Personas físicasES63 - CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

CONVOCATORIA UNIDADES DE APOYO 2026

1. La presente resolución tiene por objeto subvencionar en rØgimen de concurrencia competitiva, a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo con actividad en Ceuta. FRANCISCO JOSE GIL SANCHEZ - 2026-10-09 11:43:09 CEST, cargo=Director Provincial MIRIAM BERRUEZO JORQUERA - 2026-10-09 07:51:43 CEST, cargo=Interventora Territorial de Ceuta, organizacion=Delegación de Economía y Hacienda Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_D5HA4JEXKVYP4OIZW9KD3UM2HP39 en https://www.pap.hacienda.gob.es

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES63 - CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA. La gestiona DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SEPE DE CEUTA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 40.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que los Centros Especiales de Empleo figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre.
  • Que formen parte de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad establecido en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, modificado por Real Decreto 818/2021.
  • Los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Las solicitudes se presentarÆn a travØs del Registro electrónico de este organismo o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comœn de las administraciones pœblicas, dirigiØndolas al Director Provincial del SEPE en Ceuta. El plazo de presentación de las solicitudes es de 10 días, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Todo lo concerniente a esta convocatoria serÆ comunicado para su publicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que darÆ traslado al Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del extracto de la convocatoria para su publicación.
  • Segœn lo establecido en el artículo 7.2.a) del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, las solicitudes deberÆn ir acompaæadas de la documentación acreditativa de la plantilla de trabajadores con discapacidad del CEE en 2025, “especificando tipo de discapacidad y grado de minusvalía, tipo y la duración de los contratos así como documentación relativa a las contrataciones de los trabajadores que integren las Unidades de Apoyo y descripción de sus funciones ” desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 (contratos de trabajo y justificación de los costes laborales y de Seguridad Social).
  • Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente resolución, se requerirÆ al interesado para que, en un plazo mÆximo de 10 días hÆbiles, subsane la falta o acompaæe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrÆ por desistido de su solicitud, con los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. FRANCISCO JOSE GIL SANCHEZ - 2026-10-09 11:43:09 CEST, cargo=Director Provincial MIRIAM BERRUEZO JORQUERA - 2026-10-09 07:51:43 CEST, cargo=Interventora Territorial de Ceuta, organizacion=Delegación de Economía y Hacienda Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_D5HA4JEXKVYP4OIZW9KD3UM2HP39 en https://www.pap.hacienda.gob.es
  • Tal y como indica el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, adjudicando excepcionalmente de forma prorrateada por razón de la cuantía del programa y nœmero de posibles participantes, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crØdito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
  • La valoración de las solicitudes presentadas, se efectuarÆ de acuerdo con los siguientes
  • No se valorarÆ en la fase de instrucción los criterios cuya justificación no haya sido presentada junto con la solicitud o, en todo caso, en el plazo a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. FRANCISCO JOSE GIL SANCHEZ - 2026-10-09 11:43:09 CEST, cargo=Director Provincial MIRIAM BERRUEZO JORQUERA - 2026-10-09 07:51:43 CEST, cargo=Interventora Territorial de Ceuta, organizacion=Delegación de Economía y Hacienda Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_D5HA4JEXKVYP4OIZW9KD3UM2HP39 en https://www.pap.hacienda.gob.es
  • Las entidades beneficiarias aplicarÆn criterios objetivos de eficacia, especialización y calidad en la ejecución de este programa y se someterÆn a las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 16 de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre.
  • Conforme a las previsiones contenidas en el artículo 17 de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, las entidades beneficiarias, en el plazo mÆximo de tres meses, computado desde la finalización de las contrataciones, presentarÆ ante la Dirección Provincial del Servicio Pœblico de Empleo Estatal en Ceuta, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante cuenta justificativa, que adoptarÆ la forma de «Cuenta Justificación con aportación de justificantes de gastos», prevista en la subsección 1.“ de la sección 2.“ del capítulo II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a travØs del formulario electrónico puesto a disposición de la entidad FRANCISCO JOSE GIL SANCHEZ - 2026-10-09 11:43:09 CEST, cargo=Director Provincial MIRIAM BERRUEZO JORQUERA - 2026-10-09 07:51:43 CEST, cargo=Interventora Territorial de Ceuta, organizacion=Delegación de Economía y Hacienda Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_D5HA4JEXKVYP4OIZW9KD3UM2HP39 en https://www.pap.hacienda.gob.es
  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación del nœmero de contrataciones realizadas, precisando para cada una de ellas los grupos de cotización a la Seguridad Social a los que se asignan, su duración, modalidad y las actividades realizadas por las personas participantes contratadas, así como los resultados obtenidos.
  • La justificación de los salarios, incluida, en su caso, la indemnización por residencia, abonados a las personas contratadas y la correspondiente aportación empresarial a la Seguridad Social. En los períodos de incapacidad temporal de las personas trabajadoras contratadas, se considerarÆn como salarios a justificar los abonados por la entidad empleadora en cumplimiento de lo establecido en la normativa de Seguridad Social o el convenio colectivo de aplicación.
  • Una copia de la titulación que posee cada persona contratada, acorde con la requerida, en su caso, para el grupo de cotización a la Seguridad Social correspondiente al contrato celebrado con la persona joven en el marco el Proyecto.
  • La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, que tendrÆ la consideración de devolución voluntaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  • Los documentos justificativos individualizados deberÆn quedar disponibles para las actuaciones de comprobación y control a que se refiere el apartado 1.
  • Toda la documentación de la justificación de la subvención se presentarÆ por medios electrónicos a travØs de la sede electrónica de la Dirección Provincial convocante, junto con un índice con la numeración y nombre de los documentos presentados y se dirigirÆ al Servicio Pœblico de Empleo Estatal, que se encargarÆ de su verificación.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. La presente resolución tiene por objeto subvencionar en rØgimen de concurrencia competitiva, a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo con actividad en Ceuta. FRANCISCO JOSE GIL SANCHEZ - 2026-10-09 11:43:09 CEST, cargo=Director Provincial MIRIAM BERRUEZO JORQUERA - 2026-10-09 07:51:43 CEST, cargo=Interventora Territorial de Ceuta, organizacion=Delegación de Economía y Hacienda Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_D5HA4JEXKVYP4OIZW9KD3UM2HP39 en https://www.pap.hacienda.gob.es