Convocatoria y bases que rigen las AYUDAS PARA EL PAGO DE ALQUILER O HIPOTECA DE VIVIENDA A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (VIOLENCIA EJERCIDA POR SU PAREJA O EX-PAREJA DE ACUERDO A LA LEY 1/2004), AÑO 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Mujeres e igualdad, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Ser titular de un crédito hipotecario o, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o de un contrato de arrendamiento de una habitación, en cualquier caso, ubicada la vivienda o habitación en el término municipal de Zaragoza. Se entenderá cumplido este requisito igualmente cuando figuren varios titulares en el crédito o en el contrato de arrendamiento. En situaciones en las que el crédito o contrato esté a nombre de la persona declarada o demandada o autora presunta de la situación de violencia, también se podrá optar a esta ayuda siempre y cuando se
  • Que dicha vivienda o habitación constituya la residencia habitual y permanente de la beneficiaria.
  • Que la cuota hipotecaria o la renta arrendaticia no sea superior a 850 euros mensuales. El importe de la cuota hipotecaria o renta arrendaticia a tomar en consideración a efectos de comprobación de este límite será el que figure en la última cuota/renta satisfecha conforme al justificante de pago aportado en el momento de presentación de la solicitud, sin que una actualización de la cuota/renta con posterioridad a la presentación de la solicitud tenga efecto alguno en el devenir de la subvención. Página 2 de 20 Este documento contiene datos no especialmente protegidos DOCUMENTO Notificación convocatoria y bases ayudas vivienda víctimas violencia contra mujeres ID FIRMA 16291798 PÁGINA 4 / 22
  • JUAN JOSE ESPLIGARES GRACIA - EL TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO AL GOBIERNO DE ZARAGOZA, P.D. DE FECHA 16 DE ABRIL
  • Disponer de una fuente de ingresos cuyo importe mensual no sea inferior a 0,7 veces el IPREM Mensual (420,00 €) ni superior a 3 veces el IPR EM Mensual (1.800,00 €), vigente a fecha de aprobación de las bases en el año 2026. Se tomará como cuantía del indicador IPREM para valorar los ingresos del año 2026, el que figura en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, cuya cuantía mensual de IPREM fijada en la misma está en vigor al haberse prorrogado los presupuestos en 2026, ascendiendo a seiscientos euros (600,00 €). Para el cómputo de los ingresos mensuales se procederá de conformidad con la Base Quinta, punto 1, letra c).
  • No podrá concederse la ayuda cuando la solicitante se encuentre en alguna de las siguientes
  • Ser propietaria o usufructuaria de una vivienda en el término municipal de Zaragoza, salvo que acredite documentalmente la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la titular o de algún miembro de la unidad de convivencia. A estos efectos no se considerará que es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento, debiendo aportar la documentación prevista en la Base Octava, punto 1, letra e).
  • Tener parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, ser socia o partícipe en más de un 50 % de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora o acreedora del préstamo hipotecario. Este requisito será exigible para todas las personas titulares del contrato de arrendamiento o crédito hipotecario.
  • Ser arrendataria de una vivienda integrante de las bolsas de alquiler social del Gobierno de Aragón, de las Entidades Locales o de las sociedades o entidades municipales o autonómicas; viviendas de titularidad del Gobierno de Aragón, de las entidades locales aragonesas o de las sociedades y entidades municipales o autonómicas.
  • A fin de acreditar y verificar la concurrencia y cumplimiento de las circunstancias y requisitos Página 3 de 20 Este documento contiene datos no especialmente protegidos DOCUMENTO Notificación convocatoria y bases ayudas vivienda víctimas violencia contra mujeres ID FIRMA 16291798 PÁGINA 5 / 22
  • SERVICIO DE IGUALDAD Y MUJER exigidos por las presentes bases, para la concesión y abono de la ayuda, en el expediente debe
  • La identidad de la solicitante, acreditada con su DNI o NIE vigentes.
  • La vigencia de la situación de víctima de violencia de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Conforme a la Resolución de 2 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género, la vigencia
  • Los datos de los ingresos de la solicitante. A efectos de valoración para la obtención de la ayuda, para la determinación de los ingresos de las
  • Se tomará como referencia los ingresos devengados en el ejercicio 2026 hasta el mes anterior a la fecha de solicitud. A estos efectos, en caso de rendimientos de trabajo se tomarán éstos por su importe bruto consignándose los mismos por su importe neto en el caso de rendimientos de actividades económicas, prestaciones y cualesquiera otros ingresos percibidos. ii) Se sumará la totalidad de los ingresos declarados y acreditados para el período de 2026 hasta el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá esta cantidad entre el número de meses en que hubieran percibido algún tipo de ingreso. iii) A continuación, se comprobará si la cantidad anterior se encuentra incluida en el intervalo comprendido entre 0,7 y 3 veces el IPREM mensual 2026
  • Contrato de arrendamiento de la vivienda o habitación, y o préstamo hipotecario de la vivienda para la que se solicita la ayuda. Página 4 de 20 Este documento contiene datos no especialmente protegidos DOCUMENTO Notificación convocatoria y bases ayudas vivienda víctimas violencia contra mujeres ID FIRMA 16291798 PÁGINA 6 / 22
  • SERVICIO DE IGUALDAD Y MUJER Los contratos de arrendamiento de vivienda deberán atenerse a lo estipulado en la Ley 29/94, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En los contratos de arrendamiento de vivienda o habitación el importe a considerar en la concesión de la ayuda será el que figure en la última renta satisfecha conforme al justificante de pago aportado en el momento de presentación de la solicitud, sin que una actualización de la renta con posterioridad a la presentación de la solicitud tenga efecto alguno en el devenir de la subvención. En el contrato de préstamo hipotecario el importe a considerar en la concesión de la ayuda será el que figure en la última cuota satisfecha conforme al justificante de pago aportado en el momento de presentación de la solicitud, sin que una actualización de la cuota con posterioridad a la presentación de la solicitud tenga efecto alguno en el devenir de la subvención.
  • La residencia habitual y permanente de la solicitante.
  • Justificantes del pago mensual del alquiler o de la cuota hipotecaria del año 2026.
  • Certificado catastral de la solicitante, en el que se haga constar que la solicitante no es propietaria o usufructuaria de una vivienda en el término municipal de Zaragoza.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Servicios Sociales y Promoción Social