Personas físicasES414 - Palencia

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DEL CONCURSO MÚSICA CALLEJERA DE LAS FIESTAS DE SAN ANTOLÍN 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES414 - Palencia. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PALENCIA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • 1 PARTICIPANTES Podrán participar en el concurso y con sometimiento a las presentes bases, personas físicas, mayores de edad, nacionales o extranjeras, que actúen como solistas, dúos o grupos musicales. Los participantes se harán cargo de los medios técnicos, que precisen, dado el carácter de música callejera que inspira el presente concurso. Las personas participantes deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante declaración responsable a la que se refiere el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al no superar la cuantía el importe de tres mil euros. Así mismo, deberán declarar responsablemente no ser deudores con la Hacienda Municipal. No podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 de la LGS y 5 de la Ordenanza General de Subvenciones.
  • SÉPTIMA.- INFORMACIÓN Para obtener información adicional sobre la presente convocatoria se podrá contactar con el Departamento de Fiestas del Excmo. Ayuntamiento de Palencia, dependiente de la Concejalía de Cultura, Turismo y Fiestas, con sede en el Centro Cultural LECRÁC, sito en Avda. Valladolid nº 26, Tfno.: 979 718 197, así como mediante correo electrónico a la dirección: fiestas@aytopalencia.es
  • 1 JURADO La selección de los participantes premiados corresponderá a un jurado integrado por al menos tres profesionales palentinos del ámbito musical, presidido por uno de ellos, y actuando como secretario/a, con voz, pero sin voto, un/a funcionario/a del departamento de Cultura y Fiestas. Corresponde al Jurado la interpretación de las presentes Bases, así como la elevación de la propuesta de concesión al órgano competente para su resolución.
  • 2 FALLO El fallo del Jurado se efectuará finalizada la audición de todos los participantes, haciéndose público en los canales de comunicación del Ayuntamiento, en el plazo máximo de siete días naturales, elevando su propuesta al órgano competente para su resolución definitiva. Si así lo estimase, el Jurado podrá declarar desierto el concurso. Para el premio especial de jurado popular se habilitará una votación en Instagram @palenciacultura al que se podrá acceder a través de códigos QR en los lugares de actuación. Además, los ciudadanos contarán con la posibilidad de votar a través de papeletas que se depositarán en las urnas localizadas a ambos extremos de la calle habilitada. Se faculta a los miembros del jurado para resolver o interpretar todas aquellas cuestiones no previstas en estas bases, así como la elevación de la propuesta de concesión al órgano competente para su resolución. El fallo del jurado será inapelable.
  • 1.- El procedimiento de concesión de premios que se gestiona a través de la presente convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
  • 2.- La aprobación de la presente convocatoria se efectuará mediante Resolución de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Palencia.
  • 3.- La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Departamento de Fiestas, integrado en la Concejalía de Identidad Cultural y Actividad Físico-Deportiva del Excmo. Ayuntamiento de Palencia. Dadas las características de la presente convocatoria, y habida cuenta de que en el presente procedimiento no figuran ni son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta de resolución provisional que se formule por el Jurado tendrá carácter definitivo, prescindiéndose del trámite de audiencia.
  • 4.- La propuesta de resolución se elevará por el Jurado previsto en la Base Octava de la presente convocatoria a la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Palencia, órgano competente para su resolución definitiva. Esta propuesta no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente al Ayuntamiento de Palencia, mientras no se haya notificado la resolución de concesión a emitir por el mismo.
  • Contra la resolución de concesión, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, o recurso Contencioso-Administrativo ante la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de Palencia, Plaza Nº 1, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al recibo de la notificación o publicación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante, se podrá interponer los recursos que se estimen pertinentes. En materia de revisión de actos, se estará a lo dispuesto en el art. 36 de la Ley General de Subvenciones, ley 38/2003 de 17 de noviembre.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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