Personas físicasES523 - Valencia / València

CONVOCATORIA SUBVENCIONES PRIMEROS PASOS 2026

El objeto de esta convocatoria es apoyar a las personas físicas trabajadoras autónomas del término municipal de València, que hayan tenido hijos o hijas desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de presentación de la solicitud de esta convocatoria, con el fin de fomentar la continuidad de la actividad emprendedora y mitigar las dificultades económicas derivadas del nacimiento o adopción.

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 848.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1. Podrán acogerse a esta convocatoria de subvención las personas físicas trabajadoras
  • Que hayan tenido hijos o hijas desde el 1 de enero de 2024 y hasta la fecha de presentación de la solicitud de esta subvención.
  • Que se encuentren dadas de alta en el impuesto de actividades económicas ( IAE en lo sucesivo) antes de la fecha de publicación en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de València del acuerdo de aprobación de esta convocatoria de subvenciones.
  • Que se encuentren dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA en lo sucesivo) antes de la fecha de publicación en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de València del acuerdo de aprobación de esta convocatoria de subvenciones.
  • Que su domicilio fiscal o el local de desarrollo de su actividad se encuentre en el término municipal de València.
  • Que la persona física trabajadora autónoma esté empadronada en el municipio de València en el momento de la presentación de la solicitud, con una antigüedad mínima de empadronamiento de 5 años contados desde el 1 de enero de 2016.
  • Que la titularidad de la actividad corresponda a autónomos cuya plantilla media de trabajadores en situación de alta en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud sea inferior a 10 personas trabajadoras o en su caso, en el período en que se esté de alta en la actividad.
  • No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal
  • No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.
  • Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
  • Que la persona solicitante no haya sido beneficiaria de ayudas de minimis por un importe superior a 300.000€ durante los tres años previos a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Que no hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en la convocatoria.
  • 2. Quedan excluidas de participar en esta convocatoria:
  • Las personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad económica a través de una sociedad, ya sea mercantil, civil, cooperativa o cualquier otra forma de persona jurídica, as í como las que formen parte de comunidades de b ienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica.
  • El personal autónomo colaborador.
  • El personal cuyo inicio de actividad genere alta en mutualidades profesionales o similares.
  • 1. Se rellenará y firmará el formulario de solicitud por la persona interesada o su representante legal en la sede electrónica del Ayuntamiento de València (se pulsará el botón Iniciar Trámite).
  • Una Declaración Responsable que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las
  • siguientes cuestiones: a.1. Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13. a.2. Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y las detalladas en el artículo 11 de la Ordenanz a General de Subvenciones del Ayuntamiento de Valencia y de sus Organismos Públicos. a.3. Que la persona solicitante no ha sido beneficiaria de ayudas de minimis por un importe superior a 300.000€. a.4. Que la persona física trabajadora autónoma está empadronada en el municipio de València en el momento de la presentación de la solicitud, con una antigüedad mínima de empadronamiento de 5 años contados desde el 1 de enero de 2016.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de esta convocatoria es apoyar a las personas físicas trabajadoras autónomas del término municipal de València, que hayan tenido hijos o hijas desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de presentación de la solicitud de esta convocatoria, con el fin de fomentar la continuidad de la actividad emprendedora y mitigar las dificultades económicas derivadas del nacimiento o adopción.