DECRETO 102/2025 CONVENIO COLABORACIÓN ASOCIACIÓN PALMEÑA DE AYUDA AL DROGODEPENDIENTE GUADALQUIVIR DE PALMA DEL RÍO

alimentos, artículos de limpieza y aseo personal para atender las necesidades básicas de personas y/o familias en situación de exclusión social o riesgo de estarlo, p or la Asociación Ayuda al Drogodependiente “Guadalquivir” , al entender que es de utilidad pública e interés social.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES613 - Córdoba. La gestiona INSTITUTO MUNICIPAL DE BIENESTAR SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 25.000,00 €. Inicio: 01/01/2025. Plazo: Fin: 31/12/2025.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Será obligación del Instituto Municipal de Bienestar Social
  • Abono de la subvención concedida
  • Será obligación de la Asociación “GUADALQUIVIR”  Ejecutar el objeto del presente convenio atendiendo así las necesidades básicas de personas y de colectivos que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad personal, social y/o laboral.
  • Memoria de las actividades realizadas y sus resultados y del cumplimiento de las condiciones impuestas. C/ Juan Mró s/n - 14700 Palma del Río (Córdoba) - Telf. 957 649023 Fax 957 643 335
  • DB90DB8E4078DC07A480 Firmado por La Secretaria del Instituto Municipal de Bienestar Social COPE ORTIZ MARIA AUXILIA... el 17-06-2025 VºBº de El Presidente del Instituto Municipal de Bienestar Social VALBUENA ROLDAN NICOLAS el 18-06-2025
  • DB90 DB8E 4078 DC07 A480 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en https://www.palmadelrio.es
  • INSTITUTO MUNICIPAL DE BIENESTAR SOCIAL
  • Relación de facturas de los gastos subvencionados con indicación del acreedor, número de factura, importe, fecha de emisión.
  • Facturas originales o copias de las mismas. En este último caso un representante de la Asociación deberá comparecer ante el responsable del cumplimiento de Convenio con los originales a fin de proceder a diligenciar las mismas haciendo constar que han servido para justificar el Convenio.
  • De conformidad con los articulos 74 y 76 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los beneficiarios de la subvención, deberán presentar el pago del impuesto, cuando abonen servicios o satisfagan rentas sujetas al mismo.
  • Detalle de otros ingresos o subvenciones.
  • Documento acreditativo del pago. Si no se hiciera en este momento se le concede un plazo inaplazable de un mes desde el abono de la subvención. La acreditación del pago se hará mediante justificante transferencia o cheque (en este caso deberá venir acompañado con el justificante del movimiento bancario). En ningún caso de admitiran como justificantes pagos realizados en metálico. Las facturas deberán cumplir los requisitos de la legislación vigente. La documentación anterior una vez informada favorablemente por el IMBS se remitirá a la Intervención de Fondos para su fiscalización y en su caso tramitación de la correspondiente orden de pago. La liquidación del convenio se realizará una vez se hayan ejecutado la totalidad de las actuaciones subvencionadas.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Cuarta.- Gastos subvencionables. · eligible
    De conformidad con el articulo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de de noviembre. General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el presente documento.
  • Cuarta.- Gastos subvencionables. · eligible
    Los gastos subvencionables serán los siguientes: Compra de alimentos, productos de higiene personal, aseo y limpieza…………………………………..………………………………………. ..25.000,00 €

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

alimentos, artículos de limpieza y aseo personal para atender las necesidades básicas de personas y/o familias en situación de exclusión social o riesgo de estarlo, p or la Asociación Ayuda al Drogodependiente “Guadalquivir” , al entender que es de utilidad pública e interés social.