Personas jurídicasES62 - REGION DE MURCIA

Decreto n.º 210/2026, de 15 de octubre la concesión directa de subv a Centros Privados de Educación Infantil de la Regi…

Título oficial: Decreto n.º 210/2026, de 15 de octubre la concesión directa de subv a Centros Privados de Educación Infantil de la Región de Murcia en el primer ciclo

Este decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a los titulares de centros privados de educación infantil de la Región de Murcia que tengan autorizada un aula del tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil por los gastos de escolarización del alumnado para el curso escolar 2026-2027 que sean subvencionables conforme a lo dispuesto en el artículo 3.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 3.784.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • El titular de los centros beneficiarios deberá cumplir los siguientes
  • No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
  • No estar incursa en las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de declaración responsable, cuyo modelo figura como anexo V del presente decreto.
  • Tener un aula autorizada de tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil y estar debidamente inscrito en el Registro de Centros Educativos. La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del apartado anterior se efectuará mediante la correspondiente
  • Página 25352Número 242 Martes, 20 de octubre de 2026 certificación acreditativa. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración podrá consultar o recabar de oficio dicha documentación salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada, que deberá manifestarse en el modelo normalizado correspondiente (Anexo VII).
  • En el supuesto de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, y en particular de comunidades de bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud de la subvención como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, así como la cuantía de la subvención que corresponda aplicar a cada uno de ellos, quienes ostentarán, a todos los efectos, la condición de beneficiarios (Anexo VIII). Asimismo, la agrupación deberá designar un representante o apoderado único, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, en condición de beneficiaria, correspondan a la agrupación ante la Administración concedente. En ningún caso podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 39 y 65 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con las facultades de comprobación y control de la Administración, así como, en su caso, de reintegro de las cantidades percibidas.
  • Destinar la subvención al objeto de financiación para el que se ha concedido según lo recogido en el artículo 1.
  • Sometimiento a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.
  • Descontar a las familias, en las facturas o documentos de valor probatorio equivalente expedidos por el centro, el importe de la subvención de un mínimo de 5 horas diarias de gratuidad desde 1 de septiembre de 2026 hasta el 31 de julio de 2027, excepto los periodos de Navidad y Semana Santa.
  • Comunicar a la Consejería de Educación y Formación Profesional la modificación, de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. En este mismo sentido se comunicará la concurrencia sobrevenida de alguna de las prohibiciones para ser titular de un centro educativo establecidas en el art. 3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
  • Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los términos previstos en los artículos 31.1 y 31.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, adoptando las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la citada Ley. A tal efecto, deberán incorporarse, entre otras, referencias expresas a la financiación pública en la página web del beneficiario, en carteles, materiales impresos y cualesquiera otros soportes o medios de comunicación que se utilicen. La acreditación del cumplimiento de esta obligación deberá aportarse junto con la documentación justificativa de la subvención.
  • Declarar la percepción o no de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la LGS, según Anexo IV Cuenta justificativa simplificada.
  • Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que emitan los centros deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa aplicable y permitir la adecuada acreditación del gasto subvencionado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y 72 y siguientes del Real Decreto 887/2006. A tal efecto, los documentos justificativos deberán identificar, al menos, al acreedor, el concepto del gasto, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago, permitiendo verificar de forma indubitada la realidad de la actividad subvencionada y su adecuación a las condiciones de la ayuda. Asimismo, en las facturas o documentos probatorios de valor equivalente expedidos por el centro a las familias, tendrá que quedar claramente especificado el gasto subvencionado por alumno por las horas lectivas objeto de la presente subvención.
  • Los centros beneficiarios deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo mínimo de cuatro años, contados desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación, en los términos previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Durante dicho período, la documentación deberá permanecer a disposición de la Administración concedente y de los órganos de control competentes, a efectos de la realización de las actuaciones de comprobación y control financiero que correspondan. Todo ello sin perjuicio de plazos superiores que pudieran resultar de aplicación conforme a la normativa tributaria, mercantil o autonómica correspondiente.
  • Los gastos a justificar deberán realizarse durante el periodo establecido para cada tipo de gasto en el artículo 3.
  • La justificación por parte de los centros beneficiarios de la subvención, del cumplimiento de la finalidad de ésta y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, así como en lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante RLGS) y demás normativa concordante en materia de subvenciones que resulte de aplicación.
  • Los centros beneficiarios de la subvención deberán presentar la cuenta justificativa simplificada con el contenido establecido en el artículo 75 del referido Real Decreto 887/2006, según modelo establecido en el Anexo IV en la que se

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Serán subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada · eligible
    Gastos de personal, comprensivos de salarios y cargas sociales, correspondientes al personal docente -incluido el director o directora docente- y al personal de atención directa en aula que cuente con la titulación de Maestro en Educación Infantil o título de grado equivalente, o con el título de Técnico Superior en Educación Infantil o equivalente, devengados durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de agosto de 2027. A estos efectos, se incluirán las retribuciones derivadas de las posibles sustituciones del citado personal.
  • Serán subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada · eligible
    Gastos de funcionamiento, correspondientes a suministros y gastos corrientes, que comprenderán los relativos al personal de administración y servicios, así como los gastos ordinarios de mantenimiento, conservación y funcionamiento del centro, devengados durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de julio de 2027. En ningún caso tendrán la consideración de gasto subvencionable los intereses del capital propio.
  • Serán subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada · eligible
    En aquellos centros que cuenten con unidades cuya actividad no sea objeto de la presente subvención, la imputación de los gastos generales atribuibles a la unidad subvencionada se realizará mediante un criterio de reparto proporcional, efectuado por conceptos de gasto y en función del número de plazas autorizadas de dicha unidad, de conformidad con los principios de adecuada imputación y correlación con la actividad subvencionada previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Serán subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada · eligible
    Página 25351Número 242 Martes, 20 de octubre de 2026 A estos efectos, deberá minorarse la parte proporcional de aquellos gastos correspondientes a espacios del centro cuando sean utilizados fuera del horario lectivo, así como los relativos a dependencias no destinadas a la actividad escolar subvencionada o a servicios y actividades del personal que no guarden una relación directa e indubitada con la actividad objeto de financiación.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Este decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a los titulares de centros privados de educación infantil de la Región de Murcia que tengan autorizada un aula del tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil por los gastos de escolarización del alumnado para el curso escolar 2026-2027 que sean subvencionables conforme a lo dispuesto en el artículo 3.