CONVOCATORIA Y BASES DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD DE LAS PERSONAS JÓVENES DE CÓRDOBA 2026

Las entidades destinatarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria son las que figuran en el artículo 3 de las Bases Reguladoras de las presentes subvenciones 2026 para el fomento de la empleabilidad de las personas jóvenes de Córdoba.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES613 - Córdoba. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 60.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • De acuerdo con las finalidades de interés social que la Delegación de Juventud persigue alcanzar serán subvencionables las actuaciones que se realicen por las entidades solicitantes, que contribuyan a la consecución de alguno o varios de los objetivos indicados en el artículo 2 . Podrán adquirir la condición de beneficiarios y solicitar la subvención, aquellas entidades que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan todos y cada uno de los
  • Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.
  • Haber desarrollado, en los dos últimos años (2024 y 2025), actividades de apoyo de la empleabilidad de, al menos 3 meses consecutivos de duración, dirigidas específicamente a la población joven dentro del término municipal de Córdoba.
  • No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Córdoba a 31/12/2025.
  • No tener pendiente de justificación ninguna subvención del Ayuntamiento de Córdoba o entidades dependientes por causa imputable a la entidad.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Córdoba. Ayuntamiento de Córdoba – Delegación de Juventud Página 6 de 34
  • Encontrarse, en su caso, al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Córdoba o sus entidades dependientes.
  • Todos y cada uno de los requisitos señalados anteriormente para obtener, en su caso, la condición de beneficiario de las subvenciones, deberán mantenerse hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución de la subvención. Además, no podrán adquirir la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
  • En todo caso, cada entidad solicitante habrá de acreditar el cumplimiento de los requisitos arriba exigidos en la forma especificada en los artículos 6 y 7 de estas Bases Reguladoras.
  • De acuerdo con lo mandado en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE, núm. 236, de 2 octubre de 2015), las entidades interesadas tendrán la obligación de relacionarse con el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba a través de medios electrónicos.
  • A tal efecto, las solicitudes se presentarán por la persona representante legal de la entidad dentro del plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, a través del Registro Electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba o del registro electrónico de cualesquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ambos casos, la solicitud deberá dirigirse a la Unidad Orgánica “LA0016615: Delegación de Juventud” indicando en el asunto: Solicitud convocatoria subvenciones empleabilidad 2026.
  • A efectos de cómputo de plazos en los registros será de aplicación lo recogido en el artículo 31 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como lo regulado en el Decreto 101/2025, de 14 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, en la Resolución de 6 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, haciéndose constar que no resultará de aplicación lo previsto en el apartado 6 del
  • Junto con el formulario de solicitud de uso obligatorio y la cumplimentación de las casillas indicadas como obligatorias del mismo, las entidades interesadas deberán aportar la siguiente documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiaria y aquellos otros previstos en las presentes Bases Reguladoras. Se deberá cumplimentar en el Anexo del formulario la Declaración Responsable suscrita por la
  • Que la entidad cumple con los requisitos legales exigidos para obtener la condición de beneficiaria, y que no ha incurrido en ninguna de las prohibiciones legales para obtener tal condición.
  • No tener pendiente de justificación ninguna subvención del Ayuntamiento de Córdoba o entidades dependientes recibida con anterioridad, por causa imputable a la entidad.
  • Declaración responsable de la persona representante legal en la que se manifieste que la entidad ha realizado en los dos últimos años (2024 y 2025), dentro del término municipal de Córdoba, actividades de fomento de empleabilidad de, al menos, 3 meses consecutivos de duración, específicamente dirigidas a la población joven, que contribuyen a la consecución de alguno de los objetivos contemplados. A fin de comprobar la veracidad del contenido de la referida declaración, el órgano instructor podrá requerir a la entidad, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento de concesión, la aportación de la documentación acreditativa de este extremo. Asimismo, la Delegación de Juventud, por delegación de la Junta de Gobierno Local podrá verificar, dentro del plazo de prescripción previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la autenticidad de los aspectos manifestados en la mencionada declaración responsable.
  • En el caso de actividades que impliquen contacto habitual con menores, deberá marcarse la casilla correspondiente del formulario mediante la que se hace constar que la entidad se encuentra en posesión de certificados negativos del Registro Central de delincuentes sexuales de todas las personas (incluidas las voluntarias) que vayan a intervenir en la ejecución de dichas actividades, en los que figure que no han sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
  • Certificados en el que conste que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus Ayuntamiento de Córdoba – Delegación de Juventud Página 9 de 34
  • Copia de los estatutos de la entidad debidamente legalizados e inscritos en el Registro Público correspondiente.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 15 Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables 16 · eligible
    Artículo 15 Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables 16
  • Artículo 16 Gastos no subvencionables 17 · eligible
    Artículo 16 Gastos no subvencionables 17
  • ARTÍCULO 15.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables · eligible
    Las cuantías de las subvenciones para las actuaciones que promuevan la empleablidad de las personas jóvenes de Córdoba será de, como máximo, 10.000 euros por proyecto y entidad como subvención.
  • ARTÍCULO 15.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables · eligible
    Las subvenciones irán destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos seguidamente detallados en los que tengan que incurrir las entidades beneficiarias para realizar y ejecutar las actuaciones descritas en la solicitud, siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.
  • Se considerarán gastos subvencionables los siguientes: Ayuntamiento de Córdoba – Delegación de Juventud Página 16 de 34 · eligible
    Gastos de Personal : Serán subvencionables por este concepto, en proporción al tiempo efectivamente dedicado a la actividad subvencionada, los costes correspondientes a las retribuciones y demás gastos del personal laboral de las entidades beneficiarias, que estén directamente relacionados con la organización y el desarrollo de las actividades detalladas en la solicitud de subvención.
  • Se considerarán gastos subvencionables los siguientes: Ayuntamiento de Córdoba – Delegación de Juventud Página 16 de 34 · eligible
    Gastos de Material: Se incluyen en esta partida los gastos por adquisición de insumos o materiales que tengan carácter fungible, siempre que estén directamente vinculados a las actuaciones subvencionadas descritas en la solicitud.
  • Se considerarán gastos subvencionables los siguientes: Ayuntamiento de Córdoba – Delegación de Juventud Página 16 de 34 · eligible
    Gastos de Servicios Exteriores : Forman parte de este concepto aquellos costes de servicios exteriores (v.gr. Contratación de servicios externos , contratación suministro de energía, telefonía, arrendamientos, seguros, publicidad y difusión, y otros similares) que puedan vincularse directamente a las actuaciones subvencionadas.
  • Se considerarán gastos subvencionables los siguientes: Ayuntamiento de Córdoba – Delegación de Juventud Página 16 de 34 · eligible
    Serán subvencionables los gastos anteriormente señalados en los que incurran las entidades beneficiarias, dentro del periodo de ejecución y, con motivo de la realización de las actuaciones subvencionadas. Por su parte, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en las presentes Bases Reguladoras.
  • ARTÍCULO 16.- Gastos no subvencionables · ineligible
    No serán admisibles como gastos subvencionables los que no respondan a la naturaleza de la actividad o no se contraigan o realicen en los plazos establecidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el
  • gastos no subvencionables: · eligible
    gastos no subvencionables:

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las entidades destinatarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria son las que figuran en el artículo 3 de las Bases Reguladoras de las presentes subvenciones 2026 para el fomento de la empleabilidad de las personas jóvenes de Córdoba.