CONVOCATORIAS 2026: AYUDAS AL TRANSPORTE PARA MAYORES DE 60 AÑOS.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona AYUNTAMIENTO DE AVILÉS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas físicas, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Gran empresa, Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 20.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
  • L as solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, podrán presentarse presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros (OAR) del Ayuntamiento de Avilés habilitadas al efecto. Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Avilés, así como por cualquiera de los restantes medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los Centros de Servicios Sociales podrán facilitar información y orientación sobre estas ayudas.
  • Si la presentación de la documentación se realiza presencialmente en la OAR mediante cita previa, estará sujeta a las limitaciones establecidas en ella, por lo que deberá tenerse en cuenta que independientemente de la fecha de la cita se entenderá que cumple con este requisito siempre que la fecha de presentación esté dentro de los 15 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
  • El órgano competente para instruir será la Sección de Servicios Sociales, y para resolver será el/a concejal/a Delegado/a de Servicios Sociales, previo dictamen de la Comisión de Valoración, presidida por dicho concejal e integrada por dos técnicos de Promoción Social, debiendo al menos uno de ellos no depender jerárquicamente de la unidad instructora del procedimiento. Actuará de secretario/a un/a funcionario/a del Ayuntamiento de Avilés.
  • Los Servicios Sociales Municipales se reservan el derecho de efectuar cuantas comprobaciones consideren necesarias. Caso de advertir falsedad u omisión la
  • El procedimiento se resolverá en un plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • La publicación de la resolución de concesión de ayudas se realizará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Avilés sito en la Plaza de España s/n, que surtirá los efectos de notificación, conforme a lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente estará disponible en los centros de Servicios Sociales, sin perjuicio de dar cumplimiento a las obligaciones legales en materia de publicidad reguladas en la Ley de Subvenciones.
  • Aquellas personas que han sido titulares de la ayuda en el año 2025 y cuenten con el soporte de tarjeta actualizado, recibirán automáticamente la recarga de los viajes en su soporte una vez se notifique la resolución de concesión al Consorcio de Transportes.
  • Aquellas personas usuarias que resulten nuevos beneficiarios y por tanto no dispongan de dicho soporte, deberán solicitar la tarjeta CONECTA a través de la aplicación CTA CONECTA o cumplimentando el formulario que deberán presentar por Registro, y la recibirán por correo en el domicilio que hayan facilitado a tal efecto.
  • DECIMOSEGUNDO. RECURSOS E IMPUGNACIONES. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • , y demás normativa de aplicación.
  • - Datos Solicitante (Si usted está entre los obligados a relacionarse con la Administración de forma electrónica (1) ( Art. 14.2 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) la presentación de solicitudes, instancias, documentos y comunicaciones a la Administración deberá realizarse a través del registro electrónico (Dirección Web). En caso de que lo presente presencialmente será requerido p ara que proceda a la subsanación a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación).
  • - D atos representante (En caso de presentación por el representante debe aportar documentación acreditativa de la representación). Si actúa en nombre de un obligado a relacionarse (1) (Art. 14.2 Ley 39/2015) debe atenerse a lo dispuesto en el punto anterior.
  • - N otificaciones a sujetos obligados Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán obligatoria y exclusivamente mediante comparecencia en la sede electrónica (Dirección Web). Indique la dirección en la que desee recibir un aviso siempre que se ponga a su disposición una nueva notificación electrónica. La falta de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. (Se aconseja revisar periódicamente el apartado de notificaciones por comparecencia (Dirección Web)  Notificación electrónica a sujetos obligados Correo Electrónico
  • Bis - Domicilio a efectos de notificación. (Sólo para personal físicas no obligadas a notificación electrónica).
  • Descripción de la Solicitud (Marcar la opción que proceda):
  • BIS - Miembros de la unidad familiar (cónyuge o pareja) NIF /NIE/CIF Apellido 1 Apellido 2 Nombre Firma
  • - Localización de la Solicitud
  • Oposición expresa de los interesados a la consulta de datos obrantes en la Administración. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 28.2 de la Ley 39/2015 la consulta de datos es AUTORIZADA por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
  • Para que el Ayuntamiento de Avilés realice consulta de los datos del solicitante a otras Administraciones Públicas: EL/LA SOLICITANTE (y/o representante) NO PRESTA SU CONSENTIMIENTO. EL MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR (arriba firmante) NO PRESTA SU CONSENTIMIENTO. La fotocopia del DNI/NIE es sustituida por los datos de identificación que se consultan a través del Servicio de Verificación de la identidad que utiliza la plataforma de intermediación que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas pone a disposición del resto de las Administraciones Públicas para garantizar el derecho reconocido en los artículos 28.2 y 53.1 d) de la Ley 39/2015. Documentos a aportar (en el caso de no autorizar a recabarlos) Avilés, a de de 2026 El solicitante declara que los datos expresados son ciertos, por lo que se hace responsable de las inexactitudes o errores que contenga

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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