CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES POR CONCURRENCIA COMPETITIVA EN MATERIA DEPORTIVA PARA CLUBES, SOC · 2026

Título oficial: CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES POR CONCURRENCIA COMPETITIVA EN MATERIA DEPORTIVA PARA CLUBES, SOCIEDADES Y ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN 2026

Se entiende por concepto subvencionable cualquier gasto derivado de la organización de actos y actividades deportivas o relac ionadas con la promoción del deporte así como la actividad corriente de los Clubes Deportivos y toda acción que realicen estos para la promoción de su actividad. Se subvencionarán las actividades, proyectos y gastos corrientes de las entidades solicitant es englobados entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2026.

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Asociaciones culturales, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES213 - Bizkaia. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, Asociaciones culturales, Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 66.000,00 €. Inicio: 15/09/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • UDALA Lauaxeta plaza, 1. CP 48510 Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia) Tf.: 94 4920411. Fax.: 94 4921705 NIF/IFZ: P - 4809300-I ORVE kodea/Código ORVE L01480806 www.trapagaran.net La solicitud , dirigida al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Valle de Trápaga -Trapagaran, se presentará, atendiendo a lo establecido en el ar tículo 14 de la Ley 39/2015, a través de medios electrónicos en el caso de las personas jurídicas o aquellas que para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones pública ejerzan una actividad profesional para las que se requiera colegi ación obligatoria. Por el contrario, las personas físicas podrán hacerlo por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los impresos que a tal efecto dispondrá el Ayuntamiento. La información y los modelos de solicitud estarán disponibles en la Web Municipal (https://www.trapagaran.net/es-ES/Paginas/default.aspx).
  • 1. Plazo de justificación: Las personas o entidades solicitantes tendrán que presentar la justificación de la subvención con fecha límite el 31 de enero de 2027. En este plazo se tendrán que presentar todas las facturas referentes a las líneas de subvención y los anexo s correspondientes debidamente rellenados y firmados.
  • 2. Justificación de las subvenciones: Se deberá justificar el 100% de la cantidad recibida.
  • 3. Sistema de justificación:
  • Se tendrá que incluir la siguiente documentación:  Certificados de estar al corriente de pagos con la Tesorería general de la Seguridad Social (se podrá entregar también la Acreditación de no estar inscrito como empresario) y la Hacienda Foral de Bizkaia, en caso de que hayan pasado 6 meses desde la entrega de los mismos y no se haya concedido el permiso para que el Ayuntamiento compruebe esta documentación en el Anexo II. Si se hubiese dado el permiso no será necesario entregar esta documentación.  Anexo IV rellenado y firmado. o Una memoria de actuación justificativa del cumpl imiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. o Cuenta justificativa : balance de todos los ingresos y gastos originados por la actividad. En la relación de i ngresos habrá que incluir los obtenidos por cualquier concepto.
  • 000,00€ según establece la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal de transposición de la Directiva (UE) 2016 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
  •  Premios: o Se deberá presentar el Certificado de Premios en metálico (Anexo VI) debidamente cumplimentado, y el abonaré bancario.
  •  Financiación extra-municipal: o Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. (Anexo II)
  • UDALA Lauaxeta plaza, 1. CP 48510 Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia) Tf.: 94 4920411. Fax.: 94 4921705 NIF/IFZ: P - 4809300-I ORVE kodea/Código ORVE L01480806 www.trapagaran.net o En el supuesto en que la asociación subvencionada por el Ayuntamiento Valle de Trápaga-Trapagaran conozca con posterioridad al pago de la subvención el importe de otra subvención otorgada por otro organismo público y/o privado para esa misma actividad, deberá inmediatamente presentar una declaración del ente y la cuantía de la subvención en el Ayuntamiento de Valle de Trápaga -Trapagaran (DEBIDAMENTE FIRMADA), a los efectos de reintegro en la Tesorería Municipal del exceso de lo subvencionado.
  • caso, cumpliendo los siguientes criterios:  Logotipo del Ayuntamiento.  Criterios lingüísticos necesarios para la inserción del euskera.  Criterios de igualdad necesarios para la inserción de la perspectiva de género (lenguaje e imágenes inclusivas).  Anexo V rellenado y firmado.  Aportación de un ejemplar de cada uno de los libros, vídeos, CD -ROM, etc. que se hayan editado o publicado con ocasión de la actividad subvencionada. Cuando la beneficiaria precise de los documentos originales presentados, los mismos se aportarán junto con fotocopia, la cuál será cotejada y los originales sellados y devueltos a aquella. El Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran se reserva la potestad de someter a la entidad beneficiaria a cuantas actuaciones de comprobación financiera considere necesarias, incluida la realización de auditorías internas o externas.
  • No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, m alversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los término s establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
  • No ser una de las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando conc urra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
  • No ser empresa de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o suces ión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Los gastos subvencionables se engloban en las siguientes categorías: · eligible
    Los gastos subvencionables se engloban en las siguientes categorías:
  • ARTÍCULO 14.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Se entiende por concepto subvencionable cualquier gasto derivado de la organización de actos y actividades deportivas o relac ionadas con la promoción del deporte así como la actividad corriente de los Clubes Deportivos y toda acción que realicen estos para la promoción de su actividad. Se subvencionarán las actividades, proyectos y gastos corrientes de las entidades solicitant es englobados entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2026.