Personas jurídicasES514 - Tarragona

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Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES514 - Tarragona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CUNIT.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de la ayuda.
  • No hacer acciones que pongan en riesgo el interés público.
  • Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
  • En particular, las personas beneficiarias de ayudas asumen las obligaciones siguientes:
  • Comunicar inmediatamente al órgano instructor las posibles situaciones de conflicto de intereses.
  • No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la concesión de la ayuda.
  • No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de concesión de ayudas.
  • Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este haga para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada par a estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
  • Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los beneficiarios en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia qu e les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo
  • 4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta. En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones. DOCEAVO.- Serán competentes para resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación, cumplimiento y efectos del presente convenio los tribunales de la Jurisdicción contencioso-administrativa de la ciudad de Tarragona.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Educación