Personas jurídicasES51 - CATALUÑA

Resolución TER/xxx/2025, de dd de mes, por la que se aprueba la convocatoria derivada de las bases reguladoras de las s · 2026

Título oficial: Resolución TER/xxx/2025, de dd de mes, por la que se aprueba la convocatoria derivada de las bases reguladoras de las subvenciones para la dinamización local y la valorización del patrimonio cultural del Alt Pirineu i Aran, para el año 2026

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona INSTITUT PER AL DESENVOLUPAMENT I LA PROMOCIÓ DE L'ALT PIRINEU I ARAN (IDAPA).

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 420.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La persona solicitante debe cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo que establecen las bases reguladoras.
  • Cuantía total máxima de la convocatoria
  • 1. La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 420.000 € y está consignada de acuerdo con el detalle de los fondos de financiación, las partidas
  • 2. La cuantía total máxima para esta convocatoria puede ampliarse de acuerdo con lo que prevé el artículo 92.4 b del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
  • El importe de la subvención
  • 1. Las subvenciones deben concederse por el importe solicitado por la persona beneficiaria, con el límite máximo de 6.000 euros, hasta que se agote el crédito disponible, siguiendo el orden de prelación que resulta de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 12 de este Anexo. En caso de empate en la puntuación, tiene prioridad la solicitud presentada con anterioridad, atendiendo a la fecha y la hora de registro. Las solicitudes que, aunque hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, no resulten beneficiarias por falta de disponibilidad presupuestaria, pasan a integrar una lista de reserva, ordenada según la puntuación obtenida y, en caso de empate, según el orden temporal de presentación de la solicitud, atendiendo a la fecha y la hora de registro. Las solicitudes incluidas en la lista de reserva pueden acceder a la subvención en caso de que se produzcan renuncias, revocaciones o ampliaciones de crédito que permitan disponer de fondos adicionales.
  • 2. El importe de la subvención en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • 1. La documentación que debe adjuntarse a la solicitud es la siguiente:
  • Una memoria descriptiva detallada que defina claramente los objetivos y las actuaciones que se llevarán a cabo, y en la que deben incluirse las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar donde se realicen las actuaciones.
  • Presupuesto completo y detallado de la actuación para la que se solicita la subvención, en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación.
  • En el caso de entes locales, certificado del secretario o de la secretaria o del interventor o de la interventora en el que conste la decisión del órgano competente del ente local de solicitar la subvención, así como el compromiso de ejecutar la actuación para la que se solicita la subvención, en caso de obtenerla. Y, en el caso de que el ente local aporte fondos a la actuación subvencionada, una declaración responsable que asegure que existe crédito suficiente en el presupuesto del ente local para pagar la parte de la actuación que la subvención no cubre.
  • 2. En cuanto a la documentación que debe anexarse a la solicitud, los documentos originales en soporte papel deben ser copias digitalizadas de dichos documentos y deben ir acompañadas de una declaración responsable que indique que estas copias coinciden con el documento original en papel. Esta declaración responsable consta en el formulario de solicitud. En caso de disponer de documentos originales en soporte electrónico, deben anexarse al formulario de solicitud.
  • Reformulación de la solicitud Se puede reformular la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo que establece el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • 1. La persona beneficiaria debe presentar la justificación de la subvención a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión y hasta el día 4 de diciembre de 2026. La justificación de la subvención debe llevarse a cabo según lo que estipula la base 25 de las bases reguladoras.
  • 2. El órgano concedente comprueba, mediante técnicas de muestreo, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencias sobre la aplicación adecuada de la subvención. Para ello puede requerir a las personas beneficiarias la remisión de justificantes de gasto seleccionados.
  • 3. El plazo de justificación puede ampliarse a petición de la persona beneficiaria antes del plazo fijado para presentar la justificación, por razones motivadas, mediante el trámite electrónico habilitado por el órgano instructor. Este nuevo plazo no puede superar la mitad del plazo establecido inicialmente.
  • 4. Siempre que no se altere la finalidad ni el objeto de la actuación subvencionada, pueden admitirse desviaciones respecto del presupuesto presentado. El importe de la subvención no puede incrementarse y debe respetarse la naturaleza de los gastos subvencionables previstos en la resolución de concesión de la subvención. Sin embargo, la memoria económica justificativa presentada debe motivar las causas que han provocado la desviación. Cuando se produzca una disminución de gastos respecto del presupuesto inicial, debe abonarse el importe total concedido siempre que el coste final justificado sea igual o superior al importe de la subvención. En caso contrario, cuando el coste final justificado sea inferior a la subvención concedida, debe abonarse únicamente el importe verificado correctamente por el órgano concedente. Cualquier discrepancia entre la justificación presentada y la verificación administrativa efectuada faculta para el inicio del procedimiento de revocación.
  • 1. El pago de la subvención se llevará a cabo con la comprobación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria o con la justificación previa de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concedió en los
  • 2. Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables · eligible
    Los gastos subvencionables de esta subvención, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, son los especificados en la base 11 de las bases reguladoras.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Comisión de valoración
  • Gastos subvencionables · eligible
    1. La Comisión de valoración está integrada por:
  • Gastos subvencionables · eligible
    El director o directora del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alt Pirineu i Aran, que la preside.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Un técnico o técnica del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alt Pirineu i Aran.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2. El órgano instructor puede designar tanto a la persona que ocupa la secretaría como a los miembros suplentes de la Comisión que sustituyen a los miembros titulares en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Los suplentes se pueden designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Criterios de valoración de las solicitudes El órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes aplica los criterios de

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Otras actuaciones de carácter económico