CULTURA Y DEPORTES POR LA QUESE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN ESPECIE EN RÉGIMEN DE ESPECIAL CONCURRENCIA…

Título oficial: ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES POR LA QUESE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN ESPECIE EN RÉGIMEN DE ESPECIAL CONCURRENCIA DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES Y OTRAS ENTIDADES PUBLICAS PARA LA INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE SEÑALI

1 La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de especial concurrencia, y conforme a las bases reguladoras previstas en la Orden de 2 de junio de 2025, de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, (BORM Nº130 de 7 de junio

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 140.240,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La presente orden será de aplicación a la concesión de subvenciones en especie consistentes en la entrega y cesión de licencias de uso de códigos Navilens, con un año de mantenimiento desde la fecha de activación, destinadas a mejorar la accesibilidad universal de los recursos turísticos, culturales y patrimoniales ubicados en el territorio de la Región de Murcia.
  • Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades locales de la Región de Murcia, así como entidades públicas empresariales, consorcios, fundaciones del sector público, mancomunidades y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que sean titulares, gestoras o responsables de recursos turísticos, culturales o patrimoniales accesibles al público.
  • Las actuaciones subvencionadas deberán desarrollarse en bienes, equipamientos, instalaciones, itinerarios, oficinas de información turística, museos, centros de interpretación, conjuntos monumentales, espacios culturales o cualquier otro recurso de interés turístico o cultural cuya gestión corresponda a la entidad beneficiaria.
  • La subvención comprenderá exclusivamente la entrega de las licencias de uso de los códigos Navilens y un año de mantenimiento de los servicios asociados incluidos en la adquisición realizada por la Administración concedente, correspondiendo a las entidades beneficiarias asumir las actuaciones necesarias para su instalación, puesta en funcionamiento, mantenimiento posterior y actualización de contenidos y conservación.
  • Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las entidades privadas y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que no tengan la condición de entidad local o entidad de derecho público en los términos previstos en la legislación vigente.
  • Las actuaciones financiadas mediante esta subvención deberán contribuir al cumplimiento de los principios de accesibilidad universal, diseño para todas las personas, inclusión social e igualdad de oportunidades, así como a la mejora de la calidad y competitividad de los destinos turísticos de la Región
  • Serán requisitos generales para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en la presente Orden, las obligaciones reflejadas en el artículo
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Seguridad Social.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No estar incursos en las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Todos los requisitos deberán acreditarse ante el órgano concedente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. La acreditación de los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) de este artículo, se realizará mediante los certificados administrativos correspondientes. La acreditación del apartado d) y e) se realizará mediante la presentación de una declaración responsable.
  • Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano administrativo competente consultará o recabará por medios electrónicos los certificados acreditativos de los requisitos mencionados en los apartados a), b) y c) del apartado anterior, salvo que en el procedimiento conste la oposición expresa a la consulta o no se autorice, cuando la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, en cuyo caso quedaría obligado a aportarlos junto con la solicitud.
  • Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
  • Las entidades beneficiarias deberán destinar las licencias concedidas a los fines previstos para los que fueron otorgadas y garantizar la correcta conservación, mantenimiento y operatividad de los sistemas implantados.
  • Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
  • Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse al control de la Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos. El control podrá consistir en la verificación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en las bases reguladoras y en la presente convocatoria
  • Los beneficiarios tienen la obligación de guardar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, durante, al menos, el plazo de prescripción del derecho de exigencia del reintegro de la subvención.
  • Con carácter previo a la resolución de concesión, el potencial beneficiario de la ayuda/subvención que nos ocupa deberá firmar un compromiso expreso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 7. Actuaciones subvencionables. · eligible
    Serán susceptibles de subvención en especie las actuaciones destinadas a la implantación de sistemas de señalización inclusiva y universal mediante tecnología NAVILENS en recursos turísticos de titularidad pública situados en la Región de Murcia.
  • Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables la instalación de códigos · eligible
    recursos turísticos de titularidad pública o gestionados por entidades públicas.
  • Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables la instalación de códigos · eligible
    en monumentos, museos, centros de interpretación, oficinas de turismo, conjuntos históricos, espacios culturales y otros recursos de interés turístico.
  • Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables la instalación de códigos · eligible
    en itinerarios turísticos, senderos homologados, vías verdes, rutas culturales, caminos de peregrinación y otros recorridos turísticos de uso público.
  • Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables la instalación de códigos · eligible
    en playas, espacios naturales protegidos, áreas recreativas y demás infraestructuras de interés turístico.
  • Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables la instalación de códigos · eligible
    La subvención consistirá exclusivamente en la entrega de las licencias NAVILENS y del mantenimiento asociado durante el primer año.
  • Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables la instalación de códigos · eligible
    No tendrán la consideración de gasto subvencionable los costes derivados de la impresión, fabricación, colocación física de soportes, obras, instalaciones auxiliares, mantenimiento de infraestructuras o cualquier otro gasto distinto de la licencia objeto de la subvención en especie, que deberán ser asumidos por la entidad beneficiaria.
  • Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables la instalación de códigos · eligible
    Las licencias concedidas deberán destinarse exclusivamente a los recursos turísticos identificados en la solicitud y mantenerse afectas a dicha finalidad durante un período mínimo de dos años desde su puesta en funcionamiento.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1 La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de especial concurrencia, y conforme a las bases reguladoras previstas en la Orden de 2 de junio de 2025, de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, (BORM Nº130 de 7 de junio