Decreto 12 agosto 2026 del Alcalde por el que se convocan subvenciones para familias en situación de necesidad con hijos matriculados en BACHILLERATO O CICLO FORMATIVO 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE ABONA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • La competencia del órgano administrativo concedente.
  • La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.
  • La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.
  • La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las Leyes.
  • 1. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas, están contenidas en el Anexo sexto de la Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 99, de 17 de agosto de 2016. Asimismo, dichas bases se encuentran publicadas en la página web del Ayuntamiento de San Miguel de Abona (www.sanmigueldeabona.es).
  • 2. El procedimiento de concesión, será el de concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
  • 1. El crédito de la presente convocatoria asciende a un importe total de sesenta y dos mil euros (62.000,00€), que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 23100.48023 del Presupuesto vigente del Ayuntamiento de San Miguel de Abona.
  • 2. El importe máximo de la ayuda individual, no podrá superar los novecientos euros (900,00 €).
  • - OBJETO Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN. El objeto de la presente Convocatoria es regular el procedimiento de concesión de ayudas destinadas a familias en situación de necesidad social con hijos matriculados en centros de titularidad pública, de bachillerato o ciclos formativos, en la modalidad presencial, para sufragar aquellos gastos generados al inicio del curso destinados a la compra de material escolar, libros de texto y bonos de transporte. Estas ayudas económicas tienen carácter finalista, destinándose únicamente al objeto para el que se conceden. La percepción y la gestión de las ayudas se realizarán por el padre/madre, tutor/a del menor o el representante legal.
  • - REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS.
  • 1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cód. Validación: 4HF4ACWF3MMWCXHLG9F2G5TC3 Verificación: https://aytosanmigueldeabona.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 14
  • 2. Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas económicas, el estudiante solicitante, o en el caso de menores de edad, los padres o madres, tutores o representante legal del estudiante matriculado en un centro de titularidad pública, en bachillerato o ciclos formativos, que se encuentren empadronados en el municipio durante un período mínimo de un año con anterioridad a la fecha de solicitud, y cuya unidad familiar obtenga una renta per cápita no superior al 1,5 importe mensual de IPREM 600,00€, siendo este valor 900,00€ . Se entenderá por unidad familiar la formada por el solicitante, su cónyuge o situación análoga, así como las personas que convivan con él, unidas por relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
  • 3.No podrán concederse subvenciones a los particulares que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento de San Miguel de Abona, ni a aquellos que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con esta entidad local, hasta que dichas deudas sean efectivamente satisfechas y saldadas o cumplidas las obligaciones tributarias. La comprobación de estas circunstancias, se efectuará de oficio, con carácter previo a la concesión de las ayudas.
  • - ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.
  • 1. La instrucción del procedimiento corresponde al Área de Servicios Sociales, y la resolución del expediente corresponderá al Alcalde-Presidente.
  • 2. La resolución de concesión de la subvención, pone fin a la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  • - PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
  • 1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, debiendo publicarse además en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
  • 2. Las solicitudes deberán ajustarse a los modelos oficiales contenidos en los anexos I, II y III de las bases reguladoras de la presente subvención, acompañando la documentación relacionada en la base reguladora cuarta, relativa a la Forma y Plazo.
  • - PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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