Subvenciones para programas y actividades de asociaciones que fomenten la igualdad de oportunidades así como el respeto · 2026

Título oficial: Convocatoria de Subvenciones para programas y actividades de asociaciones que fomenten la igualdad de oportunidades así como el respeto a la diversidad sexual en los municipios de la provincia de Ciudad Real. Año 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas físicas, Mujeres e igualdad. Su ámbito territorial es ES422 - Ciudad Real. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas físicas, Mujeres e igualdad.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 100.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • - En el marco de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites efectuados en el expediente por las entidades que participen en el proceso deben ser efectuados preceptivamente por medios electrónicos siguiendo las indicaciones establecidas en esta convocatoria. Será considerada defectuosa la presentación de cualquier solicitud, escrito o documento que contravenga dicha obligación legal.
  • - Las solicitudes habrán de presentarse exclusivamente por medios electrónicos a través del siguiente enlace de la sede electrónica provincial (htpps://sede.dipucr.es): Asociaciones y otras entidades – Subvenciones, ayudas y actividades - Convocatoria de subvenciones y actividades para asociaciones y otras entidades – Iniciar trámite. A tal efecto deberá utilizarse un certificado electrónico que identifique a la persona jurídica solicitante o bien acreditarse la debida representación del firmante mediante su previa inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos (https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.htm). No obstante, podrá utilizarse cualquier otro medio admitido en derecho que permita acreditar la representación. Dado el objeto de la convocatoria, cada entidad presentará una única solicitud.
  • Así mismo, se puede acceder a la Convocatoria desde la página Web de la Diputación: Áreas: Atención a las Personas: Acceso Servicios: Servicios Sociales: Asociaciones; donde se encuentra la Convocatoria con los Anexos y un enlace para la presentación telemática. A la solicitud telemática se adjuntará en soporte original electrónico o escaneada la siguiente
  • Anexo I o II. Según Línea elegida y un solo proyecto por Asociación.
  • Informe de la representación legal de la Asociación (Anexo III).
  • Declaración de ayudas o subvenciones que se hayan solicitado para el mismo fin a otros organismos o entidades públicas o privadas. (Anexo IV).
  • Ficha de tercero, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Solamente en el caso de nuevas asociaciones o entidades que hayan modificado sus datos bancarios. (Anexo V).
  • Presupuesto detallado y desglosado por conceptos de la empresa externa homologada, que realice la actividad y que la Asociación deberá aportar (sellado y firmado) junto al resto de la documentación (Linea I). Memoria económica o presupuesto desglosado del proyecto presentado (Línea II) Documento firmado electrónicamente en el marco de la normativa vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada. Sede Electrónica https://sede.dipucr.es/ página 7 Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: p1GU2uN62jnNMzwJued/ Firmado por Sr. Secretario General LUIS JESÚS DE JUAN CASERO el 23/09/2026 11:39:33 Firmado por Sr. Presidente MIGUEL ÁNGEL VALVERDE MENCHERO el 23/09/2026 12:28:52 El documento consta de 44 página/s. Página 7 de 44
  • - El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será de QUINCE DÍAS HÁBILES, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Dentro del periodo indicado, y siguiendo el procedimiento indicado en la base anterior, las solicitudes podrán presentarse cualquier día de la semana y a cualquier hora del día.
  • - Conforme a lo previsto en el artículo 68 y 73 de la Ley 39/2015 (LPAC), el personal del servicio responsable de la tramitación del expediente, comprobará las solicitudes y documentación presentada junto a ellas. En los casos en que proceda, se requerirá a la parte interesada que, en el plazo de diez días hábiles, subsane, en su caso, los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se entenderá desistida su petición, previa resolución dictada a tal efecto. El requerimiento de subsanación será efectuado por medios electrónicos y se notificará a la parte interesada a través de la dirección electrónica habilitada única (DEHú). Conforme al artículo 41.6) LPAC, se enviará el aviso de notificación disponible a la dirección de correo electrónico indicado en la solicitud. No obstante, la ausencia de este aviso no impedirá que el trámite de notificación sea considerada válido.
  • - La subsanación de la subvención se deberá presentar únicamente por medios electrónicos, accediendo a la página Web de la Diputación: Sede electrónica (htpps://sede.dipucr.es): Asociaciones y otras entidades: Subsanación de defectos y tramitación de incidentes en un expediente iniciado y pagos electrónicos – Iniciar trámite, y se anexará la documentación solicitada por el Servicio de Servicios Sociales de esta Diputación Provincial, dándole a cada archivo el nombre más ajustado posible a la documentación que se adjunta. Asimismo y en orden a mejor resolver, se podrá solicitar a las entidades solicitantes que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, en cualquier momento del procedimiento, también por el mismo procedimiento de notificación electrónica.
  • JUNTA DE GOBIERNO El presupuesto total asignado a la presente convocatoria es de 100.000,00 € que se pagarán con cargo a la aplicación presupuestaria 49702.23100.489 del Presupuesto General de esta Excma. Diputación Provincial, para el año 2026. La cuantía máxima que se podrá conceder por asociación será de 5.000,00 €. La cuantía de la subvención será fijada y calculada como un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad presentada por la Asociación beneficiaria, o sus modificaciones posteriores debidamente aprobadas, y, por tanto, la aportación final de la Diputación Provincial será el resultado de aplicar el mencionado porcentaje al importe total de los gastos debidamente justificados por la Asociación beneficiaria, con el límite máximo del presupuesto de la actividad presentada inicialmente.
  • IX.- CONCURRENCIA Y PATROCINIO La ayuda concedida, en ningún caso, podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, al coste de la actividad presupuestada por la Asociación. La cuantía de la ayuda podrá ser objeto de modificación por esta causa. Las Asociaciones beneficiarias deberán hacer constar el patrocinio de la Diputación Provincial y de los Servicios Sociales de la misma en la forma más adecuada y visible en cada caso.
  • X.- OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES BENEFICIARIAS Son obligaciones de las beneficiarias, sin perjuicio de otras que puedan estar establecidas
  • Realizar el proyecto para el que se concede la subvención, en las fechas indicadas en esta convocatoria.
  • Someterse a las actuaciones de supervisión del Servicio de Servicios Sociales, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Presentar la memoria de la actividad subvencionada por esta Convocatoria en el Servicio Gestor (Servicios Sociales), y la cuenta justificativa acompañada de los oportunos documentos justificativos según se recoge en el apartado XVIII, en el plazo de DOS MESES desde la finalización del proyecto subvencionado.
  • Los proyectos subvencionados deberán estar ejecutados antes del 30 de junio de 202 7 . Documento firmado electrónicamente en el marco de la normativa vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada. Sede Electrónica https://sede.dipucr.es/ página 9 Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: p1GU2uN62jnNMzwJued/ Firmado por Sr. Secretario General LUIS JESÚS DE JUAN CASERO el 23/09/2026 11:39:33 Firmado por Sr. Presidente MIGUEL ÁNGEL VALVERDE MENCHERO el 23/09/2026 12:28:52 El documento consta de 44 página/s. Página 9 de 44
  • Todos los anexos deberán rellenarse obligatoriamente en los modelos oficiales de la Convocatoria 2026, y en su totalidad; de no ser así podrían verse perjudicadas en la puntuación final obtenida.
  • Se sumarán las puntuaciones obtenidas: Respecto a la Asociación (mínimo 8 puntos y máximo 20 puntos). Respecto al proyecto (mínimo 14 puntos y máximo 43 puntos). Respecto a la Memoria de la convocatoria 2024 (mínimo 4 puntos y máximo 14 puntos). Aquellas Asociaciones que concurran por primera vez a la presente convocatoria y que por lo tanto no puedan aportar la memoria indicada para ser valorada en los “criterios de valoración”, se le adjudicarán directamente 7 puntos, a fin de evitar tratos discriminatorios.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Servicios Sociales y Promoción Social