CONVOCATORIA SUBVENCIONES RÉGIMEN CONCURRENCIA COMPETITIVA DIRIGIDAS A CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS…

Título oficial: CONVOCATORIA SUBVENCIONES RÉGIMEN CONCURRENCIA COMPETITIVA DIRIGIDAS A CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE SEGUNDO CICLO Y PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DE VILANOVA I LA GELTRÚ AYUDAS TRANSPORTE NATACIÓN

Facilitar a los centros docentes los desplazamientos de su alumnado SIEI que se traslada a los equipamientos municipales con oferta de natación escolar.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VILANOVA I LA GELTRÚ.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 6.000,00 €. Inicio: 28/09/2026. Plazo: Fin: 09/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Haber justificado debidamente cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú y/o el IMET (Instituto Municipal de Educación y Trabajo), excepto cuando aún no haya transcurrido el correspondiente plazo de justificación o hayan renunciado a ella.
  • Presentar la solicitud de subvención dentro del plazo máximo de presentación fijado en la convocatoria.
  • No tener ninguna deuda, ya sea derivada de ingresos de derecho público o de derecho privado, pendiente de pago con el Ayuntamiento. El Ayuntamiento efectuará las comprobaciones oportunas.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. El centro solicitante podrá autorizar al Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú a consultar o recabar los documentos necesarios ante la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social a través de Via Oberta, para llevar a cabo la tramitación de la subvención. Esta autorización se otorga exclusivamente a los efectos de este procedimiento, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de no autorizar dicha consulta, la persona estará obligada a presentar un certificado oficial y actualizado que acredite que no tiene deudas con la Agencia Tributaria ni con la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Cumplir todos los requisitos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, por la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones, publicada en el BOPB núm. 68 de 20 de marzo de 2007 y modificada en su
  • Anexo 1. Previsión del número de desplazamientos previstos: lugar de realización de la actividad. Días previstos para la actividad. Previsión de viajes
  • Anexo 2. Certificado del Acuerdo del Consejo Escolar del Centro/Junta Permanente de aprobación de la solicitud.
  • Modelo de declaración responsable
  • Subsanación de defectos u omisiones en la documentación Si la documentación presentada es incorrecta o incompleta, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, con la advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.
  • Órganos competentes para la instrucción y concesión de las subvenciones El órgano responsable de la instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será el Servicio de Educación del Instituto Municipal de Educación y Trabajo (IMET) del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú. La propuesta de concesión de las subvenciones será elaborada por una comisión
  • Gerente del Instituto Municipal de Educación y Trabajo (IMET).
  • Jefe del Servicio de Educación del IMET.
  • Técnica responsable del Servicio de Educación del IMET. Esta Comisión está sujeta al sistema de integridad institucional del Ayuntamiento y, en concreto, al Plan de Medidas Antifraude para garantizar que los fondos correspondientes a la concesión de las subvenciones se han utilizado de conformidad con la normativa aplicable, en particular, en lo referente a la prevención, detección y corrección del fraude y de los conflictos de intereses (art. 4.1.5). En este sentido, todas las personas miembros deberán firmar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses, incluida en su anexo III. Todas las solicitudes de subvención recibidas serán valoradas por la comisión evaluadora, que verificará que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en las bases y en esta convocatoria, y ponderará los criterios establecidos para la concesión de la subvención. Esta comisión emitirá un informe en el que propondrá la resolución de concesión de las subvenciones. El informe será elevado a la Junta de Gobierno Local. La concesión de las subvenciones será acordada por la Junta de Gobierno Local.
  • Plazo de resolución y notificación Se examinarán conjuntamente, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas y se resolverán mediante un único acto administrativo. El plazo para la concesión de las subvenciones será, como máximo, de tres meses a contar desde la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes, según prevé el artículo 124.1.f) del ROAS. Una vez acordada la concesión de las subvenciones, estas serán notificadas a las personas interesadas en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación de la resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de resolución dentro del plazo indicado en cada convocatoria tendrá efectos desestimatorios. La convocatoria podrá declararse desierta o no agotar el importe total previsto en la partida presupuestaria si los solicitantes no cumplen las condiciones previstas en las bases y en esta convocatoria.
  • Aceptación de la subvención Se entenderá aceptada tácitamente la subvención concedida por el transcurso de 10 días desde la recepción del acuerdo de concesión de la subvención sin que la persona o entidad beneficiaria haya manifestado expresamente su disconformidad.
  • Importe de las subvenciones y criterios de concesión El importe máximo destinado a esta convocatoria es de 6.000,00 €, con cargo a la partida 01.3260.4800200 del vigente presupuesto ordinario de gastos del Área de Alcaldía. El importe subvencionado no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
  • Los criterios de concesión de las subvenciones serán los siguientes: Puntuación Por cada viaje de y/o vuelta 10 puntos Podrá establecerse un número máximo de desplazamientos subvencionables en función de la partida presupuestaria establecida en cada convocatoria.
  • El resultado de la valoración de las solicitudes efectuada por el órgano colegiado correspondiente.
  • El importe de la partida presupuestaria. En todos los supuestos, el importe concedido no podrá superar el importe solicitado por los centros educativos ni el porcentaje máximo de la partida que pueda establecer la convocatoria. Cuando la suma total de las cantidades solicitadas por los centros educativos no supere el importe de la partida presupuestaria, podrá subvencionarse la totalidad de la cantidad solicitada individualmente.
  • Forma de pago Transporte para los desplazamientos del alumnado SIEI a los equipamientos municipales con oferta de natación escolar. Un pago anticipado del 60 % del importe concedido, una vez redactada la resolución y aprobada por la Junta de Gobierno Local. El 40 % restante se transferirá previa justificación de la totalidad de la ayuda.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables · eligible
    Serán gastos subvencionables aquellos que respondan al objeto establecido en el punto 5 de esta convocatoria.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Plazo y forma de justificación Las personas beneficiarias deberán presentar la justificación de forma telemática, a través de la página web del Ayuntamiento, Sede Electrónica (www.vilanova.cat), donde podrán acceder al modelo de justificación y a los documentos que deben presentarse (y que se anexan a esta convocatoria). Si la documentación justificativa presentada es incorrecta o incompleta, se concederá un plazo de 15 días para su subsanación. Examinada la documentación justificativa, junto con las comprobaciones que se efectúen, podrá reducirse la subvención en caso de que no se acrediten los elementos que se tuvieron en cuenta para su concesión. Si el coste de la actuación resulta superior al previsto en la subvención concedida, esta será igual al importe justificado. En caso de que el gasto justificado sea inferior al importe concedido, la subvención será igual al importe justificado.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Modalidad Ayudas de transporte para los desplazamientos del alumnado SIEI a los equipamientos municipales con oferta de natación escolar.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Anexo 3. Memoria: Número y fecha concreta de los desplazamientos realizados: días, si han consistido en viajes de ida y vuelta o únicamente de ida o únicamente de vuelta. Número y curso del alumnado SIEI beneficiario. Coste del desplazamiento.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Anexo 4. Certificado del acuerdo de aprobación de la solicitud del Consejo Escolar del Centro o de la Junta Permanente.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Facturas o documentos con valor probatorio de los gastos efectuados con motivo de la actividad objeto de la subvención, por un importe mínimo equivalente al de la subvención concedida.
  • Gastos subvencionables · eligible
    La fecha deberá corresponder al curso escolar correspondiente.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Deberán cumplir el resto de los requisitos técnicos y formales exigidos por la normativa fiscal (NIF y nombre del proveedor, fecha, importe, concepto, IVA, importe total, etc.).
  • Gastos subvencionables · eligible
    Deberán estar efectivamente pagadas; por tanto, las facturas deberán ir acompañadas de la correspondiente transferencia bancaria o documento acreditativo del pago.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Modelo de declaración responsable.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Régimen de recursos La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación. Con carácter potestativo y de forma alternativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Seguimiento y control El Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú y el IMET se reservan la facultad de comprobar el correcto destino de las subvenciones concedidas y que estas se han destinado a la

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Facilitar a los centros docentes los desplazamientos de su alumnado SIEI que se traslada a los equipamientos municipales con oferta de natación escolar.