Personas jurídicasES616 - Jaén

CONVOCATORIA SUBVENCIONES POR CONCURRENCIA COMPETITIVA 2026

Serán subvencionables las actividades referidas a las áreas de cultura, festejos, educación, juventud, turismo, deporte, sanidad, consumo y salud, medio ambiente, participación ciudadana y cualquier otra actividad que sea complementaria de la actividad municipal que sea susceptible de subvencionar por dirigirse a un colectivo de población determinado y que repercutan en beneficio de la comunidad.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES616 - Jaén. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL ARZOBISPO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 12.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Tendrán la consideración de beneficiarios de subvenciones, las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
  • Las asociaciones sin ánimo de lucro deberán reunir los siguientes requisitos:
  • Estar inscritas en el Registro General de Asociaciones.
  • Estar inscritas en el Registro Municipal Asociaciones Vecinales.
  • No estar en ninguno de los supuestos establecidos en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y al Ayuntamiento.
  • Las solicitudes (Anexo I) se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo (Jaén) y se presentarán en el Registro General de Entrada y Salida de documentos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 31 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro interesadas habrán de presentar su solicitud (Anexo I) suscrita por su representante legal o por quien tenga conferido poder suficiente para ello, acompañada con la siguiente
  • documentación: a. Anexo II Presupuesto de gastos. b. Anexo III Plan Financiero c. Anexo IV Certificado acreditando número de socios. d. Anexo V Certificado de número y antigüedad de registro de asociaciones. e. Proyecto de las actividades que deberá incluir como mínimo el
  • Justificación de la actividad: breve comentario en el que se acredite el interés cultural, educativo, turístico, deportivo, medioambiental o social de la actividad, en relación con las estipulaciones recogidas en esta Ordenanza.
  • Actividades: incluyendo descripción de las actividades, cronograma y lugar de realización. f. DNI representante legal g. CIF de la entidad 3
  • Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución. Se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Asimismo, en orden a adoptar la más adecuada resolución, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios en cualquier momento del procedimiento.
  • Una memoria de actuación justificativa (Anexo VIII) del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos tras la aplicación de los indicadores previamente establecidos en la correspondiente convocatoria, convenio o resolución de concesión. Deberá incluir, como mínimo, el siguiente
  • Justificación de la actividad: breve comentario en el que se acredite el interés cultural, educativo, turístico, deportivo, medioambiental o social de la actividad, en relación con las estipulaciones del apartado 4 de esta Ordenanza.
  • Actividades: incluyendo descripción de las actividades y cronograma y lugar de realización.
  • Desviación de la ejecución si la hubiese.
  • Incorporar documentos gráficos como fotos, vídeos o carteles para validar las actividades realizadas.
  • Una memoria económica justificativa (Anexo VII) del coste de las actividades
  • Una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe y las fechas de emisión y de pago. Además, cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, la relación de gastos e inversiones se clasificará adicionalmente por las partidas del proyecto o actividad subvencionada y se indicarán las desviaciones acaecidas. Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el importe total justificado.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Serán subvencionables las actividades referidas a las áreas de cultura, festejos, educación, juventud, turismo, deporte, sanidad, consumo y salud, medio ambiente, participación ciudadana y cualquier otra actividad que sea complementaria de la actividad municipal que sea susceptible de subvencionar por dirigirse a un colectivo de población determinado y que repercutan en beneficio de la comunidad.