Personas jurídicasES53 - ILLES BALEARS

CONVOCATORIA SUBVENCIONES SOIB DUAL VULNERABLES 2026-2029

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES53 - ILLES BALEARS. La gestiona SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ISLAS BALEARES (SOIB).

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 4.500.000,00 €. Inicio: 03/06/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • discapacidad intelectual o del desarrollo
  • discapacidad sensorial u otras discapacidades físicas
  • riesgo de exclusión social Carrer del Gremi d’Hortolans, 11, 1a planta 07009 Palma Tel. 971 17 79 00 Fax 971 78 49 42 www.soib.es 13
  • Si el importe de las solicitudes presentadas es inferior al crédito asignado a alguno de los colectivos mencionados en el punto anterior, el remanente pasará a formar parte del resto del porcentaje total del crédito restante, que se repartirá en una segunda ronda por concurrencia competitiva entre todas las entidades solicitantes, independientemente del colectivo al que se dirijan.
  • En caso de empate en la puntuación, se aplicará el criterio de orden de entrada de las solicitudes. Sexto Requisitos de los proyectos y personas formadoras Los proyectos presentados en el marco de esta Resolución deben cumplir los siguientes
  • 1. Itinerario individualizado Los proyectos, obligatoriamente, deben prever el itinerario individualizado de cada alumno trabajador o alumna trabajadora, en que motiven adecuadamente las adaptaciones de la formación hasta un máximo de tres años, atendiendo al tipo de discapacidad o a las características individuales de las personas que se deben contratar.
  • 2. Actividad formativa La formación programada puede incluir formación profesional (grados B) y
  • Debe estar directamente relacionada con el oficio o el puesto de trabajo previsto en el contrato laboral.
  • Los proyectos pueden incluir formación que complemente la formación y mejore las competencias transversales para desarrollar competencias, habilidades y conocimientos que son útiles y aplicables en varios ámbitos, Carrer del Gremi d’Hortolans, 11, 1a planta 07009 Palma Tel. 971 17 79 00 Fax 971 78 49 42 www.soib.es 14
  • Formación profesional (grados B) La actividad formativa que se debe llevar a cabo en el marco del contrato para la formación en alternancia puede estar vinculada a la oferta formativa de grado B. Se puede programar la totalidad de los grados B que conforman un grado C. En caso de programar grados B, y en aplicación de la disposición transitoria primera, apartado 3 (modificada por el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio) se deben incluir las horas de los antiguos módulos formativos más el prorrateo de horas de los antiguos módulos de prácticas profesionales; este prorrateo se
  • podrá consultar en las ofertas de Grado B en el listado del SOIB: <https://intranet.caib.es/esoibfront/formacio/grausB.xhtml> En los módulos transversales no se prorratean horas del módulo de prácticas profesionales no laborales. La distribución de la formación de cada uno de los proyectos debe prever que durante cada año se programe, como mínimo, un grado B. En casos debidamente justificados, el SOIB podrá valorar la posibilidad de que alguno de los años se programe solo una de las antiguas unidades formativas.
  • Especialidades formativas en el trabajo. La actividad formativa que se debe llevar a cabo en el marco del contrato para la formación en alternancia puede incluir las especialidades formativas de la lista de la aplicación informática del SOIB que se encuentran a disposición de
  • las personas interesadas en la web: <https://intranet.caib.es/esoibfront/formacio/especialitatsFormatives.xhtml>. Todos los contenidos de las especialidades formativas que se programen deben tener coherencia en cuanto a las ocupaciones objeto del proyecto de formación en alternancia.
  • 3. Distribución de la formación y empleo Carrer del Gremi d’Hortolans, 11, 1a planta 07009 Palma Tel. 971 17 79 00 Fax 971 78 49 42 www.soib.es 15
  • Aquesta és una còpia autèntica imprimible d'un document electrònic. Podeu comprovar la seva validesa al següent enllaç: https://csv.caib.es/concsvfront/view.xhtml?hash=61142149877143cf410968635217d7da6f64a8e84bc0dcf5f8dbe41b325a204e CSV: 61142149877143cf410968635217d7da6f64a8e84bc0dcf5f8dbe41b325a204e Pàgina 16/48 De acuerdo con el tipo de discapacidad del alumno trabajador contratado o la alumna trabajadora contratada, y según si se trata del primer, el segundo o el tercer año de contrato, el SOIB financia la actividad formativa prevista con los porcentajes que se indican a continuación, teniendo en cuenta la jornada máxima estipulada en el convenio colectivo o, en caso de ausencia, la jornada máxima legal, excluidas las vacaciones. El porcentaje restante corresponde al trabajo efectivo en cada empresa. La jornada formativa financiada por el SOIB se debe ajustar a los siguientes
  • Personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y de salud mental: el primer año de contrato, hasta el 50 %, el segundo año, un máximo del 50 %, y el tercer año, hasta un 50 %.
  • Personas con discapacidad sensorial u otras discapacidades físicas: el primer año de contrato, hasta el 40 %, y el segundo y tercer año, hasta un máximo del 35 %.
  • Personas en riesgo de exclusión: el primer año de contrato, hasta el 50 %, y el segundo y tercer año, hasta un máximo del 35 %.
  • 4. La formación del contrato de formación en alternancia, tanto la vinculada a grados B como la vinculada a especialidades formativas en el trabajo de la lista de la aplicación informática del SOIB, se debe impartir de manera presencial y a cargo de un centro que cumpla los requisitos indicados en el punto 3 del apartado 4 de esta convocatoria.
  • 5. La duración de los grados y de las especialidades formativas en el trabajo se debe ajustar a lo que establecen los programas formativos de las especialidades formativas concretas y los reales decretos que regulan los certificados profesionales, teniendo en cuenta la distribución proporcional de las horas del módulo de prácticas profesionales entre el resto de módulos profesionales que conforman el certificado de profesionalidad, de acuerdo con el punto 3 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 659/2023.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Fomento del Empleo