Personas físicasES113 - Ourense

Convocatoria y bases reguladoras de las ayudas por nacimiento y/o adopción de hijo/a durante el año 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES113 - Ourense. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CENLLE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Serán personas beneficiarias las madres o padres que tuvieran un/una hijo/a, o adoptaran un/una hijo/a menor de 4 años, así como los/as tutores/as con la patria potestad o tutela en caso de fallecimiento de los/las padres/madres, que cumplan los
  • - Que el nacimiento o la adopción tuviera lugar entre los días 01/12/2025 y 30/11/2026.
  • - Que la persona beneficiaria sea española o extranjera con residencia legal en España.
  • - Que la unidad familiar beneficiaria esté empadronada en el Ayuntamiento de Cenlle con una antigüedad mínima de 1 año en el momento del nacimiento o adopción (se comprobará de oficio por el órgano instructor del procedimiento).
  • - Que el/la niño/a esté empadronado/a en el domicilio de la persona solicitante en el momento de la solicitud (se comprobará de oficio por el órgano instructor del procedimiento).
  • QUINTA.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN
  • La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y deberes que se contienen en ella.
  • La solicitud se presentará en el modelo de instancia normalizado (anexo I), que será publicado en la sede electrónica municipal (https://cenlle.sedeeletronica.gal)
  • La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia de la persona solicitante Fotocopia del libro de familia, o certificado de nacimiento, o copia de la resolución judicial de la adopción. Cod. Validación: 74MHMNF6G95ZTW2WDL9QGNSZE Corrección: https://cenlle.sedelectronica.gal/ Documento asinado electronicamente desde a plataforma xestiona esPublico | Páxina 2 a 6
  • Declaración responsable de que cumple con los requisitos para acceder a estas ayudas establecidos en las bases de la convocatoria. Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios con la Hacienda estatal, autonómica y local, y con la Seguridad Social. Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario segundo el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Declaración responsable de que se compromete a cumplir los deberes que para las personas preceptoras de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la dicta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Declaración responsable de no haber solicitado ni obtenido ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente pública o privado que resulte incompatible con la presente ayuda.
  • Las solicitudes de la ayuda se presentarán en el registro del Ayuntamiento de Cenlle o a través de cualquier otro medio de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • El plazo para la presentación de las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la provincia de Ourense y finaliza el día 15/12/2026.
  • SÉPTIMA.- ÓRGANO DE INSTRUCCIÓN La competencia de instrucción del procedimiento de concesión le corresponderá a la Alcaldía. Se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.
  • NOVENA.- DEBERES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS Las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo
  • Comunicar cualquier variación que se produzca en la situación familiar que pueda dar lugar a la pérdida de la ayuda.
  • Responsabilizarse y cumplir las condiciones de uso establecidas para la tarjeta ‘Cheque bebé’ y a destinarla exclusivamente a la finalidad para la que fue concedida.
  • Comunicar la pérdida, robo o extravío de la tarjeta al Ayuntamiento de Cenlle.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación o de control financiero que efectúe el órgano concedente, para lo cual deberán de acercar cuanta información les sea requerida.
  • Comunicarle al órgano concedente la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente pública o privado que resulte incompatible con la presente ayuda.
  • DÉCIMA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Toda vez que las ayudas previstas en estas bases se conceden en atención a la concurrencia en las personas beneficiarias de la situación prevista en su base cuarta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no se requerirá la rendición de la cuenta justificativa regulada en ese artículo, sin perjuicio, en todo caso, de la necesaria acreditación de la situación que justifica la concesión de la subvención previamente a su concesión y el cumplimiento de los deberes materiales y formales establecidas en estas bases.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social