CULTURA Y DEPORTES POR LA QUE SE AUTORIZA EL GASTO Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURREN…

Título oficial: ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES POR LA QUE SE AUTORIZA EL GASTO Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS PRIVADOS DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA MEJORA

1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen concurrencia competitiva, y conforme a las bases reguladoras previstas en la Orden de 2 de junio de 2025, de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, (BORM Nº130 de 7 de ju nio 2025), modificada por la Orden de 9 de abril de 2026 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes (BORM N.º 86, del 16/04/2026) subvenciones destinadas a empresas privadas del sector turístico de la Región de Murcia, con las que se pretend e avanzar hacia un “turismo para todos”, el cual se centra en garantizar en la mayor medida posible la accesibilidad de las zonas y recursos turísticos.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 600.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Serán requisitos generales para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en la presente Orden, las obligaciones reflejadas en el artículo 5 de esta
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Seguridad Social.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No estar incursos en las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Todos los requisitos deberán acreditarse ante el órgano concedente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. La acreditación de los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) de este artículo, se realizará mediante los certificados administrativos correspondientes. La acreditación del apar tado d) y e) se realizará mediante la presentación de una declaración responsable.
  • Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano administrativo competente consultará o recabará por medios electrónicos los certificados acreditativos de los requisitos mencionados en los apartados a), b) y c) del apartado anterior, salvo que en el procedimiento conste la oposición expresa a la consulta o no se autorice, cuando la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, en cuyo caso quedaría obligado a aportarlos junto con la solicitud.
  • Podrán ser beneficiarios de esta ayuda, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas:
  • Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayud as compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado, y en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
  • Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
  • Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el art 8 de la Orden de 2 de junio de 2025, de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes por la que se aprueban las Bases reguladoras. Asimismo, facilitarán cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la CARM, Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes.
  • Deberán cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe a los fines propios de cada una de las actividades o inversiones subvencionadas.
  • Comunicar al ór gano concedente la obtención de cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras
  • Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
  • Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse al control de la Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos. El control podrá consistir no sólo en la verificación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en las bases reguladoras y en la presente convocatoria sino también en visitas a la sede de los beneficiarios a los efectos de verificar la ejecución material de los proyectos e incluso al examen de sus registros contables, cuentas o estad os financieros y la documentación que los soporte.
  • Los beneficiarios tienen la obligación de guardar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, durante, al menos, el plazo de prescripción del derecho de exigencia del reintegro de la subvención.
  • Los beneficiarios tienen la obligación de establecer y mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda.
  • Con carácter previo a la resolución de concesión, el potencial beneficiario de la ayuda/subvención que nos ocupa deberá firmar un compromiso expreso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 7. Actuaciones subvencionables · eligible
    Adecuación de los accesos y entradas principales del establecimiento turístico para cumplir las exigencias de itinerario accesible del Anejo A del CTE DB -SUA. (Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad).
  • Artículo 7. Actuaciones subvencionables · eligible
    Ejecución o adecuación de rampas accesibles según los parámetros técnicos y condiciones básicas de accesibilidad del CTE DB-SUA.
  • Artículo 7. Actuaciones subvencionables · eligible
    Productos de apoyo, tales como grúas o artefactos análogos, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio objeto de
  • Artículo 7. Actuaciones subvencionables · eligible
    Sistemas de balizamiento, elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de los edificios. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y en el interior de los establecimientos turísticos.
  • Artículo 7. Actuaciones subvencionables · eligible
    Productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles de inducción magnéticos.
  • Artículo 7. Actuaciones subvencionables · eligible
    Sistema de video -interpretación a distancia en lengua de signos que permite la comunicación mediante la figura del video -intérprete de lengua de signos en la rece pción, mostradores, taquillas y puntos de información y atención accesibles.
  • Artículo 7. Actuaciones subvencionables · eligible
    Elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre interior y exterior, tales como videoporteros adaptados para personas con discapacidad que proporcionan información visual y auditiva.
  • Artículo 7. Actuaciones subvencionables · eligible
    Elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas, visuales (pictogramas, rótulos identificativos, QR, altorrelieve, etc.), podotáctiles o s onoras, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación (SAAC), paneles informativos (lectura fácil y Braille), audioguías, signoguías, dotación de materiales audiovisuales subtitulados.
  • Artículo 7. Actuaciones subvencionables · eligible
    Cualquiera de las intervenciones que facilite la accesibilidad de entre las que se relacionan
  • Artículo 7. Actuaciones subvencionables · eligible
    Mirilla en puerta de entrada a habitación.
  • Artículo 7. Actuaciones subvencionables · eligible
    Puerta de baño con sección inferior transparente: Esto permite un espacio de comunicación visual en caso de que, por ejemplo, una persona sorda esté caída en el suelo o se haya quedado encerrada en el baño.
  • Artículo 7. Actuaciones subvencionables · eligible
    Sistema de llamada accesible: avisos de alarma cl aramente perceptibles de manera visual.
  • Artículo 7. Actuaciones subvencionables · eligible
    Sistema de comunicación con recepción utilizando una intranet a través de la pantalla de la televisión e internet.
  • Artículo 7. Actuaciones subvencionables · eligible
    Sistema de reserva online accesible (cumplimiento de criterios de accesibilidad web).
  • Artículo 7. Actuaciones subvencionables · eligible
    Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal y que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.
  • Serán considerados gastos subvencionables aquellos necesarios para conseguir los · eligible
    Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones objeto de ayuda.
  • Serán considerados gastos subvencionables aquellos necesarios para conseguir los · eligible
    Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
  • Serán considerados gastos subvencionables aquellos necesarios para conseguir los · eligible
    Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
  • Serán considerados gastos subvencionables aquellos necesarios para conseguir los · eligible
    La inversión en equipos y materiales efectuada.
  • Serán considerados gastos subvencionables aquellos necesarios para conseguir los · eligible
    Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, considerándose como tales , aquellos gastos satisfechos a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la Región de Murcia. Para ser admitidos como tal deberán encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que acompañe a la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos mediante la aportaci ón de factura independiente donde consten debidamente especificados, así como sus justificantes de pago. No se admitirán gastos de gestión superiores al 4 % del importe de la ayuda solicitada ni superiores a 3.000,00 euros por expediente.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen concurrencia competitiva, y conforme a las bases reguladoras previstas en la Orden de 2 de junio de 2025, de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, (BORM Nº130 de 7 de ju nio 2025), modificada por la Orden de 9 de abril de 2026 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes (BORM N.º 86, del 16/04/2026) subvenciones destinadas a empresas privadas del sector turístico de la Región de Murcia, con las que se pretend e avanzar hacia un “turismo para todos”, el cual se centra en garantizar en la mayor medida posible la accesibilidad de las zonas y recursos turísticos.