Cooperativas Agroalimentarias de España, U. de Coop., para el desarrollo de diversas actividades de mejora de la compet…

Título oficial: Cooperativas Agroalimentarias de España, U. de Coop., para el desarrollo de diversas actividades de mejora de la competitividad y modernización de las cooperativas agroalimentarias y la formación, igualdad de género y relevo generacional en los consejo

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones directas de carácter singular a favor de los destinatarios que figuran en el artículo 4, en tanto concurren en dichos destinatarios acreditadas razones que dificultan su convocatoria pública, tales como la inexistencia de otras entidades de ámbito nacional equivalentes, lo que determina el carácter exclusivo del destinatario, y que justifican su elección por los importantes bienes públicos provistos en su actividad, en materias de especial importancia como son la mejora de la competitividad del sector primario y de la industria de la alimentación y las bebidas, mediante el impulso de la digitalización, la mejora de los r…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca, Mujeres e igualdad. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE ALIMENTACIÓN.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca, Mujeres e igualdad.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.171.162,50 €. Inicio: 09/10/2026. Plazo: Fin: 30/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto llevarán a cabo las actividades previstas en el artículo 4 y su respectivo anexo, sin perjuicio de su contratación con terceros conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea que, en su caso, concurran, tras la entrada en vigor de este real decreto, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con la entidad beneficiaria, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, incluidas las actuaciones de visibilidad, premios y publicidad, deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con, en su caso, el de la Unión Europea. Cuando las actuaciones de comunicación no sean susceptibles de recoger toda la información por su particular naturaleza, formato o extensión, tales como notas de prensa o comunicaciones en redes sociales, será suficiente con una referencia a la participación del GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN en la actuación.
  • Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
  • 1 La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su reglamento, en los términos establecidos en este artículo.
  • 2 El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será el 25 de noviembre de 2026.
  • 3 La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:
  • Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
  • º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
  • º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago. Las facturas se presentarán en original o mediante copias auténticas.
  • º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.
  • º En su caso: Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. Para la financiación de los gastos de personal deberá requerírsele la entrega de partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados de éste, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se
  • especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por las ayudas. Estos documentos se acompañarán de un certificado expedido por quien cuente con poderes suficientes en la Federación, en el que se exprese que los gastos que se justifican están afectos a la ejecución de las actuaciones previstas.
  • º En su caso: Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. Para la financiación de los gastos de personal deberá requerírsele la entrega de partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados de éste, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por las ayudas. Estos documentos se acompañarán de un certificado expedido por la persona con poderes suficientes en la Federación, en el que se exprese que los gastos que se justifican están afectos a la ejecución de las actuaciones previstas.
  • La justificación de la subvención se realizará conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento. A tal fin, la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural enviará a la entidad un Manual de justificación en el mes posterior a la publicación de este real decreto, y podrá definir un sistema de costes simplificados para todos o algunos de los gastos subvencionables, con el fin de facilitar su justificación económica. El plazo para la presentación de la justificación económica y todos los justificantes será hasta el 31 de enero de 2027. La justificación de la subvención se realizará a través de un sistema mixto de costes simplificados y cuenta justificativa. Con carácter general, se deberá aportar la siguiente
  • Una Memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el contenido de las actuaciones realizadas e incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción, destinatarios finales de la actuación, (en su caso, entregables como estudios, informes, u otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como conclusiones y valoración de la actuación.
  • Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.
  • º Importes calculados con el sistema de costes simplificados establecidos para nominas, desplazamientos, dietas, alojamiento y gastos generales.
  • º Para el resto de gastos subvencionables: las facturas y pagos o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago. Las facturas se presentarán en original o mediante copias auténticas. Los pagos se justificarán mediante extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Los gastos subvencionables son: · eligible
    Realización de cursos para atender a las Comunidades de Regantes y a los regantes de base en sus necesidades actuales y futuras en relación con el manejo de las nuevas técnicas de regadío y las nuevas tecnologías informáticas: gestión eficaz del agua y la energía, código de buen gobierno, reducción de la contaminación difusa, control de parámetros medioambientales en agua y suelo, manejo de programas de gestión para Comunidades de Regantes, la implantación de la Administración Electrónica, etc.
  • Los gastos subvencionables son: · eligible
    Realización de jornadas en diferentes ciudades para favorecer la formación y la información de los regantes sobre temas de interés relacionados con el agua y la energía en el regadío.
  • Los gastos subvencionables son: · eligible
    Realización de eventos on line. Los gastos subvencionables para formación son los que permitan el cumplimiento de
  • Los gastos subvencionables son: · eligible
    tales actuaciones, dentro de los límites del cuadro siguiente: Euros Honorarios ponentes. 1.000 Desplazamiento y alojamiento ponentes. 1.000 Gastos cursos y eventos on line 2.000 Total. 4.000 Los gastos derivados de desplazamientos (viajes, alojamientos, manutención, etc.) se ajustarán a los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2.
  • Los gastos subvencionables son: · eligible
    Envío de circulares sobre legislación, jurisprudencia de aguas, noticias y novedades del mundo del agua, publicaciones, etc.
  • Los gastos subvencionables son: · eligible
    Asesoramiento legal y administrativo a las Comunidades de Regantes, mediante un licenciado en Derecho y un administrativo que además de resolver las cuestiones que se plantean desde las Comunidades de Regantes, sirven de enlace tanto entre éstas y FENACORE como entre éstas y la Administración.
  • Los gastos subvencionables son: · eligible
    Asesoramiento técnico a las Comunidades de Regantes, mediante un Ingeniero Agrónomo, sobre manejo de las nuevas tecnologías de regadío, eficiencia energética, etc.
  • Los gastos subvencionables son: · eligible
    Asesoramiento a las Comunidades de Regantes para su digitalización, así como el manejo de redes sociales.
  • Los gastos subvencionables son: · eligible
    Edición de diferentes publicaciones y, especialmente, del Boletín Intercuencas, que trimestralmente se remite con información de actualidad.
  • Los gastos subvencionables son: · eligible
    Los gastos subvencionables para asesoramiento son los que permitan el
  • Los gastos subvencionables son: · eligible
    cumplimiento de tales actuaciones, dentro de los límites del cuadro siguiente: Euros Salarios y seguros sociales. 24.000 Gastos de funcionamiento (energía, comunicaciones, copistería, franqueo, imprenta, consumibles, etcétera). 6.000 Total. 30.000
  • Los gastos subvencionables son: · eligible
    Trasladar a la opinión pública del sector «regadíos» y su problemática. Para ello, existe un gabinete de comunicación, que se ocupa de las relaciones con los medios de comunicación y las redes sociales. FENACORE pone a disposición del Ministerio estos mismos medios para la difusión de sus planes, iniciativas y propuestas. El gabinete de comunicación gestiona las notas de prensa, convocatorias a los medios, declaraciones en prensa y radio, participación en debates, newsletter, redes sociales, etc. El importe que se abona al gabinete de comunicación es una cantidad fija mensual que cubre sus servicios y todos los gastos que puedan derivarse por estas actividades.
  • Los gastos subvencionables son: · eligible
    Estrategia en las redes sociales para visibilizar en el entorno digital las externalidades positivas y las bondades del regadío de forma que deje de ser un desconocido para buena parte de la población. Se publican en X, Facebook, Canal Whatsapp y Linkedin contenidos que cuentan los beneficios del regadío, que aportan datos del sector, que informan sobre la actualidad, etc. siempre en torno al concepto «Somos agua. Somos regadío».
  • Los gastos subvencionables son: · eligible
    Elaboración de estudios e informes técnicos y jurídicos sobre la problemática del agua para riego, que se trasladan al Ministerio con el objetivo de que sirvan de apoyo para la mejor defensa del regadío en su conjunto.
  • Los gastos subvencionables son: · eligible
    Participación de la EIC en el Grupo de Coordinación Estratégica de la Comisión Europea así como en diferentes Grupos de Trabajo. FENACORE es la única representación española en el SCG, en Bruselas, a través de la Euromediterranean Irrigators Community (EIC), cuya Presidencia y Secretaría General ostenta FENACORE.
  • Los gastos subvencionables son: · eligible
    Mantenimiento de relaciones institucionales con diversos organismos internacionales como Foro Mundial del Agua, FAO, Global Water Partnership (GWP), Institut Mediterranéen de l’Eau (IME), European Union Water Management Association (EUWMA), Red Mediterránea de Organismos de Cuenca (REMOC), etc.
  • Los gastos subvencionables son: · eligible
    Participación en la Asociación Irrigants d’Europe, formada por Italia, Francia, Portugal y España, para mejorar el diálogo con las Instituciones Europeas y asegurar una estrategia orientada al incremento del regadío, que permita una evolución de la actividad, basada en la gestión sostenible y la promoción y competitividad del sector del regadío.
  • Los gastos subvencionables son: · eligible
    Divulgación de la experiencia española en gestión eficiente del agua, mediante la realización de viajes técnicos a otros países para mantener encuentros con la Administración y los usuarios, establecer convenio de cooperación, con otras asociaciones nacionales del sector, etc. Los gastos subvencionables para apoyo son los que permitan el cumplimiento de
  • Los gastos subvencionables son: · eligible
    Euros Desplazamiento y alojamiento internacional. 1.000 Otros gastos realizados en el extranjero (alquiler salas, traducción simultánea, etcétera). 1.000 Total. 46.000 Los gastos derivados de desplazamientos (viajes, alojamientos, manutención, etc.) se ajustarán a los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2.
  • Los gastos subvencionables son: · eligible
    Pago de la subvención. El plazo para la realización de las actuaciones finalizará el 12 de noviembre de 2026. El periodo subvencionable se inicia el día 1 de enero de 2026, pudiendo imputarse el gasto hasta el 12 de noviembre de 2026. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones directas de carácter singular a favor de los destinatarios que figuran en el artículo 4, en tanto concurren en dichos destinatarios acreditadas razones que dificultan su convocatoria pública, tales como la inexistencia de otras entidades de ámbito nacional equivalentes, lo que determina el carácter exclusivo del destinatario, y que justifican su elección por los importantes bienes públicos provistos en su actividad, en materias de especial importancia como son la mejora de la competitividad del sector primario y de la industria de la alimentación y las bebidas, mediante el impulso de la digitalización, la mejora de los regadíos o el desarrollo rural, la mejora del conocimiento científico en materias pesqueras, alimentarias o de seguros, o la mejora en la vertebración de la cadena alimentaria en sus distintos eslabones, incluyendo la gastronomía, y resaltar la importancia de los alimentos y la alimentación, con respecto de las que las entidades recogidas en el artículo 4 acreditan una meritada experiencia, compromiso de servicio público y rigor en la ejecución de sus prioridades.