Personas jurídicasES418 - Valladolid

Dcto. de Presidencia nº 4215 de 23 de julio de 2026 por el que se aprueba el Convenio con el Ayto. de Mayorga para la financiación de los actos conmemorativos del III Centenario de la Canonización de Santo Toribio de Mogrovejo durante el año 2026.

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES418 - Valladolid. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • - El Ayuntamiento de Mayorga se compromete a llevar a cabo la organización y celebración de actos conmemorativos del III Centenario de la Canonización de Santo Toribio de Mogrovejo durante el año 2026, asumiendo todos los gastos que ello conlleve
  • - En toda la publicidad que se efectúe de los citados actos deberá figurar la Diputación como Institución colaboradora.
  • - El Ayuntamiento de Mayorga se compromete a someterse a los actos de comprobación y de control financiero que respecto a la gestión de los fondos provinciales pueda efectuar la Diputación Provincial. Asimismo, se compromete a cumplir las obligaciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para los beneficiarios de subvenciones.
  • - La Diputación Provincial de Valladolid abonará al Ayuntamiento de Mayorga la cantidad máxima de veinte mil euros ( 20.000 €) para colaborar en la financiación de los actos conmemorativos del III Centenario de la Canonización de Santo Toribio de Mogrovejo que se realicen durante el año 2026 , contribuyendo de este modo a los gastos que se generen con ocasión del mismo.
  • - Dicha cantidad se imputa a la partida 204.334.01.462.03 del Presupuesto de gastos de la Diputación para el año 2026.
  • - En concreto se subvencionarán los gastos que correspondan a conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios. En concreto
  • se consideran subvencionables los siguientes gastos: ⎯ Gastos de imprenta, merchandising, publicidad y medios de comunicación. ⎯ Publicaciones. ⎯ Cachés de actuaciones artísticas y de ponencias y conferencias. ⎯ Servicios de sonorización e iluminación de las actuaciones que se programen ⎯ Alojamiento, manutención, protocolo y transporte. Los gastos de alojamiento y manutención subvencionables no podrán superar las cuantías que para el Grupo 2 establece el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Los gastos de transporte subvencionables no podrán superar las cuantías exceptuadas de gravamen según el Reglamento del IRPF, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. ⎯ Servicios técnicos y adquisición de materiales necesarios para la decoración conmemorativa y para el montaje de exposiciones, y para obsequios de protocolo
  • - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el ayuntamiento beneficiario debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación.
  • CUARTA: COMPATIBILIDAD La ayuda que se concede a través del presente Convenio es compatible con todo tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que pueda obtener el Ayuntamiento de Mayorga para la misma finalidad, de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
  • - La Diputación de Valladolid abonará al ayuntamiento de Mayorga la cantidad prevista en la cláusula tercera a la firma del Convenio con el carácter de “a justificar”. Para el abono de este pago anticipado no se exige la constitución de ningún tipo de garantía.
  • - La justificación de la cantidad percibida se efectuará por el ayuntamiento de Mayorga antes del 31 de enero de 2027 mediante la presentación de la CUENTA JUSTIFICATIVA a la que alude el art. 75 del Reglamento General de Subvenciones, según modelo que se acompaña como Anexo.
  • Dicha Cuenta Justificativa se acompañará de la siguiente documentación:
  • Declaración suscrita por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mayorga, acreditativa de que se ha realizado el objeto de este Convenio, con indicación de las actividades realizadas.
  • Certificación suscrita por el Interventor, de las obligaciones reconocidas y pagos realizados.
  • Documentos acreditativos de los gastos y pagos realizados : facturas, billetes de transporte, transferencias realizadas, etc
  • Balance final de ingresos y gastos de la actividad, detallando otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de importe y procedencia.
  • Esta documentación se presentará en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Valladolid: https://www.sede.diputaciondevalladolid.es/web/guest/registro-electronico. Ello, no obstante, por medio de escrito acreditativo de las circunstancias concurrentes, suscrito por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, se podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del mismo, siempre que las circunstancias alegadas lo aconsejen y la petición se realice 10 días antes del vencimiento del plazo al que se refiere el apartado anterior , y se conceda dentro del plazo inicial.
  • - Transcurrido el plazo máximo de justificación (normal o ampliado) sin haberse presentado la misma, se requerirá a l beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles la presente , con apercibimiento de que de no hacerlo se cancelará la subvención.
  • El presente Convenio tendrá vigencia desde el día siguiente a la fecha de su firma hasta el total cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio. No obstante, al referirse a actividades realizadas durante todo el año 2026, retrotraerá sus efectos al 1 de enero del presente año. Por tanto, su plazo máximo es de 12 meses. Este convenio es improrrogable. En cuanto al régimen jurídico, al presente Convenio le resulta de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones y demás normativa aplicable.
  • SÉPTIMA: MODIFICACIÓN El presente convenio solo podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Cultura