Convocatoria y bases de subvenciones para asociaciones socio-culturales sin ánimo de lucro, para el año 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES211 - Araba/Álava. La gestiona AYUNTAMIENTO DE LEGUTIO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 24.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Acreditación de la representatividad en que actúa, excepto en el caso de que el firmante de la solicitud sea el propio presidente de la entidad.
  • Fotocopia de los estatutos de la entidad y documentación que acredite estar legalmente constituida en el registro de asociaciones y entidades del Gobierno Vasco, en caso de no haberla presentado en anteriores convocatorias.
  • Copia del código de identificación fiscal de la asociación (en caso de no haberla presentado en anteriores convocatorias).
  • Se comprobará de oficio, salvo que se indique lo contrario, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social. (Anexo III)
  • Proyecto de la actividad debiendo consignarse con carácter enunciativo y separadamente: Objetivos que se persiguen. Calendario de desarrollo. Coste desglosado del programa o actividad. Recursos a gestionar fuera de esta convocatoria. Subvenciones de otras instituciones (Diputación, …) En el caso de no saber la cuantía, especificar si la habido en el año anterior, y cantidad subvencionada. Ingresos por actividad. Cuota a pagar por cada persona socia. Relación de componentes del grupo, desagregada por sexo.
  • Cuenta de titularidad de la asociación debidamente certificada por entidad bancaria (en caso de no haberla presentado en anteriores convocatorias). (Anexo IV)
  • Declaración responsable del representante legal de que la entidad no se encuentra inhabilitada para obtener subvenciones. (Anexo II)
  • Declaración responsable de las subvenciones o ayudas solicitadas u obtenidas de otras instituciones públicas o privadas para el proyecto objeto de la solicitud de subvención. (Anexo III) Los colectivos beneficiarios quedan comprometidos a facilitar cuantos datos y documentación, relacionados con las actividades desarrolladas, les sean solicitados por el ayuntamiento de Legutio.
  • - Órganos competentes para la instrucción, propuesta y resolución de la concesión de subvenciones. La concesión de las subvenciones se realizará, en régimen de concurrencia competitiva, por alcaldía, previa aprobación de las correspondientes bases por el pleno municipal. Para la emisión de la citada propuesta, la alcaldesa podrá recabar el asesoramiento técnico que estime pertinente. No se podrá, en ningún caso, proponer la concesión de subvenciones que incumplan lo establecido en las bases reguladoras. Cualquier duda que surgiera en relación a la interpretación de estas bases, será resuelta por la comisión de cultura del ayuntamiento de Legutio.
  • -Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante el Pleno en el plazo de un mes, contado a partir de la citada resolución; o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente.
  • -Pago de las subvenciones.
  • El abono de la subvención se efectuará mediante un pago anticipado, con carácter previo a la justificación, del 75 por ciento del total subvencionado al comienzo del desarrollo del programa, sin necesidad de prestar garantía debido al interés social de las actividades, y sin perjuicio de las exigencias de responsabilidad o reintegro por incumplimiento, en su caso.
  • 25 por ciento restante, una vez presentados los correspondientes justificantes de pago y memoria de actividades realizadas durante el ejercicio 2026.
  • - Plazo y forma de la justificación de la subvención.
  • En un plazo que finalizará el 31 de enero de 2027, las asociaciones beneficiarias de las subvenciones, deberán presentar la siguiente documentación:
  • Memoria justificativa de los gastos subvencionados, firmada por la persona representante de la entidad beneficiaria.
  • Original o copia compulsada de las facturas, que deberán estar claramente identificadas con los siguientes datos: Emisor, con su nombre o razón social y DNI o NIF. Receptor, con su nombre o razón social y DNI o NIF (preferiblemente a nombre del club o asociación). Objeto del gasto Fecha Número de factura
  • Relación de la totalidad de los gastos e ingresos en los que ha incurrido la asociación o club.
  • Declaración jurada, firmada por el representante de la entidad beneficiaria, relativa a los ingresos o subvenciones que hayan financiado el gasto, con indicación del importe y su procedencia.
  • Un ejemplar del material publicitario elaborado (carteles, programas de mano, etc.)

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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