CRITERIOS REGULADORES DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL AÑO 2026.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES243 - Zaragoza. La gestiona AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Cualquier cambio en el proyecto y en el presupuesto presentado, así como la no realización de las actividades incluidas en la solicitud podrá significar la modificación o anulación de la subvención concedida, obligándose expresamente la entidad beneficiaria a devolver la parte de subvención no invertida en la realización del proyecto de actividades especificadas en la solicitud.
  • El logotipo “Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros” se deberá incluir en lugar preferente en toda la publicidad gráfica que se edite por la entidad (carteles, trípticos, revistas, reclamos
  • Responder ante el Servicio Municipal de Servicios Sociales de la veracidad de los datos señalados en la solicitud y en la documentación que acompañe.
  • Comunicar al Servicio de Servicios Sociales Generales cualquier eventualidad que pueda afectar a la programación, desarrollo, finalización y financiación de la actividad subvencionada.
  • Proporcionar al Servicio de Servicios Sociales Generales, durante el ejercicio del año 2026, toda la información que éste solicite, referente a las actividades subvencionadas. En todo caso, las entidades beneficiarias de subvenciones quedan comprometidas a facilitar cuantos datos y documentación relacionada con el proyecto de actividades le sean solicitados por el Servicio Municipal de Servicios Sociales, durante un periodo de dos años a contar desde la realización del programa.
  • Justificar el importe de la subvención conforme a lo establecido en el apartado 13ª y 14ª de la presente convocatoria. Original - CSV: 16340630526572106100 verificable en https://sede.aytoejea.es/validacion
  • Prestar declaración acerca de las subvenciones recibidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o Entidades Públicas.
  • No tener deudas pendientes con la Administración Tributaria, ni con la Hacienda Municipal, ni con la Seguridad Social. De estas obligaciones responderán las entidades solicitantes, a través de sus representantes legales, que serán los que firmen la solicitud. Si hubiese cambios en dicha representación deberán comunicar al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros los nuevos datos en la Representación y domiciliación subrogándose en las obligaciones indicadas en esta convocatoria.
  • BIENESTAR SOCIAL Subvenciones del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros publicada en el BOPZ con fecha 10 de septiembre de 2020. La presente convocatoria, sus normas y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, ponen fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados por los/as interesados/as directamente, interponiendo recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo dicte, o recurso contencioso – administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ejea de los Caballeros, Original - CSV: 16340630526572106100 verificable en https://sede.aytoejea.es/validacion
  • C ertificado de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • Certificado de estar al corriente con la Tesorería del Ayuntamiento de Ejea de los
  • Certificado de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Para aquellas solicitudes de subvención igual o superior a 3000 Euros
  • Para aquellas solicitudes de subvención inferior a 3000 Euros DECLARO que esta Entidad se encuentra al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes, así como con la Tesorería municipal.
  • Si Ud. está entre los obligados a relacionarse con la administración de forma electrónica (*) (Art. 14.2 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas) la presentación de solicitudes, instancias, documentos y comunicaciones a la Administración se deberá realizar a través del registro electrónico https://sede.aytoejea.es. En caso de que lo presente presencialmente será requerido para que proceda a la subsanación a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sid o realizada la subsanación.
  • En caso de representación, aportar documentación acreditativa de la misma. Si actúa en nombre de un obligado a relacionarse con la administración de forma electrónica (*) debe atenerse a lo dispuesto en el punto anterior.
  • Si Ud. está entre los obligados (*) (Art. 14.2 Ley 39/ 2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), será notificado de forma electrónica. Si Ud. no está entre los obligados podrá elegir entre ser notificado por correo postal o mediante notificación electrónica. La notificación electrónica se llevará a cabo en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros ( https://sede.aytoejea.es). En el correo indicado en esta instancia recibirá un aviso cuando sea notificado electrónicamente. (*) Sujetos Obligados (Art. 14.2 Ley 39/2015): Personas Jurídicas, Entidades sin Personalidad Jurídica, Profesionales de cole giación obligatoria en el ejercicio de su actividad profesional, Representantes de obligados a relacionarse y lo s Empleados de la Administración Pública para trámites y actuaciones en su condición de Empleado Público

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad