Personas jurídicasES412 - Burgos

SUBVENCIONES PARA LA REPARACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA EN EL M · 2026/2027

Título oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REPARACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA EN EL MEDIO RURAL DE LA PROVINCIA DE BURGOS 2026-2027.

1.1.- La presente Convocatoria tiene por objeto subvencionar la realización de obras de reparación, conservación y mejora, durante los años 2026-2027, en los edificios e instalaciones ya existentes de los Colegios públicos que impartan, en el mismo centro, las etapas educativas de Educación Infantil y Primaria , y que estén ubicados en entidades locales burgalesas pertenecientes a municipios con población inferior a 20.000 habitantes , con la finalidad de mejorar la infraestructura educativa existente en la provincia. En ningún caso serán objeto de subvención, la obras de nueva construcción, aunque sean anexas a los edificios existentes.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES412 - Burgos. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 400.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1.- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Convocatoria todas las entidades locales pertenecientes a municipios de la provincia de Burgos, con población inferior a
  • 000 habitantes , que dispongan de Centros Públicos donde se imparta simultáneamente Educación Infantil y Primaria y que lo soliciten en el plazo y f orma establecidos en esta Convocatoria, que cumplan los requisitos establecidos en la misma y que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • 2.- La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario, así como de estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la seguridad social, se realizarán mediante sendas declaraciones, conforme al Modelo del Anexo I que se acompaña a la presente Convocatoria.
  • 3.- Los beneficiarios deberán redactar un proyecto técnico de las obras subvencionadas, si la Comisión de Seguimiento del Convenio de colaboración suscrito entre la Diputación Provincial y la JCYL para el mismo fin así lo estimaran, a la vista de la documentación inicial presentada por el solicitante y la complejidad de la intervención propuesta. Este documento deberá, asimismo, someterse a supervisión de los servicios técnicos de dicha Comisión de Seguimiento.
  • 3/10 pública de subvenciones para la conservación y mejora de los centros públicos de educación infantil y primaria en el medio rural de la provincia de Burgos 2026-2027”. No se admitirá la presentación de instancias por otros cauces de intercambio registral distintos a la propia sede electrónica de esta Diputación Provincial. En el Anexo I cada Ayuntamiento hará constar un correo electrónico institucional que será el que esta Entidad utilizará para las notificaciones por comparecencia en sede electrónica en la gestión administrativa de esta Convocatoria. Esta dirección electrónica deberá ser coincidente con la que ya figura o figurará de modo permanente en su correspondiente ficha de la sede electrónica de esta Diputación Provincial. Para facilitar o actualizar la dirección de correo electrónico debe acceder a https://sede.diputaciondeburgos.es y entrar en la sección: MIS DATOS – Datos personales, deberá acceder mediante certificado digital de representante.
  • 2.- Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
  • Memoria que describa el objeto de las obras a ejecutar , con d ocumentación gráfica y fotográfica que refleje la situación actual de la zona donde se va a realizar la inversión y un presupuesto ordenado por capítulos, que se corresponderán con los criterios objetivos de valoración incluidos en la base 6.1 a), con expresión de los precios unitarios.
  • 3.- La Unidad Administrativa de Cultura comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes.
  • 4.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la de publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.P.
  • 5.- Si la documentación presentada no reúne los requisitos establecidos en la norma de la Convocatoria, la Unidad administrativa de Educación y Cultura requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole qu e si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • 6.- La Convocatoria y la resolución se publicarán en la Base Nacional de Subvenciones en los términos de los arts.18 y 20 de la Ley General de Subvenciones y el extracto en el B.O.P.
  • 1.- Los beneficiarios vienen obligados a aceptar la subvención concedida. Este requisito figurará en la solicitud de subvención (Anexo I).
  • 2.- Los beneficiarios deberán hacer constar, en toda la publicidad realizada al efecto, que las obras ejecutadas con cargo a la subvención concedida, cuentan con el patrocinio de la Diputación Provincial de Burgos y de la Consejería de Educación de la Ju nta de Castilla y León. En cumplimiento del artículo 18.3 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada
  • 3.- En el caso de que la Comisión de S eguimiento aprecie la obligatoriedad de la redacción de Proyecto, el documento deberá contener la documentación suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprenda, tal como define el artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP en adelante) y la normativa técnica de aplicación. El Proyecto deberá presentarse visado por el Colegio Profesional correspondiente y será supervisado por los técnicos de la Comisión de Seguimiento a efectos del cumplimiento de las presentes Bases.
  • 4. Cuando por la naturaleza y alcance de las obras no se requiera proyecto técnico, pero en la ejecución de las mismas, intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, en este caso, la Entidad Local beneficiaria de la subvención, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra según lo establece el art.3 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Dicha designación se notificará por escrito a la Unidad de Cultura.
  • 5.-De conformidad con el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio (BOCYL de 11 de junio) de la Junta de Castilla y León por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad co rporativa de la A dministración de la Comunidad de Castilla y León, y con la instrucción 1/2020 de 30 de septiembre (BOCYL de 16 de octubre ) de la Dirección de Comunicación que lo desarrolla, la imagen corporativa que debe figurar en todas y cada una de las inversiones reales de obras y construcción apoyadas, cuyo proyecto supere la cantidad de 30.000 euros, como se establece en el apartado primero del Anexo de la citada instrucción, consistirá básicamente en la inclusión del emblema de la Junta de Castilla y León junto con el lema “Aquí invier te la Junta” con el diseño gráfico y características que se indican (BOCYL de 16 de octubre de 2020. Modelo 3.- página
  • 6.- La entidad beneficiaria deberá cumplir con la legislación vigente en materia de contratación administrativa, para los contratos de obras y de servicios derivados de la inversión a realizar.
  • 7.- Las posibles modificaciones de la obra subvencionada deberán obtener previamente el permiso de la Comisión de Seguimiento mediante solicitud por escrito a la Unidad de Cultura.
  • Una memoria de la actuación , firmada y sellada por el Alcalde/esa y Secretario/a de la Corporación, justificativa del cumplimiento de las actuaciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos acompañada de fotografías de las obras realizadas. En la memoria se hará constar el cumplimiento de los objetivos de gestión de la Convocatoria y el total de la inversión efectuada, en calidad de indicador de gestión de la misma.
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (Anexo II).

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Novena.- Gastos subvencionables, Importe a justificar. · eligible
    1.- Serán gastos subvencionables los derivados de las obras de reparación, conservación y mejora de los Centros de Educación Infantil y Primaria, ubicados en entidades locales burgalesas pertenecientes a municipios con población inferior a 20.000 habitantes, que hayan sido beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria y que se realicen entre el 1 de enero de 2026 y el 1 de septiembre de 2027. Los gastos derivados de la redacció n de los documentos técnicos necesarios para definir la las obras, así como los honorarios técnicos necesarios durante la ejecución de las mismas, serán admitidos como documentos justificativos de la subvención.
  • Novena.- Gastos subvencionables, Importe a justificar. · eligible
    2.- Los beneficiarios deberán justificar el importe total de la obra para la que se concedió la subvención, aportando la documentación exigida en esta Convocatoria. El importe a justificar figurará en la resolución de la Convocatoria.
  • Novena.- Gastos subvencionables, Importe a justificar. · eligible
    3.- El importe de la subvención se verá disminuido propor cionalmente, si no se aportan justificantes por el total aprobado , siempre que las obras realizadas cumplan total o parcialmente con el objeto de la solicitud. En caso contrario se procederá al reintegro de la subvención concedida.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1.1.- La presente Convocatoria tiene por objeto subvencionar la realización de obras de reparación, conservación y mejora, durante los años 2026-2027, en los edificios e instalaciones ya existentes de los Colegios públicos que impartan, en el mismo centro, las etapas educativas de Educación Infantil y Primaria , y que estén ubicados en entidades locales burgalesas pertenecientes a municipios con población inferior a 20.000 habitantes , con la finalidad de mejorar la infraestructura educativa existente en la provincia. En ningún caso serán objeto de subvención, la obras de nueva construcción, aunque sean anexas a los edificios existentes.