CULTURA Y DEPORTES POR LA QUE SE AUTORIZA EL GASTO Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE ESPECIAL…

Título oficial: ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES POR LA QUE SE AUTORIZA EL GASTO Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE ESPECIAL CONCURRENCIA DESTINADAS A MEJORAS DE INFRAESTRUCTURAS EN ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS PRIVADOS DE LA REGIÓ

1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de especial concurrencia, y conforme a las bases reguladoras previstas en la Orden de 2 de junio de 2025, de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, (BORM Nº130 de 7 de junio 2025), modificada por la Orden de 9 de abril de 2026 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes (BORM N.º 130, del 07/06/2025), subvenciones destinadas a alojamientos turísticos privados de la Región de Murcia, financiando actuaciones que posibiliten la mejora en sus infraestructuras y equipamientos, y se circunscriban a las actuaciones que enmarca la normativa regional de clasifi cación de los alojamientos susceptibles de un…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 828.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Serán requisitos generales para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en la presente Orden, las obligaciones reflejadas en el artículo
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Seguridad Social.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No estar incursos en las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Todos los requisitos deberán acreditarse ante el órgano concedente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. La acreditación de los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) de este artículo, se realizará mediante los certificados administrativos correspondientes. La acreditación del apartado d) y e) se realizará mediante la presentación de una declaración responsable.
  • Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativ o Común de las Administraciones Públicas, el órgano administrativo competente consultará o recabará por medios electrónicos los certificados acreditativos de los requisitos mencionados en los apartados a), b) y c) del apartado anterior, salvo que en el pro cedimiento conste la oposición expresa a la consulta o no se autorice, cuando la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, en cuyo caso quedaría obligado a aportarlos junto con la solicitud.
  • Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, cualesquiera de los sujetos que se
  • Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico de los enumerados en el artículo 2.
  • Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico de los enumerados en el artículo 2, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de esta orden. Si ambas categorías de destinatarios solicitaran financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas indicarán el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100 % del mismo.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas:
  • Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en apli cación de los artículo 107 y 108 del Tratado, y en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
  • Las empresas que se encu entren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimient o de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
  • Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
  • Deberán cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe a los fines propios de cada una de las actividades o inversiones subvencionadas.
  • Comunicarán al órgano concedente la obtención de cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
  • Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse al control de la Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos. El control podrá consistir no sólo en la verificación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
  • Los beneficiarios tienen la obligación de guardar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, durante, al menos, el plazo de prescripción del derecho de exigencia del reintegro de la subvención.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Serán considerados gastos subvencionables aquellos necesarios para conseguir los · eligible
    Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones objeto de ayuda.
  • Serán considerados gastos subvencionables aquellos necesarios para conseguir los · eligible
    Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
  • Serán considerados gastos subvencionables aquellos necesarios para conseguir los · eligible
    Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
  • Serán considerados gastos subvencionables aquellos necesarios para conseguir los · eligible
    La inversión en equipos y materiales efectuada.
  • Serán considerados gastos subvencionables aquellos necesarios para conseguir los · eligible
    Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, considerándose como tales, aquellos gastos satisfechos a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la Región de Murcia. Para ser admitidos como tal deberán encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que acompañe a la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos mediante la aportación de factura independiente
  • Serán considerados gastos subvencionables aquellos necesarios para conseguir los · eligible
    11 donde consten debidamente especificados, así como sus justificantes de pago. No se admitirán gastos de gestión superiores al 4 % d el importe de la ayuda solicitada ni superiores a 3.000,00 euros por expediente.
  • Serán considerados gastos subvencionables aquellos necesarios para conseguir los · eligible
    Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, considerándose como tales, los gastos satisfechos a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto. El coste total admitido para sufragar los gastos del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control, la gestión de la justificación de la realización de las actuaciones y la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000,00 euros por expediente.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Tasas, impuestos o tributos.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos, así como los gastos de gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Seguros suscritos por el solicitante.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas. Así mismo no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen auto - facturación.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Los inmuebles y artículos de exposición y de prueba susc eptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Elementos de transporte.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Los gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad del beneficiario, así como los gastos corrientes para el funcionamiento
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    12 de las entidades beneficiarias finales, tales como arrendamientos, adquisición de material y suministros, o gastos corrientes en general. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los beneficiarios iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose subvencionable ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de especial concurrencia, y conforme a las bases reguladoras previstas en la Orden de 2 de junio de 2025, de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, (BORM Nº130 de 7 de junio 2025), modificada por la Orden de 9 de abril de 2026 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes (BORM N.º 130, del 07/06/2025), subvenciones destinadas a alojamientos turísticos privados de la Región de Murcia, financiando actuaciones que posibiliten la mejora en sus infraestructuras y equipamientos, y se circunscriban a las actuaciones que enmarca la normativa regional de clasifi cación de los alojamientos susceptibles de un aumento de sus categorías.