CULTURA Y DEPORTES POR LA QUE SE AUTORIZA EL GASTO Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA…

Título oficial: ORDEN DE LA CONSEJERIA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES POR LA QUE SE AUTORIZA EL GASTO Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA,DE SUBVENCIONES A FEDERACIONES DEPORTIVAS DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS D

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan en el ámbito deportivo de Región de Murcia, previstas en la Orden de 27 de julio de 2010, de la Consejería de Cultura y Turismo (BORM nº 181, de 7 de agosto), subvenciones a federaciones deportivas de la Región de Murcia para la realización de programas de promoción deportiva durante el año 2026, con la finalidad de contribuir al desarrollo de la actividad deportiva en la Región de Murcia…

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, Personas jurídicas, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.500.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas objeto de la presente Orden las federaciones deportivas de la Región de Murcia que reúnan los siguientes requisitos a la fecha
  • No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
  • No estar incursa en las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • La acreditación de los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) de este artículo, se realizará mediante los certificados administrativos correspondientes, que se recabarán por medios electrónicos, salvo que la entidad solicitante expresamente no autorice, en cuyo caso quedará obligado a aportarlos junto con la solicitud. La acreditación del apartado d), se realizará
  • De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para concurrir a la presente convocatoria se presentará telemáticamente la solicitud, a través del procedimiento 2444 “Subvenciones a federaciones deportivas de la Región de Murcia para la realización de un programa de promoción deportiva”, de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de https://sede.carm.es, suscrita por el presidente de la federación deportiva solicitante. Los documentos que se acompañen a la solicitud habrán de presentarse en original o copia auténtica.
  • Las solicitudes deben dirigirse a la titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes,
  • debiendo acompañarse a las mismas los siguientes documentos:
  • Anexo I . Solicitud, declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de éstas, autorización para consulta electrónica de datos personales y cláusula de adhesión al código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia para solicitudes normalizadas de participación en procedimientos de concesión de subvenciones de concurrencia competitiva.
  • Anexo II. Memoria deportiva y presupuesto.
  • Certificado expedido por entidad bancaria, en el que conste que la entidad solicitante es titular del IBAN de la cuenta en la que solicita le sea abonada la subvención.
  • Certificado actualizado de la tarjeta de identificación fiscal, C.I.F., de la entidad deportiva, expedido por la Agencia Tributaria Estatal.
  • Con independencia de la documentación exigida, la Dirección General de Deportes se reserva la facultad de requerir a los interesados o a otra entidad pública o privada, la información y documentación complementaria que considere necesaria.
  • Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
  • El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
  • Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley referida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de subsanación, se publicarán en la página web de la Dirección General de Deportes “deportes.carm.es”, área de “Ayudas y Subvenciones”. La publicación será comunicada a las entidades deportivas interesadas a la dirección de correo electrónico que figure en su solicitud y sustituirá a la notificación individual surtiendo sus mismos efectos.
  • Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la publicación de la relación de federaciones deportivas solicitantes, en la página web de la Dirección General de Deportes “deportes.carm.es”, área de “Ayudas y Subvenciones”.
  • Realizar la actividad que fundamentará la concesión de la subvención y presentar la justificación, de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de ob · eligible
    El plazo para justificar la aplicación de los fondos percibidos y las actividades realizadas finalizará el 31 de marzo del 2027.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de ob · eligible
    La justificación, de conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y dado el importe de las subvenciones a conceder, se realizará mediante cuenta justificativa simplificada suscrita por el presidente de la federación deportiva beneficiaria que
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de ob · eligible
    Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, Anexo III.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de ob · eligible
    Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de ob · eligible
    Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de ob · eligible
    En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de ob · eligible
    Certificación de la entidad subvencionada en la que se acredite que los justificantes hasta completar el total de gastos de la relación clasificada presentada obran en su poder, custodiando los correspondientes documentos acreditativos de los mismos, que deberán
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de ob · eligible
    ajustarse a las normas fiscales y contables que por su naturaleza le sean aplicables, y que serán puestos a disposición de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, o en su caso del Tribunal de Cuentas, si le son requeridos. El órgano concedente comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de ob · eligible
    Además, las federaciones deportivas beneficiarias deberán presentar una certificación, visada por su presidente, en la que se haga constar que el ingreso de la subvención ha sido registrada en la contabilidad de la federación deportiva y que la misma se ha destinado a los fines para los que fue concedida.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan en el ámbito deportivo de Región de Murcia, previstas en la Orden de 27 de julio de 2010, de la Consejería de Cultura y Turismo (BORM nº 181, de 7 de agosto), subvenciones a federaciones deportivas de la Región de Murcia para la realización de programas de promoción deportiva durante el año 2026, con la finalidad de contribuir al desarrollo de la actividad deportiva en la Región de Murcia. De este modo, la Administración Regional contribuye al fomento del desarrollo de un programa de promoción deportiva, establecido como objetivo en la línea de subvención “ Subvención a federaciones deportivas de la Región de Murcia para la realización de programas de promoción deportiva ”, incluida en el