DECRETO 1272/2024 CONVENIO COLABORACIÓN ASOCIACIÓN DE CABALLISTAS PEPE EL BODEGA

El presente convenio tiene por objeto establecer un acuerdo entre el Ayuntamiento de Palma del Río y la Asociación Cultural de caballistas “Pepe El Bodega” para la concesión de una subvención nominativa para la financiación de los gastos que genera la organización de actividades ecuestres en Palma del Río.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES613 - Córdoba. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 5.000,00 €. Inicio: 01/01/2025. Plazo: Fin: 30/11/2025.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Cumplir con la ejecución y objeto del proyecto durante el año 2025.
  • Justificar el cumplimiento del proyecto
  • Estar al corriente en su obligaciones tributarias con la AEAT, Hacienda Local y el Ayuntamiento de Palma del Río, así como con la Seguridad Social.
  • Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado
  • La justificación de la subvención se realizará en la modalidad de cuenta justificativa simplificada, y debiéndose presentar la siguiente documentación en el Registro del Ayuntamiento de Palma del Río o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
  • Memoria de las actividades realizadas y sus resultados y del cumplimiento de las condiciones impuestas.
  • Relación de facturas de los gastos subvencionados con indicación del acreedor, número de factura, importe, fecha de emisión.
  • Facturas originales y copias de las mismas.
  • Detalle de otros ingresos o subvenciones.
  • Documento acreditativo del pago. Si no se hiciera en este momento se le concede un plazo inaplazable de un mes desde el abono de la subvención. La acreditación del pago se hará mediante justificante transferencia o cheque (en este caso deberá venir acompañado con el justificante del movimiento bancario). En ningún caso se admitirán como justificantes pagos realizados en metálico.
  • Las facturas deberán cumplir los requisitos de la legislación vigente.
  • Documentación gráfica donde se acredite que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Palma del Río. La documentación anterior una vez informada favorablemente por el Ayuntamiento de Palma del Río se remitirá a la Intervención de Fondos para su fiscalización y, en su caso, tramitación de la correspondiente orden de pago. Plaza Mayor de Andalucía nº 1 - 14700 Palma del Río (Córdoba) - Telf. 957 710 244 www.palmadelrio.es
  • 326B 9664 140A 3318 5E66 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en https://www.palmadelrio.es/sede.
  • AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO (Registro de Entidades Locales nº 01140497) (CÓRDOBA) De conformidad con los artículos 74 y 76 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los beneficiarios de la subvención, deberán presentar el pago del impuesto, cuando abonen servicios o satisfagan rentas sujetas al mismo. La liquidación del convenio se realizará una vez se hayan ejecutado la totalidad de las actuaciones subvencionadas.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Cuarta.- Gastos subvencionables. · eligible
    De conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el presente documento. Son gastos subvencionables los derivados de las a ctuaciones que conforman el
  • Cuarta.- Gastos subvencionables. · eligible
    Gastos de premios.
  • Cuarta.- Gastos subvencionables. · eligible
    Gastos de ferretería.
  • Cuarta.- Gastos subvencionables. · eligible
    Gastos del montaje y desmontaje de las actividades. En ningún caso, se admitirán gastos que tengan la consideración de inversión.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El presente convenio tiene por objeto establecer un acuerdo entre el Ayuntamiento de Palma del Río y la Asociación Cultural de caballistas “Pepe El Bodega” para la concesión de una subvención nominativa para la financiación de los gastos que genera la organización de actividades ecuestres en Palma del Río.