Personas físicasES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Resolución Conselleria de Ed, Cult y Uni se convocan las subvenciones para las entidades locales y entidades privadas s · 2026

Título oficial: Resolución Conselleria de Ed, Cult y Uni se convocan las subvenciones para las entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la EPA en la CV para 2026

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona SECRETARÍA AUTONÓMICA DE EDUCACIÓN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.700.079,46 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Certificación emitida por la secretaría de la entidad local, del acuerdo o resolución adoptado, cuyo modelo normalizado se encuentra disponible como Anexo II en el enlace indicado en e l punto anterior, o declaración responsable de la persona representante de la entidad privada sin ánimo de lucro, de aprobación de la solicitud de subvención. En el caso de las entidades locales, deberán constar expresamente las partidas presupuestarias consignadas en los presupuestos de los ejercicios correspondientes con las cuantías destinadas para el sostenimiento de las actividades de educación de personas adultas en el curso escolar 2025-2026.
  • Presupuesto de ingresos y gastos para el sostenimiento de las actividades de educación de personas adultas, correspondiente al último trimestre del ejercicio 2025 y a los tres primeros
  • Certificado emitido por la secretaría de la entidad local o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada, en la que conste la relación nominal de la totalidad de la plantilla del personal docente que imparti ó, en el curso escolar 2025-2026, las actividades de educación de personas adultas encuadradas en los distintos programas formativos especificados en la base tercera de la resolución de bases. El certificado se elaborará conforme al modelo normalizado denominado Anexo IV disponible en el enlace indicado en el punto primero de este resuelvo. En el supuesto de modificaciones del contrato que afecten a la jornada o a la duración pactada inicialmente, deberá aportarse igualmente la documentación acreditativa pertinente.
  • Ficha individualizada, de acuerdo con el modelo normalizado denominado Anexo V disponible en el enlace indicado en el punto primero de este resuelvo , de dedicación horaria del personal docente que impartió los distintos programas de educación de personas adultas.
  • En caso de que la cuenta bancaria, a efectos del abono de la subvención, no estuviera dada de
  • En el supuesto de que el centro atienda al menos a un 60 % de alumnado con especiales dificultades de inserción social, las entidades solicitantes deberán indicarlo expresamente en la solicitud, a los efectos previstos en los criterios de valoración. La acreditación de este porcentaje se realizará mediante certificación del centro o de la entidad titular del centro, que contendrá datos agregados y evitará la identificación individual del alumnado, salvo que resulte imprescindible para las actuaciones de comprobación por la Inspección Educativa.
  • Declaración responsable de que las entidades no están incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con mención expresa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
  • legalmente exigible. En caso de encontrarse en proceso de elaboración, deberá indicarse dicha circunstancia y el plazo previsto. Cuando el plan ya hubiera sido pres entado en convocatorias anteriores y se encuentre vigente, bastará con su declaración.
  • Documentación adicional a presentar exclusivamente por las entidades locales:
  • En caso de que la contratación del personal docente no sea exclusiva para impartir actividades de educación de personas adultas , deberá aportarse una certificación de la secretaría de la entidad local en la que se especifiquen las horas dedicadas a dichas actividades.
  • Cuando la gestión de las actividades de educación de personas adultas se lleve a cabo a través de organismos autónomos, entidades públicas empresariales u otros entes de derecho público
  • 46015 VALÈNCIA 6 dependientes de una entidad local, deberá aportarse certificación expedida por la secretaría de la entidad local en la que se acredite su titularidad sobre estos o la dependencia de dichos entes respecto de aquella.
  • Cuando la entidad local subcontrate total o parcialmente la ejecución de las acciones formativas, deberá aportar la documentación acreditativa de la relación jurídica vigente que ampare dicha ejecución (contrato, convenio, pliegos u otros instrumentos e quivalentes), así como el modelo normalizado de ingresos y gastos debidamente cumplimentado conforme al presupuesto de la entidad local. En estos casos, la entidad local deberá atenerse a lo dispuesto en los apartados tercero y cuarto de la base segunda de la resolución de bases.
  • Con carácter previo al pago, las entidades locales deberán acreditar encontrarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
  • Únicamente para mancomunidades de municipios, certificación de su secretaría en la que consten los municipios en los que se imparten las actividades de educación de personas adultas.
  • Documentación adicional a presentar exclusivamente por las entidades privadas sin ánimo de
  • Cuando se trate de asociaciones, fundaciones o entidades religiosas, deberá aportarse certificación actualizada expedida por el registro correspondiente, acreditativa de su inscripción. En el caso de otras entidades, deberá aportarse copia auténtica de sus estatutos completos, debidamente inscritos en el registro que corresponda, en los que conste expresamente la ausencia de ánimo de lucro.
  • Informe de Trabajadores de Alta (ITA) actualizado a fecha de la solicitud, donde aparezca el personal docente que preste sus servicios para la realización de la educación de personas adultas en el centro del cual es titular la entidad solicitante. En el ca so de haberse producido modificaciones contractuales respecto del curso escolar 2025-2026, se deberá aportar la documentación que así lo acredite.
  • Autorización expresa para que el órgano gestor obtenga de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), los datos que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En su caso, oposición a que la unidad administrativa gestora consulte con la Tesorería General de la Seguridad Social los datos que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, indicando el motivo de la oposición. En caso de no autorizar estas consultas o de oponerse a las mismas, se deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente. Séptimo. Subsanación de las solicitudes
  • De conformidad con la legislación en materia de procedimiento administrativo común, si después de la recepción de la solicitud y la documentación adjunta se observa que faltan documentos o datos esenciales del expediente, la dirección territorial de la Conselleria

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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