Convocatoria Subvenciones por concurrencia competitiva a entidades deportivas (2025-2026)

Las presentes normas t ienen por objeto regular la línea de ayudas a clubs y entidades deportivas, con domicilio fiscal y/o social en el termino municipal de Pontedeume , para el fomento y promoción, en general, de la Educación Física y del Deporte. Las ayudas reguladas en estas normas especiales tienen la naturaleza jurídica de subvención y se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, del 17 de 2/24

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PONTEDEUME.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 60.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a clubs y entidades deportivas municipales para fomento y promoción del deporte aquellas entidades (clubs, entidades deportivas, agrupaci ones deportivas) que cump lan los siguientes requisitos (excepcionando la necesidad de estar inscritas en el registro municipal de asociaciones en aplicación del
  • 1.- Forma de presentación. La solicitud de subvenciones se presentará en los modelos normalizados que figuran como anexos a estas bases. La solicitud se presentará por vía telemática, al estar obligadas las posibles entidades beneficiarias a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley 39/2015 a través de la sede electrónica del Ayuntamiento. Para la presentación de solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica. La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido y la no utilización, en su caso, del formulario normalizado de uso obligatorio serán causa de inadmisión de la solicitud.
  • 2.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
  • Acreditación de la personalidad del beneficiario (CIF de la entidad).
  • Acreditación de la personalidade de su representante (DNI de la persona que va a suscribir este convenio).
  • Anexo 1: solicitud de participación em la convocatoria de subvenciones a clubs y entidades deportivas para fomento y promoción del deporte 2024-2025.
  • Anexo 2: declaración responsable sobre cumprimiento de la normativa em el desenvolvimiento de actividades que impliquen contacto con menores
  • Anexo 3: Acreditación de que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias en general (Estado y Comunidad Autónoma), y en concreto, con el Ayuntamiento de Pontedeume y com la Seguridade Social, y no ser debedor por resolución de procedencia de reintegro de subvención. Y autorización al Ayuntamiento para su comprobación.
  • Anexo 4: Declaración jurada de si fueron solicitadas y/o concedidas o no otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos dependientes, entes o sociedades, o de otros organismos privados.
  • Memoria explicativa de las actividades que se pretenden llevar a cabo con la subvención, incluyendo un presupuesto detallado de los gastos ocasionados por las actividades para las que se solicita la subvención y de los ingresos previstos o recibidos para su financiación. Calendario de fechas de realización.
  • Certificación de los datos bancarios de la entidad. Si la solicitude no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, la Concejalía de Deportes requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días naturales con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le terá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el
  • - Calificación de las solicitudes: La unidad administrativa que tiene atribuída las funciones en materia de Deportes será el órgaño instructor del procedimiento; revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen toda la documentación exigida. Si estuviese incompleta o defectuosa, se requirirá al/ a la solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles adjunte la documentación necesaria o corrija los defectos observados, haciéndole saber que, en el caso de incumplimiento, se entenderá que desiste de su solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • - Valoración de las solicitudes: La valoración das solicitudes le corresponderá a un órgano colegiado, denominado Comisión de Valoración, el cual será el encargado de formular la proposta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor.
  • - Propuesta de resolución. I. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva en los términos de l art. 15, párrafo segundo de la Ordenanza General de Subvenciones en la que se expresará el/la solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía.
  • - Resolución. La concesión de las subvenciones será aprobada por resolución de Alcaldía , tras la formulación de la propuesta de concesión realizada por el Negociado de Deportes encargado de la instrucción a la vista del informe de la comisión evaluadora. Las subvenciones concedidas notificaranse a los/las interesados/as de conformidad con lo dispuesto en el art. 40 de la Ley 39/2015 y se publicarán en el tablón de anuncios de el Ayuntamiento de Pontedeume (en su versión digital y física) así como en la BDNS. El plazo máximo en el que debe notificarse a las entidades interesadas la resolución expresa será de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, la falta de resolución y notificación producirá efectos desestimatorios. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, a los efectos de la interposición de los recursos administrativos que procedan realizarase de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedemento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • - Consideraciones generales: Para determinar el cumplimiento de la finalidad básica de la subvención será imprescindible que se den, de forma
  • Desarrollo de las actividades deportivas objeto de la subvención durante el período temporal objeto de la misma (desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre del año 2026).
  • CANTIDAD ALGUNA menor al 50% del gasto adjudicado gastos presentado en la justificación y la previsión de gastos presentada en la solicitude  El importe a justificar será el 100% del gasto subvencionado. Se podrá justificar hasta un máximo del 40% con gastos correspondientes al periodo subvencionado de 2025. Se podrá justificar el 100% con gastos correspondientes al periodo subvencionado de 2026.  El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal c uantía que, en conc urrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entidades privadas, supere el coste de la actividad o inversión desarrollada por la entidad beneficiaria.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones de otras administraciones públicas o privadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
  • - Plazo de justificación: El plazo de justificación acabará el 1 de noviembre de 2026. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, do 21 de julio), transcurrido el plazo de justificación sin que se tenga recibido justificación alguna, la unidad xestora le remitirá un requerimiento a la entidad beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. En todo caso, los documentos de gasto y/o de pago que se presenten en este plazo excepcional deberán estar emitidos dentro del período máximo de realización del gasto establecido en el artículo 6.2 de las presentes bases. La tramitación d el expediente de pago d e la subvención se suspenderá durante la tramitación d el expediente sancionador.
  • - Documentación justificativa

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos que estén directamente relacionados con la actividad desarrollada · eligible
    Se considerará gasto subvencionable aquel gasto devengado y efectivamente pagado dentro de la temporada de concesión de la subvención, entendido la temporada como el período comprendido entre los días 01 de noviembre de 2025 y 31 de octubre de 2026, ambos los dos incluidos.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes normas t ienen por objeto regular la línea de ayudas a clubs y entidades deportivas, con domicilio fiscal y/o social en el termino municipal de Pontedeume , para el fomento y promoción, en general, de la Educación Física y del Deporte. Las ayudas reguladas en estas normas especiales tienen la naturaleza jurídica de subvención y se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, del 17 de 2/24