Decreto 123/2026, de 24 junio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvención a la Fed. Plena Inclusión Región de Murcia a las personas con discapacidad año 2026

1. Este decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a Federación Plena Inclusión Región de Murcia para la realización de programas complementarios a los establecidos en las adaptaciones curriculares de los alumnos, con la coordinación de los Servicios de Orientación y recogidos en los Planes de Atención a la Diversidad de los centros para dar continuidad al programa de actuaciones y asistencia especializada que vienen realizando para paliar e ir superando todas las barreras de aprendizaje y desarrollo que las personas con discapacidad vienen padeciendo.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • La entidad beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:
  • No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
  • No estar incursas en las restantes circunstancias previstas en el artículo
  • 2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de declaración responsable con carácter previo a la concesión de la subvención. La acreditación de los requisitos mencionados en los apartados a), b) y c) del párrafo anterior, se realizará mediante certificados expedidos por los órganos competentes, que será recabado por el órgano gestor antes de la propuesta de concesión de la subvención.
  • La realización de las actividades objeto de la subvención y la presentación de la justificación correspondiente en la forma prevista.
  • Asumir las responsabilidades de difusión de la ayuda cofinanciada e indicar en la documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada, así como en cualquier folleto o cartel al respecto, que ésta se realiza en colaboración con la Consejería de Educación y Formación Profesional, mostrando el logotipo corporativo institucional de la Región de Murcia en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo.
  • El sometimiento a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.
  • Comunicar a la Consejería de Educación y Formación Profesional la modificación, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
  • El cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
  • No contratar a personal que, pudiendo estar en contacto habitual con menores, haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
  • Contar con la previa autorización del director del centro educativo en caso de que las actividades se lleven a cabo en las instalaciones del centro y consentimiento de los padres o tutores legales en todo caso. Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • El plazo de ejecución de la actividad subvencionada será el ejercicio 2026.
  • El importe de la subvención que se conceda a los beneficiarios en virtud del presente Decreto es de setecientos sesenta y tres mil setecientos cuatro euros (763.704,00 €), y se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2026.
  • El pago del importe de la subvención correspondiente a las actuaciones ya realizadas antes de la orden de concesión, se realizará previa justificación por los beneficiarios de la realización de tales actuaciones. Los beneficiarios dispondrán del plazo de 1 mes, a partir de la notificación de la orden de concesión, para presentar dicha justificación ante la Consejería de Educación y Formación Profesional. El pago del importe de la subvención correspondiente a las actuaciones pendientes de ejecutar con posterioridad a la orden de concesión, se efectuará con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo tales actuaciones, y sin necesidad de prestar garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Los beneficiarios deberán presentar dicha justificación ante la Consejería de Educación y Formación Profesional, antes del 31 de marzo de 2027.
  • La justificación por parte de los beneficiarios de la subvención, del cumplimiento de la finalidad de la misma y de la aplicación de los fondos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La citada justificación, integrada por documentos en formato electrónico, se presentará de manera ordenada y numerada, acompañada de un
  • índice en el que se numere los documentos remitidos y deberá incluir:
  • Declaración del Presidente de la Federación, de haber sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la cantidad de referencia.
  • Memoria de actuación explicativa de las actividades realizadas, que incluya resumen de su desarrollo y valoración general del grado de consecución de los objetivos que se pretenden.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. Este decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a Federación Plena Inclusión Región de Murcia para la realización de programas complementarios a los establecidos en las adaptaciones curriculares de los alumnos, con la coordinación de los Servicios de Orientación y recogidos en los Planes de Atención a la Diversidad de los centros para dar continuidad al programa de actuaciones y asistencia especializada que vienen realizando para paliar e ir superando todas las barreras de aprendizaje y desarrollo que las personas con discapacidad vienen padeciendo.