CONVOCATORIA SUBVENCIONES PARA SOSTENIMIENTO DE RESIDENCIAS Y CENTROS DE DIA DE MAYORES 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES243 - Zaragoza. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • - Ayudas concurrentes.- Cuando para la realización de una actividad se cuente con financiación procedente de otras Administraciones o Entidades, además de la de Diputación Provincial de Zaragoza, se deberá comunicar a la Diputación Provincial la obtención de subvenciones o ayudas para la misma actividad.
  • - Realización de la actividad .- Los beneficiarios deberán realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención ajusta da a la solicitud que la motivó y acreditarla debidamente ante la Diputación Provinci al de Zaragoza, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión y disfrute de la misma. 6
  • - Actuaciones de control .- Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación por parte de los Servic ios Técnicos Provinciales, a las de control financiero de la Intervención General, a sí como a los demás previstos en la vigente legislación y específicos del Plan de que se trate.
  • - Autorizaciones, permisos, licencia y demás aspectos que sean necesarios para ejecutar el proyecto. La inclusión de las acti vidades en el mencionado Plan no exime a las Entidades beneficiarias de sus obligaci ones jurídicas con relación a la realización de la actividad subvencionada y la obte nción de cuantos permisos, licencias, autorizaciones, etc.… procedan en orden a la ejecución de dicha actuación; así como las obligaciones que para el beneficiario de la subvención imponen las bases de ejecución del presupuesto provincial.
  • Para gasto corriente. - La presente convocatoria prevé la concesión de ayudas por una cuantía de cuatrocientos mil euros ( 400.000,00 €) de la anualidad
  • podrá superar los 50.000,00 euros: . Si la previsión de plaza vacante se estima en un periodo igual o inferior a 15 días/mes, se cuantificará en 300,00 euros. . Si la previsión de plaza vacante se estima superi or a 15 días/mes se cuantificará en 500,00 euros. 2º.- Para CENTROS DE DÍA se establece un límite de 250,00 euros de aportación por plaza vacante y mes y un máximo por Ayuntamiento en cómputo anual
  • que no podrá superar los 30.000,00 euros: . Si la previsión de plaza vacante se estima superior a 15 días/mes se cuantificará en 250,00 euros/plaza/mes. . Si la previsión de plaza vacante se estima igual o inferior a 15 días/mes se cuantificará en 150,00 euros/plaza/mes.
  • Para inversión.- La presente convocatoria prevé la concesión de ay udas por una cuantía de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €) de la anualidad 2026 para la adquisición de equipamiento y obras de acondicionam iento y mejora de las instalaciones que constituyan inversión. La subvención en estas actuaciones no excederá de 3 5.000,00 euros IVA incluido, y la inversión objeto de la subvención se destinará al fin concreto para el que se ha sido concedida durante el periodo no inferior a 5 años y/o 2 años de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/200 3, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 7
  • Gasto corriente derivado de las plazas vacantes q ue generen déficit estructu- ral en las residencias y centros de día de mayores, de titularidad municipal y gestión directa ocasionados en el periodo de ejecución (01 de enero a 31 de diciembre de
  • Actuaciones de adquisición de equipamiento y obra s de acondicionamiento y mejora de las instalaciones, que constituyan invers ión, adquiridas y/o ejecutadas en el precitado periodo de cumplimiento de la finalidad de 01 de enero a 31 de diciembre de 2026, incluidos honorarios de arquitecto y técnicos derivados de la redacción de docu- mentos (presupuesto, memoria valorada etc.) y/o la coordinación y dirección de obra en su caso, referidas a las mencionadas obras de m ejora o acondicionamiento de los centros.
  • NORMA OCTAVA.- SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS 1º.- Solicitud y plazos. La solicitud se formalizará mediante la presentación del ANEXO I según mode- lo oficial, dirigida al Sr. Presidente de la Diputación, y se presentará electrónicamente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Ofici al de la Provincia de Zaragoza de 2026. Se publicará la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia edita- do informáticamente en la página Web: http://bop.dpz.es y en la Base Nacional de Subvenciones. 2º.- Documentación. Para formalizar la solicitud se presentará la docum entación que se detalla a
  • ANEXO I Solicitud según modelo oficial.
  • ANEXO II según modelo oficial.
  • Certificación expedida por la Secretaría de la Corporación que contendrá:
  • El Acuerdo Plenario de constitución del servicio
  • Aprobación del Reglamento Regulador
  • Que corresponde al Ayuntamiento la titularidad del servicio
  • Fotocopia compulsada del Reglamento
  • Fotocopia compulsada de documento acreditativo exp edido por el correspondiente Departamento del Gobierno Autonómic o de la autorización de apertura y funcionamiento del centro, que deberá re ferenciar los centros y/o servicios objeto de la subvención solicitada. Si la Entidad Local solicitante ha sido beneficiari a de subvención con cargo a esta convocatoria en los anteriores 3 ejercicios, (2023, 2024 y 2025), y no ha habido ninguna variación en la misma, la documentación relacionada en los puntos 3 y 4 se sustituirá por una Declaración Responsable suscrita por la Alcaldía en la que manifieste que tal documentación no se ha modificad o, por lo tanto el centro destinatario es de titularidad municipal y de gesti ón pública directa cumpliendo los requisitos para su inclusión en esa Convocatoria de “Sostenimiento y viabilidad de residencias y centros de día de mayores, de titular idad municipal y de gestión pública directa en la provincia de Zaragoza, 2026”.
  • Las solicitudes presentadas con anterioridad a esta convocatoria quedarán sin efecto alguno, por lo que en caso de pretender su i nclusión en este Plan, deberán formular nueva petición, acompañando los documentos señalados anteriormente, dentro de los plazos previstos en la convocatoria.

Gastos y actuaciones

  • NORMA SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y PERIODO DE CUMPLIMIENTO · eligible
    DE LA FINALIDAD Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se en cuentre su coste ejecutado dentro del período de cumplimiento de la finalidad de la p resente convocatoria que se iniciará el 1 de enero de 2026 y la fecha límite será el 31 de diciembre de 2026, lo que significa que los gastos justificados estarán comprendidos en ese periodo.
  • NORMA SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y PERIODO DE CUMPLIMIENTO · eligible
    Serán subvencionables:
  • NORMA SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y PERIODO DE CUMPLIMIENTO · eligible
    Gasto corriente derivado de las plazas vacantes q ue generen déficit estructu- ral en las residencias y centros de día de mayores, de titularidad municipal y gestión directa ocasionados en el periodo de ejecución (01 de enero a 31 de diciembre de
  • NORMA SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y PERIODO DE CUMPLIMIENTO · eligible
    Actuaciones de adquisición de equipamiento y obra s de acondicionamiento y mejora de las instalaciones, que constituyan invers ión, adquiridas y/o ejecutadas en el precitado periodo de cumplimiento de la finalidad de 01 de enero a 31 de diciembre de 2026, incluidos honorarios de arquitecto y técnicos derivados de la redacción de docu- mentos (presupuesto, memoria valorada etc.) y/o la coordinación y dirección de obra en su caso, referidas a las mencionadas obras de m ejora o acondicionamiento de los centros.
  • NORMA SÉPTIMA.- GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    1º.- Prohibiciones establecidas en el artículo 31.7 LGS: Los intereses deudores de las cuentas bancarias. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. Los gastos de procedimientos judiciales. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compen- sación ni los impuestos personales sobre la renta.
  • NORMA SÉPTIMA.- GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    2º.- Prohibiciones establecidas en la convocatoria: Gastos de amortización. Gastos correspondientes a actuaciones realizadas co n anterioridad o posterio- ridad al período de cumplimiento de la finalidad (1 de enero a 31 de diciembre de 2026). 8
  • NORMA SÉPTIMA.- GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    ANEXO I Solicitud según modelo oficial.
  • NORMA SÉPTIMA.- GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    ANEXO II según modelo oficial.
  • NORMA SÉPTIMA.- GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    Certificación expedida por la Secretaría de la Corporación que contendrá:
  • NORMA SÉPTIMA.- GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    El Acuerdo Plenario de constitución del servicio
  • NORMA SÉPTIMA.- GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    Aprobación del Reglamento Regulador
  • NORMA SÉPTIMA.- GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    Que corresponde al Ayuntamiento la titularidad del servicio
  • NORMA SÉPTIMA.- GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    Fotocopia compulsada del Reglamento
  • NORMA SÉPTIMA.- GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    Fotocopia compulsada de documento acreditativo exp edido por el correspondiente Departamento del Gobierno Autonómic o de la autorización de apertura y funcionamiento del centro, que deberá re ferenciar los centros y/o servicios objeto de la subvención solicitada. Si la Entidad Local solicitante ha sido beneficiari a de subvención con cargo a esta convocatoria en los anteriores 3 ejercicios, (2023, 2024 y 2025), y no ha habido ninguna variación en la misma, la documentación relacionada en los puntos 3 y 4 se sustituirá por una Declaración Responsable suscrita por la Alcaldía en la que manifieste que tal documentación no se ha modificad o, por lo tanto el centro destinatario es de titularidad municipal y de gesti ón pública directa cumpliendo los requisitos para su inclusión en esa Convocatoria de “Sostenimiento y viabilidad de residencias y centros de día de mayores, de titular idad municipal y de gestión pública directa en la provincia de Zaragoza, 2026”.
  • NORMA SÉPTIMA.- GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    NORMA NOVENA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS Las subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorga- das por Diputación Provincial de Zaragoza, otras Ad ministraciones Públicas, y entes públicos o privados, siempre que no se supere el gasto. En el caso de que se hubieran obtenido se relacionarán en el Anexo III de justi- ficación, o dentro del mes siguiente a la concesión de una nueva subvención para esta misma finalidad obtenida con posterioridad y que de berá ser declarada a Diputación Provincial de Zaragoza.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social