CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE SUBVENCIÓN POR CONCESIÓN DIRECTA A LA FORMACIÓN DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO 2026

El objeto de las becas reguladas en el presente Acuerdo es facilitar el acceso a la formación a mujeres víctimas de violencia de género, y con ello contribuir a la mejora de la inserción laboral.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Mujeres e igualdad. Su ámbito territorial es ES616 - Jaén. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Las beneficiarias de las becas deberán reunir los siguientes requisitos:
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones con el Excmo. Ayuntamiento de Andújar. Los anteriores requisitos deberán estar vigentes en el momento de presentar la solicitud.
  • Llevar a cabo íntegramente la formación por la que se solicitan estas ayudas.
  • Comunicar las variaciones que se produzcan con relación a la imposibilidad sobrevenida de poder continuar o finalizar la formación.
  • Asumir la publicidad que el Ayuntamiento de Andújar conceda las subvenciones y ayudas percibidas, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
  • Todas las demás obligaciones que se deriven de este Acuerdo y demás normativa aplicable.
  • La convocatoria anual de las subvenciones se hará por Resolución de Alcaldía, que será publicada en el B.O.P.
  • El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de publicación de la convocatoria en el B.O.P. y concluirá el 15 de octubre de cada año, tramitándose cada una de las solicitudes según orden de presentación, siguiendo los plazos establecidos para dictar resolución en la normativa de Procedimiento Administrativo Común.
  • No se admitirán solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo de “Solicitud de subvenciones destinadas a la formación para el empleo de mujeres víctimas de violencia de género”, y se acompañarán de la documentación especificada en el artículo 9 de estas Bases.
  • Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Andújar o por cualquier otra forma que permita la Ley. Si la solicitud se enviara por correo postal, se presentará en la Oficina de Correos en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de Correos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente al efecto.
  • La solicitante, en el modelo de solicitud, formulará las siguientes declaraciones
  • Que cumple los requisitos exigidos en las bases reguladoras, sin perjuicio de su posterior acreditación.
  • Que cumple con los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones públicas y cumplimiento de sus posibles obligaciones de reintegro de subvenciones, a excepción de lo establecido en al punto 2. apartado e) del citado artículo.
  • Declaración de solicitud u obtención de ayudas concurrentes que se hayan producido al momento de formular la solicitud. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.
  • Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
  • Matrícula, inscripción o pre-inscripción en el curso por el que se opta a estas ayudas.
  • Certificado de convivencia que refleje la residencia en Andújar de 6 meses como mínimo o informe correspondiente del Área de Mujer e Igualdad en el que quede acreditado el cambio de domicilio a consecuencia de la situación de violencia de género padecida por la beneficiaria.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de las becas reguladas en el presente Acuerdo es facilitar el acceso a la formación a mujeres víctimas de violencia de género, y con ello contribuir a la mejora de la inserción laboral.