Dcto. de Presidencia nº 4095 de 20/07/26 por el que se aprueba el Convenio con la Asociación Amigos del Teatro, para contribuir a la financiación y desarrollo de las actividades que realice durante 2026.

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES418 - Valladolid. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • - La Asociación Amigos del Teatro se compromete a realizar las actividades que prevén sus Estatutos, para el cumplimento de sus fines de carácter cultural y artístico, singularmente lo de tipo teatral, con el fin de promover, potenciar, premiar, difundir y extender la afición por el mundo del teatro, así como cualquier otra actividad artística relacionada directa o indirectamente con las artes escénicas.
  • - En toda la publicidad que se efectúe de la s actividades objeto de subvención que realicen durante el año 2026 deberá figurar la Diputación como Institución colaboradora.
  • - La Asociación Amigos de l Teatro se compromete a someterse a los actos de comprobación y de control financiero que respecto a la gestión de los fondos provinciales pueda efectuar la Diputación Provincial. Asimismo, se compromete a cumplir las obligaciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para los beneficiarios de subvenciones.
  • CUARTA. COMPATIBILIDAD La subvención que se concede a través del presente Convenio es compatible con todo tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que pueda obtener la Asociación Amigos del Teatro para el objeto del presente conveni o, de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
  • El abono de la cantidad indicada en la cláusula tercera se efectuará por la Diputación de Valladolid a la Asociación Amigos del Teatro con el carácter de “a justificar”. Para la obtención de este pago anticipado no se exige la constitución de ningún tipo de garantía.
  • La Asociación Amigos de l Teatro deberá presentar la correspondiente justificación de la aplicación de la cantidad recibida, antes del 31 de enero de 2027. Ello, no obstante, por medio de escrito acreditativo de las circunstancias concurrentes suscrito por el Presidente de la Entidad, se podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del mismo, siempre que las circunstancias alegadas lo aconsejen y la petición se realice al menos 10 días antes del vencimiento del plazo al que se refiere el apartado anterior. Transcurrido el plazo máximo de justificación (normal o ampliado) sin haberse presentado la misma, se requerirá a los beneficiarios para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles la presente, con apercibimiento de que de no hacerlo se cancelará la subvención.
  • La justificación se efectuará mediante la presentación de la sig uiente documentación antes del 31 de enero de 2027.
  • Memoria de la s actividades desarrolladas durante el período al que se refiere la subvención.
  • Relación de actividades realizadas en el periodo al que se refiere la subvención, firmada por el Tesor ero de la Asociación o en su defecto por el Secretario de la misma con el “visto bueno” de su Presidente, por la cantidad total subvencionada (suma de la aportación total de la Diputación de Valladolid), acompañada de las facturas correspondientes, imputadas a la actividad subvencionada, así como los justificantes de los pagos realizados,
  • Balance final de ingresos y gastos de la actividad subvencionada.
  • En su caso, u na relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas con indicación del importe y su procedencia. En las facturas justificativas, deberá constar que tal gasto ha sido subvencionado por la Diputación Provincial de Valladolid, a fin de evitar que sean subvencionados por distintas Administraciones Públicas.
  • Se consideran gastos subvencionables, a los efectos de justificar la presente
  • los límites siguientes: Los gastos de desplazamiento serán subvencionables hasta el importe exceptuado de gravamen, según el Reglamento del IRPF, aprobado por RD 439/2007, de 30 de marzo. Los gastos de alojamiento y manutención subvencionables no podrán superar las cuantías que para el Grupo 2 e stablece el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
  • El presente Convenio tendrá vigencia desde el día siguiente a la fecha de su firma hasta el total cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo. No obstante, al referirse a actividades que pueden haberse realizado durante to do el año 202 6, retrotraerá sus efectos al 1 de enero del presente año . Por tanto, su plazo má ximo de vigencia es de 12 meses. Este convenio es improrrogable.
  • En cuanto al régimen jurídico, al presente Convenio le resulta de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones y demás normativa aplicable.
  • SÉPTIMA: MODIFICACIÓN El presente convenio sólo podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Cultura