CULTURA Y DEPORTES POR LA QUE SE AUTORIZA EL GASTO Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS A LAS FEDERACIONES · 2026

Título oficial: ORDEN DE 30 DE OCTUBRE DE 2026 DE LA CONSEJERIA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES POR LA QUE SE AUTORIZA EL GASTO Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS OLÍMPICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN

1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan en el ámbito deportivo de Región de Murcia, previstas en la Orden de 27 de julio de 2010, de la Consejería de Cultura y Turismo (BORM nº 181, de 7 de agosto) , ayudas económicas a las federaciones deportivas olímpicas de la Región de Murcia para el desarrollo y ejecución del programa de tecnificación “Talento Deportivo” de modalidades o especialidades olímpicas y/o paralímpicas durante la temporada 202 6/2027, con la finalidad de contribuir al desarrollo de la actividad deportiva en la Región de Murcia…

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, Personas jurídicas, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 200.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas objeto de la presente Orden las federaciones deportivas olímpicas de la Región de Murcia que reúnan los siguientes
  • No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
  • No estar incursa en las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • La acreditación de los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) de este
  • Cuyo programa no obtenga una valoración mínima de 25 puntos.
  • Las correspondientes a federaciones deportivas que percibieron subvención durante el ejercicio 2025 para desarrollar el programa de tecnificación de referencia y no alcancen 5 puntos en la valoración de la ejecución de la memoria deportiva.
  • De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proced imiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para concurrir a la presente convocatoria se presentará telemáticamente la solicitud, a través del procedimiento 3414 “ Ayudas económicas a Federaciones Deportivas de la Región de Murcia para Tecnificación Deportiva”, de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de https://sede.carm.es, suscrita por el presidente de la federación deportiva solicitante. Los documentos que se acompañen a la solicitud habrán de presentarse en original o copia auténtica.
  • Las solicitudes deben dirigirse a la titular de la Consejería de Turismo, Cultura y
  • Deportes, debiendo acompañar los siguientes documentos:
  • Anexo I. Solicitud, declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de éstas, autorización para consulta electrónica de datos personales y cláusula de adhesión al código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia para solicitudes normalizadas de participación en procedimientos de concesión de subvenciones de concurrencia competitiva.
  • Anexo II. Programa de Tecnificación, en formato A4, con un máximo de 30 páginas a una sola cara, fuente Times New Roman 12 e interlineado 1´5, que contenga la información y requisitos exigidos en el artículo siguiente.
  • Certificado expedido por entidad bancaria, en el que conste que la entidad solicitante es titular del IBAN de la cuenta en la que solicita le sea abonada la subvención.
  • Certificado actualizado de la tarjeta de identificación fiscal, C.I.F., de la entidad deportiva, expedido por la Agencia Tributaria Estatal.
  • Con independencia de la documentación exigida, la Dirección General de Deportes se reserva la facultad de requerir a los interesados o a otra entidad pública o privada, la información y documentación complementaria que considere necesaria.
  • Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Pr ocedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su
  • El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
  • Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley referida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los req uerimientos de subsanación, se publicarán en la página web de la Dirección General de Deportes “ deportes.carm.es”, área de “ Ayudas y Subvenciones ”. La publicación será comunicada a las entidades deportivas interesadas a la dirección de correo electrónico que figure en su solicitud y sustituirá a la notificación individua l surtiendo sus mismos efectos.
  • Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la publicación de la relación de federaciones deportivas solicitantes, en la página web de la Dirección General de Deportes “deportes.carm.es”, área de “Ayudas y Subvenciones”.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 4. Conceptos subvencionables. · eligible
    Se consideran subvencionables en la presente convocatoria:
  • Artículo 4. Conceptos subvencionables. · eligible
    Los gastos en personal técnico que esté adscrito al programa de tecnificación.
  • Artículo 4. Conceptos subvencionables. · eligible
    Los gastos en alojamiento y manutención, desplazamiento de deportistas y de transporte de material para el cumplimiento de los fines de la actividad objeto de subvención.
  • Artículo 4. Conceptos subvencionables. · eligible
    Los gastos ocasionados por los controles técnicos, reconocimientos médicos y otras pruebas para realizar la valoración funcional y el seguimiento de los deportistas en el programa de tecnificación.
  • Artículo 4. Conceptos subvencionables. · eligible
    Los gastos ocasionados por la organización de actividades encaminadas a la actualización/reciclaje, ampliación o mejora de conocimi entos sobre sistemas de entrenamiento o trabajo, bien mediante clinics con técnicos contrastados, formación complementaria, multidisciplinar o de otra índole, dirigidos a los técnicos deportivos adscritos al programa de tecnificación.
  • Artículo 4. Conceptos subvencionables. · eligible
    Los gastos ocasion ados por la asistencia a competiciones programadas para el desarrollo de la actividad objeto de subvención.
  • Artículo 4. Conceptos subvencionables. · eligible
    Otros gastos que estén directamente ocasionados por la organización y ejecución de la actividad objeto de subvención.
  • Artículo 4. Conceptos subvencionables. · ineligible
    No se considerarán gast os subvencionables los gastos de protocolo, de representación ni suntuarios.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan en el ámbito deportivo de Región de Murcia, previstas en la Orden de 27 de julio de 2010, de la Consejería de Cultura y Turismo (BORM nº 181, de 7 de agosto) , ayudas económicas a las federaciones deportivas olímpicas de la Región de Murcia para el desarrollo y ejecución del programa de tecnificación “Talento Deportivo” de modalidades o especialidades olímpicas y/o paralímpicas durante la temporada 202 6/2027, con la finalidad de contribuir al desarrollo de la actividad deportiva en la Región de Murcia. De este modo, la Administración Regional contribuye a organizar actividades de deporte de alto rendimiento, establecido como objetivo en la línea de subvención “ Plan de Tecnificación Federaciones Olímpicas/Paralímpicas de la Región de Murcia en el CTD Infanta Cristina”, incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al ejercicio 2026, aprobado por Orden de fecha 17 de julio de 2026, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, siendo de interés para la promoc ión del deporte en la Región de Murcia. Las federaciones deportivas olímpicas de la Región de Murcia podrán concurrir a la presente subvención con un solo programa de tecnificación deportiva referido a las modalidades o especialidades deportivas olímpicas y/o paralímpicas de su competencia.