subvenciones para el soporte a los recursos técnicos de las ONGD de las Illes Balears para el año 2026

Título oficial: Convocatoria de subvenciones para el soporte a los recursos técnicos de las ONGD de las Illes Balears para el año 2026

1.1. El objeto de esta convocatoria es conceder subvenciones a iniciativas impulsadas por organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) de las Illes Balears para financiar gastos de asistencia técnica que faciliten su participación en proyectos solidarios.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 30.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1. Con la solicitud, las ONGD solicitantes deben presentar la siguiente
  • Una declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios (cuya titularidad corresponderá a la entidad solicitante), de acuerdo con el modelo normalizado disponible en el web http://dgcooper.caib.es. En el supuesto de que haya varias cuentas dadas de alta en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, deberá especificarse en cuál se realizará el pago.
  • En el caso de las fundaciones, el documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.
  • Un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en que conste que está al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, en el supuesto de que la entidad solicitante deniegue expresamente en su solicitud la autorización para la comprobación de oficio de esta información.
  • Las declaraciones responsables que se indican a continuación, de acuerdo
  • De cumplir las obligaciones que establecen para las entidades beneficiarias el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 51 del Decreto 13/2026 y esta convocatoria.
  • De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, de acuerdo con la normativa aplicable, y de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
  • De las ayudas y las subvenciones que se hayan solicitado a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, o que se hayan concedido a la entidad, que tengan relación con la solicitud.
  • Una declaración responsable de no disponer de personal técnico contratado de manera estable, ni en la sede de la entidad ni, en su caso, en la delegación en las Illes Balears, como mínimo durante el último año anterior a la publicación de esta convocatoria. El órgano instructor podrá requerir a la entidad la documentación que lo acredite.
  • 2. Con relación a la documentación que se indica en los apartados anteriores, deberá comunicarse al órgano competente para resolver el procedimiento cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta la notificación del cierre del expediente. Passeig de Sagrera, 2 07012 Palma Tel. 971 17 71 00 www.caib.es 6
  • 3. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los exigidos en el Decreto 13/2026 y en esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en los apartados anteriores, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición y el expediente se archivará sin más trámites, previa resolución dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.
  • 4. Si el procedimiento de concesión se paraliza por una causa imputable a la entidad solicitante de la ayuda porque no cumple algún trámite preceptivo en el plazo otorgado a tal efecto, podrá decaer en su derecho a la tramitación de su solicitud. En este caso, la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo propondrá a la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local la resolución del procedimiento. No obstante, siempre que no afecte a terceros, la actuación de la entidad interesada deberá admitirse y tendrá efectos legales si se produce antes de la fecha o en el mismo día en que se notifique la resolución del procedimiento.
  • 5. El órgano instructor adjuntará de oficio a la solicitud la acreditación de que la entidad está al corriente de sus obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En el supuesto de que la entidad se oponga a ello expresamente, deberá acreditar que está al corriente de dichas obligaciones.
  • Número de solicitudes, cuantía y plazo de ejecución
  • 1. Cada entidad podrá presentar un máximo de una solicitud de subvención en esta convocatoria.
  • 2. El importe máximo que puede solicitarse es de 3.500,00 €.
  • 3. Las ayudas se otorgarán para cubrir los gastos realizados entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2027. No se podrán solicitar ayudas para cubrir gastos para los que ya se hayan solicitado en la convocatoria de subvenciones correspondiente al año 2025.
  • Régimen de concesión y criterio de selección de las entidades beneficiarias
  • 1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se tramita en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Passeig de Sagrera, 2 07012 Palma Tel. 971 17 71 00 www.caib.es 7
  • 2. La naturaleza y la finalidad de estas subvenciones determinan que no sea necesaria la comparación cualitativa de las solicitudes entre sí, dado que todas las entidades que cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria se encuentran en una situación equivalente respecto del objeto de la convocatoria y contribuyen a una finalidad de interés público. En consecuencia, la concesión de la subvención queda condicionada exclusivamente al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidos en esta convocatoria y a la existencia de crédito presupuestario disponible, sin que sea procedente establecer criterios de puntuación o de valoración de los proyectos o actuaciones presentados.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables · eligible
    1. Serán subvencionables, con el límite máximo de 3.500,00 €, los gastos de servicios profesionales externos cuando sean imputables a actividades como por ejemplo, entre otras, las de gestión contable, las de comunicación y visibilidad, las de formulación y justificación de proyectos, o las de elaboración de planes estratégicos de la ONGD. También se podrán imputar gastos de mantenimiento de sitios web y aplicaciones informáticas, siempre que estén directamente relacionados con el objeto de la actividad subvencionada. Passeig de Sagrera, 2 07012 Palma Tel. 971 17 71 00 www.caib.es 8
  • Gastos subvencionables · eligible
    En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de subvenciones.
  • Gastos subvencionables · ineligible
    2. No serán subvencionables los gastos de alquiler u otros tipos de tenencia de la sede social, los suministros energéticos, los seguros, los tributos y las tasas municipales, las atenciones protocolarias, la captación de socios o voluntarios, las actuaciones de apadrinamiento y el material de merchandising. Tampoco serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.
  • Gastos subvencionables · eligible
    3. Los gastos deberán justificarse de acuerdo con el punto 12 de esta convocatoria.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Órganos competentes para iniciar e instruir el procedimiento
  • Gastos subvencionables · eligible
    1. El procedimiento se inicia de oficio por resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, y se hace efectivo con la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2. La competencia para instruir el procedimiento corresponde al director general de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, que deberá verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará, de oficio, las actuaciones necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la correspondiente propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria.
  • Gastos subvencionables · eligible
    3. A efectos de determinar las ONGD admitidas en la convocatoria, en el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exigen el Decreto 13/2026 y esta convocatoria, se requerirá a las entidades interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen el defecto o aporten la documentación preceptiva, con la indicación de que, si no lo hacen, se considerará que desisten de su petición y el expediente se archivará sin más trámites, previa resolución dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Resolución del procedimiento
  • Gastos subvencionables · eligible
    1. El órgano competente para resolver el procedimiento es la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local. Passeig de Sagrera, 2 07012 Palma Tel. 971 17 71 00 www.caib.es 9
  • Gastos subvencionables · eligible
    2. Las resoluciones dictadas en este procedimiento, tanto de concesión como de denegación, deberán ser motivadas y fijar, en el caso de concesión, la cuantía de la subvención concedida. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, se publicarán en el web http://dgcooper.caib.es en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes.
  • Gastos subvencionables · eligible
    3. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cuantía solicitada.
  • Gastos subvencionables · eligible
    4. Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1.1. El objeto de esta convocatoria es conceder subvenciones a iniciativas impulsadas por organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) de las Illes Balears para financiar gastos de asistencia técnica que faciliten su participación en proyectos solidarios.