Personas jurídicasES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Cultura y Universidades, por la que se concede una subvención a la Red de Universidades Valencianas para el Fomento de…

Título oficial: Resolución de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, por la que se concede una subvención a la Red de Universidades Valencianas para el Fomento de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación (RUVID) para la VI convocatoria de los Premio

Investigación, desarrollo e innovación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona SECRETARÍA AUTONÓMICA DE UNIVERSIDADES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 125.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La comunicación de dichos datos a la administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
  • La posibilidad de que la administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá recabar una autorización de las personas cuyos datos se van a consultar, que estará disponible a requerimiento de la administración en cualquier momento.
  • La posibilidad y forma que les asiste para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición en relación con el tratamiento de datos personales, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970 Décimo quinto. Publicación de la resolución y recursos frente a la misma La presente resolución será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y producirá efectos a partir del día siguiente de dicha publicación. De conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición o plantear directamente recurso contencioso -administrativo, en los plazos y ante los
  • El recurso de reposición se debe de interponer ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
  • El recurso contencioso -administrativo se debe de plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Investigación, desarrollo e innovación