CORRECCIÓN ERRORES CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS EN EL MUNICIPIO DE CASTROPODAME, 2026.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio de la presente ordenanza se establecen las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Castropodame para la realización de actividades culturales y deportivas, por asociaciones del municipio, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley…

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas físicas. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CASTROPODAME.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • 1.- Con carácter general, podrán solicitar y en su caso obtener la condición de beneficiario de las subvenciones que se convocan, aquellas asociaciones culturales o deportivas, dotadas de personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que figuren inscritas en el registro municipal de asociaciones y, por tanto, tengan sede social y desarrollen su actividad en el municipio de Castropodame a fecha de aprobación de las presentes bases, siempre que de sus estatutos se deduzca claramente q ue tienen por objeto el desarrollo de actividades de índole cultural y/o deportiva.
  • 2.- No podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención, objeto de las presentes Bases, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2023 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • 3.- Tampoco podrán obtener, la condición de beneficiario de las subvenciones en quienes concurran los supuestos regulados en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y tampoco la podrán obtener las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002 en t anto no recaiga Resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. Cód. Validación: JHJPTDZDG97F5PAAW9HMHY6YK Verificación: https://castropodame.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 20
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    1.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de León. Cód. Validación: JHJPTDZDG97F5PAAW9HMHY6YK Verificación: https://castropodame.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 20
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    2.- La solicitud se dirigirá a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento, según modelo que figura en el
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    Memoria detallada de las actividades para las que solicita la subvención, según anexo II, que deberá contener
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    Descripción clara del proyecto, incluyendo fechas y lugares concretos donde se han realizado
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    Desglose detallado del presupuesto de cada actividad , indicando si han percibido ingresos para el desarrollo de esa actividad, ya sean subvenciones o precios de participación, e importe de la aportación económica de la Asociación en el coste total de la actividad.
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    Descripción del carácter innovador
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    Incidencia de la actividad en el municipio y fuera de él
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    Número de personas implicadas en la organización y realización de la actividad
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    Facturas y justificante de la transferencia bancaria realizada del pago de las citadas facturas.
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    Las facturas deberán contener los siguientes datos:
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    Identificación del cliente, que deberá coincidir con el sujeto que recibe la subvención, identificado mediante nombre y NIF
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    Identificación del proveedor mediante nombre y NIF
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    Fecha de la factura, que deberá corresponder al período subvencionado, y no superar la fecha máxima del plazo de justificación señalada en la convocatoria.
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    Descripción suficiente del concepto del gasto.
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    Importe, detallando base imponible e IVA, o en su caso, referencia del proveedor de que el Iva está incluido en el precio total. Cód. Validación: JHJPTDZDG97F5PAAW9HMHY6YK Verificación: https://castropodame.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 20
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    CASTROPODAME C/ San Juan, nº 2 · C.P.:24314 · Tf.:987519435 Todos los gastos correspondientes a la actividad subvencionada deberán realizarse mediante transferencia bancaria o tarjeta de débito; salvo que el importe sea inferior a 300 €, en cuyo caso se admitirá el pago en efectivo. Los gastos en efectivo serán justificados mediante certificado emitido por el Tesorero de la Asociación con el visto bueno del presidente.
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    Modelo de Alta terceros del Ayuntamiento de Castropodame que incluya el código IBAN, a efectos de transferencia de la subvención, si esta fuera concedida.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio de la presente ordenanza se establecen las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Castropodame para la realización de actividades culturales y deportivas, por asociaciones del municipio, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley. Así las actividades que van a ser financiadas son las actividades y proyectos culturales y deportivos enumerados en la Base 5, para actividades desarrolladas entre el 01 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de