Cultura y Universidades, por la que se concede una subvención a la Asociación de Científicas y Científicos de Excelenci…

Título oficial: Resolución de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, por la que se concede una subvención a la Asociación de Científicas y Científicos de Excelencia (AccenT), para promover el desarrollo y la divulgación de la ciencia de excelencia en la Co

Investigación, desarrollo e innovación

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona SECRETARÍA AUTONÓMICA DE UNIVERSIDADES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 60.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La comunicación de dichos datos a la administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
  • La posibilidad de que la administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá recabar una autorización de las personas cuyos datos se van a consultar, que estará disponible a requerimiento de la administración en cualquier momento.
  • La posibilidad y forma que les asiste para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición en relación con el tratamiento de datos personales, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970. Décimo primero. Plazo y forma de justificación de las actuaciones y gastos realizados
  • La justificación de los gastos se realizará mediante la presentación ante el centro directivo competente en materia de
  • Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
  • Copias de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación anteriormente indicada y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
  • Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se indique el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. CSV:3A14J473:IU9JXGUE:55VLUITZ URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=3A14J473:IU9JXGUE:55VLUITZ
  • Certificación de que la subvención concedida ha sido debidamente registrada en la contabilidad de la entidad, y que la documentación original acreditativa del gasto realizado se encuentra en las dependencias de esta, a disposición de la Dirección General de Ciencia e Investigación, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.
  • Memoria científico-técnica j ustificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos e impactos conseguidos con las actividades realizades realizadas.
  • Copia del informe de auditoría contable.
  • Copia del informe de auditoría operativa.
  • La justificación deberá cumplir lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • El recurso de reposición se debe interponer ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
  • El recurso contencioso -administrativo se debe plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Investigación, desarrollo e innovación