Resolución 19/10/2026 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la con…

Título oficial: Resolución 19/10/2026 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad para el año 2026 SEPE.

1. La modalidad de subve nción que se convoca corresponde al programa “Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad”, subprograma “Empleo con apoyo”, de la Orden de bases reguladoras.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SEF).

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas con discapacidad.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 306.500,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, las entidades sin fines de lucro, con centro de trabajo y actividad en la Región de Murcia y cuyo objeto social esté directamente relacionado con el subprograma de “empleo con apoyo”: atención a personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual, con trastorno del espectro del autismo, o sensorial.
  • Tengan suscrito un “Convenio de colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación en materia de empleo”, o
  • Haber obtenido la autorización como agencia de colocación por los Servicios Públicos de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.
  • Será requisito imprescindible que las entidades beneficiarias cuenten entre su cuadro técnico imputado al programa con personal técnico de orientación laboral.
  • Si la entidad solicitante fuere titular de un centro especial de empleo, la organización y desarrollo del proyecto será ajena a la actividad y organización del referido centro que no podrá quedar implicado en modo alguno en dicho proyecto.
  • Serán requisitos generales para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en la presente resolución, los establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/20 03, de
  • 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular: − Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. − Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributar ias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION − Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Los citados requisitos deberán acreditarse ante el órgano concedente, en todo caso, en el momento anterior a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
  • Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Co nsejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM nº 23 de 29 de enero de 2022).
  • Será requisito para obtener la consideración de entidad beneficiaria realizar un número de atenciones de personas con discapacidad no inferior al cociente resultante de dividir el importe de los costes laborales de los técnicos por 40 en el caso del subpr ograma “gabinetes de orientación e inserción laboral” y de 100 en el subprograma de “empleo con apoyo”.
  • De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Publicas, la solicitud subvención se formalizarán en el modelo único de solicitud electrónica, dirigidas al titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, firmada electrónicamente por el representante de la entidad, previa cumplimentación, y presentarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), través del procedimiento habilitado en la Guía de procedimientos y servicios (número procedimiento 938- Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad).
  • Las solicitudes electrónicas de subvención se firmarán en la forma prevista en los artículos 10 y 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
  • La solicitud electrónica deberá ir acompañada de documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la unidad administrativa instructora podrá solicitar de f orma motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, en cuyo caso, podrá requerirle la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • De conformida d con lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
  • Con la solicitud se acompañará una declaración resp onsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.
  • En el caso de oposición para acceder a los datos personales, con la solicitud de subvención se deberá acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos, así como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
  • Cada entidad sólo podrá presentar una solicitud, independientemente del subprograma que sea. En el caso de entidades que hayan obtenido subvención en el año anterior, el importe a solicitar será, como máximo, el importe de la subvención concedida más un incremento del 10 por ciento sobre la misma. Las demás entidades, el importe máximo a solicitar no podrán superar el 5 por ciento del crédito convocado del subprograma correspondiente.
  • La falta de presentación electrónica de la solicitud de subvención se podrá subsanar previo requerimiento de la Administración en los términos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerándose a tales efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realice la subsanación.
  • El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de
  • SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION Murcia, aplicándose las normas de computo de plazo del artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, esta convocatoria habrá de publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo regulado en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones (BDNS). La solicitud deberá presentarse acompañada de los documentos relacionados en el An exo I. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la unidad administrativa instructora podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por el in teresado, en cuyo caso, podrá requerirle la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 9. Gastos subvencionables. · eligible
    Serán subvencionables, para las entidades beneficiarias que realicen los subprogramas mencionados en el art.2, los gastos directos de personal imputados al subprograma, referidos a costes unitarios tomando como referencia la tabla salarial del XVI Convenio Colectivo General Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, más un porcentaje fijo del 25 % de dichos gastos directos , para financiar o tros costes distintos de los costes directos de personal necesarios para la ejecución del subprograma que realicen las entidades beneficiarias en el ámbito temporal definido en el artículo cuarto de esta convocatoria y conforme al art.56 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables. · eligible
    De acuerdo con el artículo 53.1.e) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la modalidad de subvención será la de una combinación de las modalidades costes unitarios más tipo fijo, módulos económicos por coste unitario, tomando como referencia la tabla salarial del Convenio Colectivo General Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.
  • Tendrán la consideración de gast os directos de personal aquellos que respondan a los criterios recogidos en el artículo · eligible
    Tendrán la consideración de otros costes distintos de los costes directos de personal: gasto s del personal de apoyo administrativo, gastos de desplazamientos de los técnicos, gastos de difusión y publicidad, otros gastos generales tales como teléfono, envíos postales y suministro y cualquier otro gasto estrictamente necesario que de manera indubi tada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. La modalidad de subve nción que se convoca corresponde al programa “Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad”, subprograma “Empleo con apoyo”, de la Orden de bases reguladoras.