Personas jurídicasES424 - Guadalajara

DC-9486 DE 09/09/2026 QUE APRUEBA EL CONVENIO CON EL AYUNTMAIENTO TORREJÓN DEL REY PARA LA FINANCIACIÓN DEL PROYECTO “C…

Título oficial: DC-9486 DE 09/09/2026 QUE APRUEBA EL CONVENIO CON EL AYUNTMAIENTO TORREJÓN DEL REY PARA LA FINANCIACIÓN DEL PROYECTO “CAMBIO DE CLIMATIZACION EN EDIFICIOS MUNICIPALES

y compromisos que van a canalizar una subvención, prevista en el Presupuesto de 2026 de la Diputación de Guadalajara a favor del Ayuntamiento de Torrejón del Rey, para la financiación de la actuación " CAMBIO DE CLIMATIZACION EN EDIFICIOS MUNICIPALES”, en los términos fijados en la memoria presentada con la solicitud.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES424 - Guadalajara. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 17.634,88 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Diputación de Guadalajara La Entidad beneficiaria deberá presentar la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución de la obra, y, en cualquier caso, hasta el 31 de mayo de 2027.
  • La documentación a presentar será:
  • Memoria de la actuación justificativa que incluya:
  • Memoria de actividades realizadas en la ejecución del proyecto subvencionado e informe de los resultados obtenidos, insertando documentación gráfica de la actuación.
  • Memoria económica justificativa que contendrá:
  • 1. Declaración responsable del representante legal del ayuntamiento en el que se haga constar que el importe de la subvención obtenida se ha destinado al objeto y fines que la motivaron. (Anexo I)
  • 2 Declaración responsable de ayudas solicitadas y/o recibidas para la actividad subvencionada (Anexo I).
  • 3. Relación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, debidamente desglosados y acreditados mediante la presentación de copias de las facturas, con sus correspondientes pagos (justificante bancario), así como declaración responsable sobre el IVA soportado (Anexo II)
  • 4. Facturas que justifiquen la ayuda concedida y que se hayan relacionado en la cuenta justificativa, acompañadas los documentos que acrediten su abono. Sólo se admitirán pagos por transferencia bancaria.
  • 5. Certificación final de obra, que recoja las actuaciones realmente ejecutadas mediante medición valorada de todas las unidades desglosadas por precios unitarios.
  • 6. Acta de Recepción de la obra, firmada por el adjudicatario y el representante legal de la entidad/ayuntamiento.
  • Soporte documental acreditando el cumplimiento del artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de subvenciones que establece que los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, (…). Solo se considerará gasto a imputar a la subvención el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Diputación de Guadalajara
  • Diputación de Guadalajara Cuando de la justificación de la subvención se advierta que alguna de las facturas ha sido abonada fuera del plazo de justificación establecido en la convocatoria, y siempre que el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, se podrán aceptar las facturas afectadas a las que se aplicará una reducción en el importe justificado mínima del 4% del importe del gasto justificado con la factura afectada, aplicando una reducción adicional del 2% por cada día de demora en el pago. Cuando se apliquen los porcentajes anteriores, el servicio gestor notificará al interesado esta circunstancia dando trámite de audiencia por un plazo de 10 días para realizar las alegaciones oportunas. En atención a las circunstancias concretas del caso, el órgano concedente podrá aplicar una reducción de dichos porcentajes en función del perjuicio ocasionado al subvencionado y siempre que exista un grado de cumplimiento total de los objetivos del convenio, respetando siempre la reducción inicial del 4%.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

y compromisos que van a canalizar una subvención, prevista en el Presupuesto de 2026 de la Diputación de Guadalajara a favor del Ayuntamiento de Torrejón del Rey, para la financiación de la actuación " CAMBIO DE CLIMATIZACION EN EDIFICIOS MUNICIPALES”, en los términos fijados en la memoria presentada con la solicitud.