con la cláusula tercera del Conven · eligible
    Los costes relacionados con cualquier Asistencia Técnica cuya contratación resulte necesaria para Seiasa en relación con la realización de las obras. AÑO XLV Núm. 121 29 de junio de 2026 25029
  • Los gastos subvencionables incluidos en el “coste total de actuación”, de conformidad con la cláusula tercera del Conven · eligible
    Los costes relacionados con la Redacción de los proyectos modificados que, por cualquier circunstancia no prevista en el proyecto inicial, fueran necesarios redactar durante la ejecución de las obras, y en los que haya incurrido Seiasa mediante la contratación con terceros.
  • Los gastos subvencionables incluidos en el “coste total de actuación”, de conformidad con la cláusula tercera del Conven · eligible
    Los costes relacionados con la gestión administrativa de las expropiaciones y ocupaciones temporales necesarias, y cualesquiera otros que guarden relación con aquellos, en los que haya incurrido Seiasa.
  • Los gastos subvencionables incluidos en el “coste total de actuación”, de conformidad con la cláusula tercera del Conven · eligible
    Las tasas e impuestos directamente relacionados con la obra y asumidos por Seiasa.
  • Los gastos subvencionables incluidos en el “coste total de actuación”, de conformidad con la cláusula tercera del Conven · eligible
    El Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por Seiasa que resulte no deducible de acuerdo con las normas que regulan dicho tributo.
  • Los gastos subvencionables incluidos en el “coste total de actuación”, de conformidad con la cláusula tercera del Conven · eligible
    Los gastos financieros en que, en su caso, tuviera que incurrir Seiasa durante la ejecución de la actuación, excepto los que se ocasionen por causas imputables a la Comunidad de Regantes.
  • Los gastos subvencionables incluidos en el “coste total de actuación”, de conformidad con la cláusula tercera del Conven · eligible
    Los costes internos de la sociedad relacionas con la actuación, activados por Seiasa a través de su sistema de contabilidad analítica, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. El objeto del presente decreto es la concesión directa de una ayuda a la Comunidad de Regantes Príncipe de España en Albacete, con NIF G02204949, para la actuación de modernización y consolidación de regadíos incluida en el Proyecto de optimización energética mediante la sustitución de equipos de bombeo de bajo rendimiento. Las obras consisten en la sustitución de equipos de bombeo existentes de bajo rendimiento para la mejora de la eficiencia energética, incluyendo la disposición de variadores de frecuencia y arrancadores en algunos de los equipos con el objetivo de tener mayor control energético sobre los equipos sustituidos y cuadros de control de la situación de cada equipo de bombeo; además de actuar sobre los colectores de bombeo sustituyendo aquellos que se encuentran en avanzado estado de deterioro para mejora de la eficiencia hídrica.