CONVOCATORIA SUBVENCIONES PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS CLUBES Y FEDERACIONES 2026

Educación

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES423 - Cuenca. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

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    - Formulario electrónico de justificación (Anexo II-III).
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    - Fichero Excel que incluya una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada , detallando las ayudas de otras Administraciones Públicas que hayan financiado la actividad. Además, se indicarán las facturas y los justificantes de gasto s que se imputan a la subvención concedida y a cada uno de los programas subvencionados. Dicho fichero podrá ser descargado desde el trámite correspondiente de la sede electrónica.
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    - Fichero PDF resultante de la conversión del anterior fichero Excel una vez cumplimentado.
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    - Facturas y/o documentos de valor probatorio , equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, detalladas en el fichero Excel, y que se adjuntarán en el orden detallado en el mismo. Se recomienda numerarlas o renombrarlas para facilitar su identificación . Los conceptos de las facturas deberán venir desglosados a fin de poder asociarlos a la actividad según la memoria presentada y dentro del periodo de ejecución. Los gastos de personal deberán justificarse con las nóminas y boletines de cotización de la Seguridad Social. Si en un mismo boletín figurase personal de la entidad objeto de subvención junto con otro de distinta finalidad, se detallarán al dorso el impor te que corresponda al trabajador afectado, con indicación de la cuota empresarial y del trabajador.
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    - Acreditación del pago de las facturas presentadas que podrá realizarse por alguna de las siguientes
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    En los supuestos de pago mediante transferencia bancaria o domiciliación en cuenta: El pago se acreditará con la copia del resguardo bancario correspondiente donde conste en el concepto Servicio Deportes Expediente 1854869H
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    En los supuestos de pago mediante cheque nominativo o pagaré: Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto en los supuestos de pago mediante cheque nominativo o pagaré.
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    En los supuestos de pago en metálico: Factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de cobro, nombre y apellidos, D.N.I . del perceptor del metálico e indicación de “Pagado en metálico o Recibí en metálico, en los supuestos de pagos en efectivo hasta 999,99 euros”. No se admitirán pagos en metálico iguales o superiores a
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    En los supuestos de pago por internet: Copia del resguardo del pago donde conste el número de factura o, en su defecto el concepto abonado. Se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. No será necesario aportar las facturas y/o documentos de valor probatorio que ya fueron aportadas en el momento de la solicitud. *Todos los documentos deberán ser firmados digitalmente al finalizar el trámite electrónico.
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    1ª resolución: 1º periodo de ejecución (1 septiembre 2025 – 31 mayo 2026): 15 de octubre de 2026.
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    2ª resolución: 2º periodo de ejecución (1 junio – 30 septiembre 2026): 15 de diciembre de 2026.
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    - DEFICIENCIAS EN LA JUSTIFICACIÓN En caso de que los documentos presentados como justificación fueran incorrectos o incompletos, se comunicará a la parte interesada de la necesidad de subsanar las anomalías detectadas en el plazo improrrogable de diez días hábiles, a contar desde el día si guiente que sea notificado, con la advertencia de que de no hacerlo se procederá a la revocación total o parcial de la subvención según corresponda. Si una vez finalizado el plazo de la presentación de la documentación justificativa ésta no se hubiera presentado, se procederá a requerir a la entidad beneficiaria para que la presente en el plazo máximo improrrogable de quince días hábiles, a contar desd e el día siguiente que sea notificado, con la advertencia de que de no hacerlo se procederá a revocar la subvención.
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    - PAGO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Las subvenciones se pagarán en cualquiera de las cuentas que las entidades beneficiarias tengan dadas de alta en la Diputación Provincial de Cuenca. Servicio Deportes Expediente 1854869H
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    - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES Esta subvención será compatible con cualquier otra concedida por parte de otras administraciones, que no sean la propia Diputación de Cuenca, o de otros entes públicos o privados. Sin embargo, el importe total de las subvenciones recibidas para la misma finalidad no podrá superar el coste total del programa o actividad a desarrollar. Los entes beneficiarios deberán comunicar a la Diputación de Cuenca la petición y/u obtención de cualquier subvención pública o privada concurrente que no se haya declarado con la solicitud.
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    - MEDIDAS DE GARANTÍAS Los entes beneficiarios quedarán exonerados de la presentación de garantías del pago de la subvención, en atención al carácter de la subvención.
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    - PÉRDIDA DEL DERECHO DE COBRO El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 8 de la presente convocatoria, así como las causas establecidas en el artículo 34 de la ORGS que son objeto de aplicación, y la ocultación o falseamiento de los datos y requisitos exigidos en esta convocatoria podrá dar lugar a la pérdida del derecho de cobro del importe que proceda. El exceso de financiación por incumplimiento parcial o total de los compromisos establecidos en el proyecto o actividad será causa de pérdida del derecho de cobro en la cuantía que exceda de los gastos de ejecución del proyecto o actividad subvencionada. Procederá la pérdida del derecho de cobro si no queda acreditado el pago de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas para la
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    NORMA INCUMPLIDA PÉRDIDA DE DERECHO DE COBRO Punto 17. Justificación. Falta de documentación cuenta justificativa tras requerimiento. Pérdida total del derecho de cobro. Punto 17. Justificación. Facturas y acreditación del pago. Pérdida del derecho de cobro de la cuantía no justificada. Punto 20. Exceso de financiación. Pérdida parcial del derecho al cobro del exceso de financiación. El procedimiento de pérdida del derecho de cobro se regirá por lo dispuesto en la LGS y en su Reglamento siendo el órgano competente el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento. Servicio Deportes Expediente 1854869H
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    - INFRACCIONES Y SANCIONES En materia de infracciones y sanciones se aplicará lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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    - RÉGIMEN JURÍDICO SUPLETORIO En todo lo no previsto expresamente en esta convocatoria, son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación, modificada por acuerdo plenario de 19 de diciembre de 2013 y publicada en el B.O.P. de 22 de enero de 2014, las Bases de ejecución del presupuesto de la Diputación de Cuenca, la Ley 39/2015, de 1 de oc tubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el resto de la legislación concordante. Servicio Deportes Expediente 1854869H

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Educación