DECRETO 1956/2025 CONVENIO COLABORACIÓN ASOCIACIÓN CLUB KARATE KIME

El objeto del presente convenio es la colaboración en el mantenimiento y continuidad de la actividad del Club de Karate Kimé mediante el patrocinio por parte del Ayuntamiento de Palma del Río para cofinanciar su actividad deportiva “ Programa de Tecnificación Club Kimé” así como la promoción turística de la localidad por toda la geografía Española, al entender que es de utilidad pública e interés social.

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES613 - Córdoba. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 3.000,00 €. Inicio: 01/01/2025. Plazo: Fin: 15/10/2025.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria de las actividades realizadas y sus resultados y del cumplimiento de las condiciones impuestas.
  • Relación de facturas de los gastos subvencionados con indicación del acreedor, número de factura, importe, fecha de emisión.
  • Facturas originales o copias de las mismas. En este último caso un representante de la Asociación deberá comparecer en las oficias del Patronato Deportivo Municipal con los originales a fin de proceder a diligenciar las mismas haciendo constar que han servido para justificar el Convenio.
  • Detalle de otros ingresos o subvenciones.
  • De conformidad con los artículos 74 y 76 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los beneficiarios de la subvención, deberán presentar el pago del impuesto, cuando abonen servicios o satisfagan rentas sujetas al mismo.
  • Documento acreditativo del pago. Si no se hiciera en este momento se le concede un plazo inaplazable de un mes desde el abono de la subvención. La acreditación del pago se hará mediante justificante transferencia o cheque (en este caso deberá venir acompañado con el justificante del movimiento bancario). En ningún caso se admitirán como justificantes pagos realizados en metálico.
  • Las facturas deberán cumplir los requisitos de la legislación vigente. Plaza de Andalucía nº 1 - 14700 Palma del Río (Córdoba) España - Telf. 957 710 244 Fax 957 644 739 http://www.ayto-palmadelrio.es
  • FDE3 0845 725A 438E 9E69 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en https://www.palmadelrio.es/sede.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Cuarta.- Gastos subvencionables. · eligible
    De conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el presente documento.
  • Cuarta.- Gastos subvencionables. · eligible
    Los gastos subvencionables serán los siguientes: Material Deportivo 2.500,00 € Gastos Federativos y cuotas cursos 500,00 €

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto del presente convenio es la colaboración en el mantenimiento y continuidad de la actividad del Club de Karate Kimé mediante el patrocinio por parte del Ayuntamiento de Palma del Río para cofinanciar su actividad deportiva “ Programa de Tecnificación Club Kimé” así como la promoción turística de la localidad por toda la geografía Española, al entender que es de utilidad pública e interés social.