SUBVENCIONES PARA PERSONAS ARRENDATARIAS O CONCESIONARIAS DE VIVIENDAS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VALLS. 2026

Título oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PERSONAS ARRENDATARIAS O CONCESIONARIAS DE VIVIENDAS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VALLS. 2026

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VALLS.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 15.000,00 €. Inicio: 27/10/2026. Plazo: Fin: 10/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que sean titulares de un contrato de alquiler o de cesión de una vivienda que constituya su domicilio habitual y permanente en el término municipal de Valls.
  • Que se encuentren al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Valls.
  • Que no incurran en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • La unidad de convivencia debe disponer de unos ingresos regulares que serán la base para calcular la siguiente fórmula: ingresos mensuales de la unidad de convivencia multiplicados por el coeficiente establecido en la tabla del artículo 5.1. El resultado de esta operación no podrá superar los 25.200€ anuales. El cumplimiento de estos requisitos debe acreditarse mediante las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención y la presentación de la documentación acreditativa cuando así se solicite.
  • 2. No pueden percibir estas subvenciones:
  • Las unidades de convivencia en las que la persona titular del contrato de arrendamiento/cesión o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras o cedentes. Este mismo criterio se aplica a la relación entre la persona arrendadora/cedente y la persona arrendataria/cesionaria, cuando la primera sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios o partícipes.
  • Las unidades de convivencia en las que la persona titular del contrato de arrendamiento/cesión o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia sea propietaria o usufructuaria de otra vivienda situada en territorio español, salvo que no dispongan de su uso y disfrute por causas ajenas a su voluntad.
  • Las unidades de convivencia cuando el importe de la base imponible del ahorro que consta en la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas -IRPF- (casilla 460) sea superior a 500 euros. Se exceptúa de esta prohibición el supuesto en que ese importe sea el resultado de una dación en pago a consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya constituido el domicilio habitual y permanente de la persona solicitante.
  • Las personas arrendatarias o cesionarias de viviendas gestionadas o administradas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
  • Aquellas personas físicas que no respeten los derechos humanos o incurran con su actividad directa o indirectamente en su vulneración.
  • - Cuantía y dotación presupuestaria.
  • 1 La cuantía de la ayuda será con un límite máximo mensual de 200 euros y un límite mínimo mensual de 20 euros por vivienda.
  • 2. Tabla para el cálculo de los ingresos de la unidad de convivencia: Ingressos de los miembros de la unidades de convivencia (declaración IRPF 2025) se calculan sumando las cuantías que que constan en las casillas 435 y 460 de la declaración menos la 420
  • 3. El porcentaje del esfuerzo de pago se calculará según la siguiente fórmula:
  • 4. La cuantía de la ayuda por vivienda tendrá un límite máximo y un límite mínimo mensual, que
  • Será del 20% del importe de la renta de alquiler o del precio de cesión mensual cuando el esfuerzo de pago sea superior al 20% o inferior al 30% de los ingresos de la unidad de convivencia.
  • Será 30% del importe de la renta de alquiler mensual o del precio de cesión mensual cuando el esfuerzo de pago sea igual o superior al 30% e inferior al 40% de los ingresos de la unidad de convivencia.
  • Será del 40% del importe del alquiler o del precio de cesión mensual cuando el esfuerzo de pago sea igual o superior al 40% de los ingresos de la unidad de convivencia. Este esfuerzo de pago nunca podrá superar más del 75% (85% en supuestos de familias numerosas y monoparentales).
  • 5. Dotación presupuestaria: El importe total destinado a la convocatoria es de 15.000 euros imputables a la partida 51502-15200-48000 del presupuesto municipal.
  • Con el fin de atender a un mayor número de solicitudes de subvención o de otorgar un mayor importe en las subvenciones, este crédito podrá ser ampliado con una cantidad adicional, como máximo del mismo importe, derivada de la aprobación de una modificación presupuestaria. La efectividad de la cuantía adicional estará condicionada a la correspondiente declaración de disponibilidad de crédito con carácter previo a la resolución de las subvenciones.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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