Decreto n.º 187/2026, de 1 de octubre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión direc…

Título oficial: Decreto n.º 187/2026, de 1 de octubre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Real Murcia Club de Tenis 1919 para colaborar en los gastos ocasionados con motivo de la organización y celebrac

Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Real Murcia Club de Tenis 1919 para colaborar en los gastos de alojamiento, arbitraje, servicios médicos y fisioterapia, retransmisión por streaming, montaje de gradas y premios, derivados de la organización y celebración de la VII Edición del ATP Challenger de Murcia Costa Cálida 2026 de tenis, de conformidad con la memoria económica aportada por el Real Murcia Club de Tenis 1919, con el fin de fomentar el deporte y la actividad física, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 40.000,00 €. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La entidad beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:
  • No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
  • No estar incursa en las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • La acreditación de los requisitos establecidos en los apartados a),
  • y c) de este artículo, se realizará mediante los certificados administrativos correspondientes. La acreditación del apartado d), se realizará con la presentación de una declaración responsable con carácter previo a la concesión de la subvención.
  • Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano administrativo competente consultará o recabará por medios electrónicos, los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos anteriores, salvo que expresamente, se oponga a la consulta o no autorice, en cuyo caso quedaría obligado a aportarlos.
  • Así mismo, la entidad beneficiaria deberá asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022).
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. La concesión concurrente de la subvención de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad otorgadas, no superará en ningún caso el coste de la actividad subvencionada, debiendo comunicarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • En toda la información o publicidad relativa a la actividad financiada se hará constar expresamente la colaboración de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Deportes.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • La justificación por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, del cumplimiento de la finalidad de ésta y de la aplicación material de los fondos percibidos deberá realizarse en el plazo de 3 meses contados a partir de la publicación del presente Decreto en el BORM y se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la demás normativa concordante en materia de subvenciones que resulte de aplicación, mediante la presentación de
  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
  • Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • Declaración de que la documentación justificativa del gasto realizado y su pago se encuentra custodiada en las dependencias del club a disposición del Tribunal de Cuentas y demás órganos de control.
  • Certificación visada por el Presidente del Club, en la que se haga constar que el ingreso de la subvención ha sido registrada en la contabilidad del Club y que la misma se ha destinado a los fines para los que fue concedida. El órgano concedente comprobará, para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, los justificantes que superen el 20% del importe de la subvención, a cuyo fin requerirá al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la actividad subvencionada, y se hayan realizado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado No obstante, podrán considerarse como costes indirectos, aquellos que sin estar directamente relacionados con la actividad subvencionada puedan estar ocasionados en parte por la ejecución de la actividad deportiva, por lo que podrán imputarse proporcionalmente.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Real Murcia Club de Tenis 1919 para colaborar en los gastos de alojamiento, arbitraje, servicios médicos y fisioterapia, retransmisión por streaming, montaje de gradas y premios, derivados de la organización y celebración de la VII Edición del ATP Challenger de Murcia Costa Cálida 2026 de tenis, de conformidad con la memoria económica aportada por el Real Murcia Club de Tenis 1919, con el fin de fomentar el deporte y la actividad física, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.