CONVOCATORIA SUBVENCIONES RÉGIMEN CONCURRENCIA COMPETITIVA DIRIGIDAS A CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS…

Título oficial: CONVOCATORIA SUBVENCIONES RÉGIMEN CONCURRENCIA COMPETITIVA DIRIGIDAS A CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE SEGUNDO CICLO Y PRIMARIA Y ESO DE VILANOVA I LA GELTRU AYUDAS PROYECTOS QUE FOMENTEN LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a los centros educativos para el desarrollo de proyectos que fomenten la educación inclusiva, orientados a favorecer la presencia, la participación, el aprendizaje y el progreso de todo el alumnado, así como a eliminar o reducir las barreras que dificultan la inclusión educativa. Los proyectos deberán ser impulsados directamente por el centro educativo y estar aprobados por el Consejo Escolar del Centro (CEC). Podrán ser proyectos nuevos o proyectos ya existentes.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VILANOVA I LA GELTRÚ.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 5.000,00 €. Inicio: 28/09/2026. Plazo: Fin: 09/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Haber justificado debidamente cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú y/o el IMET (Instituto Municipal de Educación y Trabajo), salvo que todavía no haya transcurrido el correspondiente plazo de justificación o hayan renunciado a ella.
  • Presentar la solicitud de subvención dentro del plazo máximo de presentación fijado en la convocatoria.
  • No tener ninguna deuda, ya sea derivada de ingresos de derecho público o de derecho privado, pendiente de pago con el Ayuntamiento. El Ayuntamiento realizará las comprobaciones oportunas.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. El centro solicitante podrá autorizar al Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú a consultar o recabar los documentos necesarios ante la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social a través de Via Oberta, para llevar a cabo la tramitación de la subvención. Esta autorización se otorga exclusivamente a los efectos de este procedimiento, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de no autorizar dicha consulta, la entidad estará obligada a presentar un certificado oficial y actualizado acreditativo de no tener deudas con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Cumplir todos los requisitos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por su Reglamento aprobado por el Real
  • Formulario de solicitud: descripción del proyecto, objetivos, actividades previstas, propuesta de desarrollo y temporalización, evaluación y seguimiento del proyecto. Presupuesto detallado de ingresos y gastos y el importe que se solicita.
  • Certificado del acuerdo de aprobación de la solicitud por parte del Consejo Escolar del Centro o de la Junta Permanente.
  • Modelo de declaración responsable.
  • Subsanación de defectos u omisiones en la documentación
  • Órganos competentes para la instrucción y concesión de las subvenciones El órgano responsable de la instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en las bases y en la presente convocatoria será el Servicio de Educación del Instituto Municipal de Educación y Trabajo (IMET) del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú. La propuesta de concesión de las subvenciones será elaborada por una comisión
  • Gerente del Instituto Municipal de Educación y Trabajo (IMET).
  • Jefe del Servicio de Educación del IMET.
  • Técnica responsable del Servicio de Educación del IMET. Esta Comisión está sujeta al sistema de integridad institucional del Ayuntamiento y, en concreto, al Plan de Medidas Antifraude para garantizar que los fondos correspondientes a la concesión de las subvenciones se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude y de los conflictos de intereses (art. 4.1.5). En este sentido, todas las personas miembros deberán firmar la Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés, incluida en su anexo III. Todas las solicitudes de subvención recibidas serán valoradas por la comisión evaluadora, que verificará que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en las bases y en la presente convocatoria y ponderará los criterios establecidos para la concesión de la subvención. Esta comisión emitirá un informe en el que propondrá la resolución de concesión de las subvenciones. El informe será elevado a la Junta de Gobierno Local. La concesión de las subvenciones será acordada por la Junta de Gobierno Local.
  • Plazo de resolución y notificación Se examinarán conjuntamente, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas y se resolverán mediante un único acto administrativo. El plazo para la concesión de las subvenciones será, como máximo, de tres meses a contar desde la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes, según prevé el artículo 124.1 f) del ROAS.
  • Document electrònic Número de validació: 16337320003014125573 Educació IMET Aquest és un document electrònic emès per l’Ajuntament de Vilanova i la Geltrú. La seva autenticitat es pot comprovar en la següent adreça d’internet: https://tramitacio.vilanova.cat/validacio. Plaça de la Vila, 8 • 08800 Vilanova i la Geltrú • 93 814 00 00 • www.vilanova.cat Una vez acordada la concesión de las subvenciones, estas serán notificadas a las personas interesadas en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de resolución dentro del plazo indicado en cada convocatoria tendrá efectos desestimatorios. La convocatoria podrá declararse desierta o no agotar el importe total previsto en la partida presupuestaria si los solicitantes no cumplen las condiciones previstas en estas bases y en los criterios de cada convocatoria.
  • Aceptación de la subvención Se entenderá aceptada tácitamente la subvención concedida por el transcurso de 10 días desde la recepción del acuerdo de concesión de la subvención sin que la persona o entidad beneficiaria haya manifestado expresamente su disconformidad.
  • Importe de las subvenciones y criterios de concesión de las subvenciones El importe máximo destinado a esta convocatoria es de 5.000,00 €, con cargo a la partida 01.3260.4800200 del vigente presupuesto ordinario de gastos del Área de Alcaldía.
  • Criterios de valoración para la concesión de las subvenciones: La valoración máxima conjunta de estos criterios de concesión será de 50 puntos. Los proyectos subvencionados deberán obtener una puntuación mínima de 30 puntos en esta valoración para ser estimados.
  • - Presentación de una redacción cuidada del proyecto, siguiendo la estructura solicitada: hasta 10 puntos. El projecto no presenta una redacción cuidada del proyecto, siguiendo la estructura solicitada 0 punts El projecto presenta una redacción cuidada del proyecto, siguiendo la estructura solicitada 10 unts 2- Coherencia con el objeto de la convocatoria: prácticas que fomenten la educación inclusiva: hasta 10 puntos El proyecto no es coherente con el objeto de la convocatoria. 0 punts El proyecto es coherente con el objeto de la convocatoria. 10 punts
  • El resultado de la valoración de las solicitudes efectuada por el órgano colegiado correspondiente.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables · eligible
    Serán gastos subvencionables aquellos que respondan al objeto establecido en el punto 5 de esta convocatoria.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Forma, plazo y criterios de justificación
  • Gastos subvencionables · eligible
    Modalidad Ayudas para proyectos que fomenten la educación inclusiva
  • Gastos subvencionables · eligible
    Formulario de justificación: memoria técnica y económica con el detalle de las actividades realizadas en el proyecto subvencionado, el resumen de ingresos y gastos y la relación de justificantes económicos.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Acuerdo del Consejo Escolar del Centro de aprobación del gasto.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Facturas o documentos con valor probatorio de los gastos efectuados con motivo de la actividad objeto de subvención, por un importe mínimo igual al de la subvención concedida, acompañados del justificante de su pago.
  • Gastos subvencionables · eligible
    La fecha deberá corresponder al curso escolar correspondiente.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Deberán cumplir el resto de los requisitos técnicos y formales exigidos por la normativa fiscal (NIF y nombre del proveedor, fecha, importe, concepto, IVA, importe total, etc.).
  • Gastos subvencionables · eligible
    Deberán estar efectivamente pagadas; por tanto, las facturas deberán ir acompañadas de la correspondiente transferencia bancaria o documento acreditativo del pago. El importe concedido en esta modalidad deberá justificarse mediante gastos vinculados al proyecto subvencionado, acreditados mediante facturas debidamente
  • Gastos subvencionables · eligible
    Alquiler, compra o contratación de material y/o servicios especializados y específicos de la actividad.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de transporte y/o alojamiento por desplazamientos, o transporte de material, cuando sean necesarios y constituyan el objeto de la actividad.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Contratación de monitores o profesionales especializados y específicos de la actividad, o bien el porcentaje de dedicación de la jornada al proyecto específico subvencionado por parte de personas contratadas por la entidad para otras funciones.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Cursos de formación para el profesorado relacionados con la actividad.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Gastos relacionados con la publicidad específica de la actividad, siempre que se haga constar la condición de actividad subvencionada por el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú y figure su logotipo.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Seguros específicos de la actividad.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Modelo de declaración responsable.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Régimen de recursos La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación. Con carácter potestativo y de forma alternativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Seguimiento y control El Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú y el IMET se reservan la facultad de comprobar el correcto destino de las subvenciones concedidas y que estas se hayan destinado a la finalidad establecida en la convocatoria de cada modalidad, arbitrando para ello los mecanismos que consideren más adecuados.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a los centros educativos para el desarrollo de proyectos que fomenten la educación inclusiva, orientados a favorecer la presencia, la participación, el aprendizaje y el progreso de todo el alumnado, así como a eliminar o reducir las barreras que dificultan la inclusión educativa. Los proyectos deberán ser impulsados directamente por el centro educativo y estar aprobados por el Consejo Escolar del Centro (CEC). Podrán ser proyectos nuevos o proyectos ya existentes.