Personas jurídicasES414 - Palencia

DECRETO 31 de julio de 2026, de la Presidenta de la Diputación de Palencia, que aprueba la convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de la provincia de Palencia con población inferior a 20.000 habitantes para financiación de gasto corriente

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En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES414 - Palencia. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Destinar la ayuda concedida a la financiación de los gastos subvencionables previstos en las presentes Bases.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control financiero que puedan realizar la Diputación Provincial de Palencia, la Intervención General u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida.
  • Comunicar a la Diputación de Palencia la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos, dentro de los quince días siguientes a su concesión, pudiéndose revocar o cancelar la ayuda si no se cumple esta obligación.
  • Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos durante el plazo legalmente establecido, manteniéndola a disposición de los órganos de control.
  • PAGO DE LAS SUBVENCIONES A efecto de justificar la subvención concedida deberán presentar la documentación indicada en la base 7. Para la percepción de la subvención deberá quedar acreditado en el expediente que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Art. 13 y
  • 5 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones). El pago de la subvención será único. Para el cobro del 100% de la subvención concedida, cada Entidad deberá justificar la totalidad de la cuantía que figura en el Anexo I en el apartado “Cuantía total”. En cualquier caso, un porcentaje de incumplimiento superior al 40% de la cuantía concedida/a justificar será equivalente al incumplimiento total. Si la justificación se realiza por importe inferior a la cantidad a justificar, se abonará la parte proporcional de la subvención que corresponda, es decir, se minorará el importe de la subvención en idéntica proporción. Se consideran gastos subvencionables los efectivamente realizados dentro del plazo de justificación independientemente de que se encuentren o no pagados.
  • REQUERIMIENTO ADICIONAL DE JUSTIFICACIÓN A ENTIDADES BENEFICIARIAS Y
  • siguientes sanciones:  El 10 % del importe de la subvención, hasta un máximo 450 euros, en el caso de que se presente la justificación fuera de plazo, con anterioridad a efectuar el requerimiento adicional de la justificación.  El 20 % del importe de la subvención, hasta un máximo 900 euros, en el caso de que la justificación se presente en el plazo concedido en el requerimiento adicional. En los supuestos de presentación fuera de plazo de la justificación, la aprobación de ésta última no dará lugar al pago inmediato de la subvención, que quedará demorado hasta la resolución del expediente sancionador correspondiente. En el momento de resolución del expediente sancionador, se determinará el importe de la cuantía que habrá que retener en concepto de sanción al ordenar el pago.
  • COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS Esta ayuda será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o entes públicos para el mismo fin, siempre que la suma de ambas no supere el total de la inversión realizada objeto de subvención. Será incompatible con otras provenientes de la Diputación de Palencia.
  • INCUMPLIMIENTOS Y REINTEGROS
  • - De acuerdo con lo que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la revocación o cancelación total de la subvención concedida y la obligación, en su caso, del reintegro de las cantidades percibidas con el correspondiente interés de
  • Ausencia total de la documentación justificativa.
  • Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación y no subsanada.
  • Ejecución de las acciones subvencionables fuera de plazo.
  • Un porcentaje de incumplimiento superior al 40% de la cuantía concedida/a justificar.
  • Ausencia de los requisitos requeridos para la obtención de la subvención.
  • Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
  • Falta de adecuación con la finalidad para la que la subvención fue concedida
  • - Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Gastos y actuaciones

  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de inversión o de carácter patrimonial.
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    La adquisición de bienes inventariables o de larga duración.
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    La amortización de préstamos o devolución de deuda.
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses financieros y gastos bancarios.
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Indemnizaciones por despido o extinción de contrato
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos que no tengan relación directa con la prestación de servicios municipales.
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Cualesquiera otros que no tengan naturaleza de gasto corriente.
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    - CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN. La cuantía de la ayuda correspondiente a cada municipio se determina mediante la aplicación de
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Una cuantía fija de 10.000 euros para cada Ayuntamiento beneficiario.
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Una cuantía variable de 6 euros por habitante, calculada conforme a las cifras oficiales de población de 2025. La distribución individualizada de las ayudas figura en el Anexo I, que forma parte integrante de las presentes Bases.
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    CUANTIA DE LA SUBVENCION La cuantía total de las subvenciones asciende a la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS EUROS (2.387.326,00 euros)
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    PRESENTACIÓN Y PLAZO DE SOLICITUDES Y JUSTIFICACIÓN Los interesados deberán presentar instancia de solicitud acompañando su justificación en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    ACEPTACIÓN Y RENUNCIA A LA AYUDA Si en el plazo de CINCO días a partir de la notificación de la resolución no se hubiera presentado renuncia por escrito, se entenderá aceptada por el beneficiario la subvención, así como las condiciones derivadas de la misma. Todas aquellas entidades beneficiarias que por razones justificadas no puedan ejecutar las actuaciones en el plazo establecido deberán notificarlo por escrito, antes de que finalice el plazo de justificación, manifestando las causas que ocasionan tal renuncia.
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    PUBLICIDAD En toda la publicidad que se derive de las ayudas concedidas, el beneficiario hará constar la colaboración de la Diputación de Palencia.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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