subvenciones para proyectos y actividades de los centros educativos de Montornès del Vallès de primaria y secundaria pa · 2026/2027

Título oficial: Convocatoria de subvenciones para proyectos y actividades de los centros educativos de Montornès del Vallès de primaria y secundaria para el curso 2026-2027

Es objeto de esta convocatoria, de acuerdo con lo que prevé la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Ayuntamiento, definir el conjunto de condiciones y el procedimiento de solicitud, concesión y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento, destinadas a financiar proyectos y/o actividades que lleven a cabo los centros de enseñanza públicos de Montornès del Vallès. Esta convocatoria de subvención tiene carácter voluntario y eventual, es libremente revocable y reductible en los supuestos previstos por la normativa de subvenciones, no genera ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no puede alegarse como precedente.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MONTORNÈS DEL VALLÈS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 44.400,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Los proyectos o actividades deberán reunir los siguientes requisitos: Desarrollarse dent ro de Montorné s del Vallés o fuera del mismo en el caso de las salidas escolares. Tener lugar dentro del período establecido en esta convocatoria. No tener afán de lucro; en caso contrario, los ingresos que s e puedan generar tendrán que revertir en las propias actividades o proyectos subvencionados y tendrán que ser objeto de declaración a la hora de presentar la justificación. Complementar la competencia municipal en materia educativa creando un ámbito estable de colaboración entre los centros educat ivos y el ayuntamiento. Que fomenten las finalidades especificadas en e l artículo 3 de las bases reguladoras. Una misma actividad no se podrá presentar a más de una convocatoria municipal.
  • Podrán acogerse a esta subv ención los centros públicos de educación infantil segundo c iclo, educación primaria y educación secundaria de Montornès del Vallès que presenten la correspondiente solicitud dentro del plazo establecido en esta convocatoria. Asimismo, los beneficiarios ten drán que c umplir los requisitos establecidos en
  • el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular: Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario. Cumplir con la normativa aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la solicitud implica su aceptación en materia de subvenciones.
  • Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos, en aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a través de la web del Ayuntamiento de M ontornès del Vallès https://www.montornes.cat/seu_electronica/serveis-i-tramits, a través de la instancia genèrica, adjuntando el modelo normalizado de solicitud que incluye las declaraciones correspondientes, y la documentación requerida.
  • Àrea d'Acció Social Educació Exp. gral.: X2026003803 Exp. tipus: AGEN2026000489 Las solicitudes tendrán que estar f irmadas por el representante legal del centro educativo o la persona debidamente acreditada a tal efecto en la solicitud y
  • Memoria del proyec to a subvencionar según modelo normalizado.
  • Datos de la cuenta bancaria donde debe efectuarse el pago de la subvención.
  • Declaración responsable, en su caso, de otras subvenciones obtenidas para la misma finalidad o que puedan obtenerse en el futuro.
  • Declaración responsable conforme se está al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.
  • Pronunciamiento expreso del solicitante respecto a la autorización o negativa para que, en caso de resultar beneficiaria, el Ayuntamiento de Montornès del Vallès obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos de poder disponer de ellos.
  • Declaración responsable conforme se reúnen t odos los requisitos exigidos en esta convocatoria y en las bases reguladoras, dando cumplimiento al conjunto de condiciones y cargas de la subvención. La presentación de la solicitud de la subvención presupone el conocimiento y aceptación de las normas que regulan esta convocatoria. El plazo de presentación de solicitud será de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona. En caso de que la solicitud o la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, s e requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo se considerará por desistida su solicitud.
  • Criterios objetivos de valoración. Las subvenciones se otorgarán a aquell os solicitantes que obtengan mejor valoración una vez aplicados los criterios objetivos determinados en la presente base. La concesión de la s subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva. El criterio de valoración será el número de alumnos con necesi dades educativas especiales de tipo A (NEE A) escolarizados en el centro durante el curso 2026-2027, aplicando los siguientes factores de ponderación en función
  • Criterios para determinar la cuantía individualizada de la subvención. El importe de subvención que cada beneficiario puede recibir depende de la puntuación obtenida en el informe que realizará el órgano competente en base a la aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento, así como del crédito presupuestario disponible. Como norma general, se subvencionará hasta el 100% del coste de la actividad o proyecto. La concesión de la subvención para las escuelas irá con cargo a las aplicaciones presupuestarias 36.321.48000 Subvenciones centros educativos de primaria, con una dotación máxima de treinta mil euros (30.000 ,00
  • 322.48000 Subvenciones centros educativos de secundaria, con una dotación máxima de cator El importe individualizado de la subvención se calculará de acuerdo con la
  • Se calculará el núme ro total ponderado de alumnos NEE A de los centros educativos que hayan presentado solicitud, aplicando los factores de ponderación establecidos en función de la escolarización en una SIEI o una SIEI+.
  • El importe de la subvención correspondiente a cada cen tro se
  • Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolució n del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en el que será notificada la resolución. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano gestor competente en materia de educación. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de
  • El alcalde o concejal/a en quien delegue.
  • Plazo de ejecución de la actividad o proyecto ejecutado. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se tendrán que destinar a la financia ción de actividades y proyectos desarrollados durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 30 de junio de
  • Plazo y forma de justificación. El plazo de presentación de la justificación finaliza el 31 de julio de 2027. Las solicitudes de justif icación tendrán que presentarse a través de medios electrónicos, en aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables. · eligible
    De acuerdo con lo que se establece en el artículo 3 de las Bases específicas para la concesión de subvenciones a los centros de enseñanza pública de Montornès del Vallès y el artículo 32 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Montornès del Vallès, tendrán consideración de gastos subvencionables aquellos relacionados directamente
  • Gastos subvencionables. · eligible
    con la realización de la actividad o proyecto: Gastos derivados de proyectos, se rvicios y actuaciones de inclusión del alumnado NEE A, tanto por el horario lectivo y las salidas como por los servicios complementarios como la acogida o el servicio de comedor escolar. Todos los gastos se tendrán que realizar dentro del período de ejecución establecido en la convocatoria.
  • Gastos subvencionables. · ineligible
    Quedan excluidos los siguientes gastos: Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y de administración Los intereses deudores de las cuentas bancarias Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales Los gastos derivados de procedimientos judiciales Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los impuestos sobre la renta de las personas f ísicas cuando el beneficiario sea el sujeto pasivo de este impuesto. Adquisición de sustancias que generen dependencia (bebidas alcohólicas, tabaco ).

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Es objeto de esta convocatoria, de acuerdo con lo que prevé la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Ayuntamiento, definir el conjunto de condiciones y el procedimiento de solicitud, concesión y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento, destinadas a financiar proyectos y/o actividades que lleven a cabo los centros de enseñanza públicos de Montornès del Vallès. Esta convocatoria de subvención tiene carácter voluntario y eventual, es libremente revocable y reductible en los supuestos previstos por la normativa de subvenciones, no genera ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no puede alegarse como precedente.