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SUBVENCIONES A LOS MUNICIPIOS Y EATIMS DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL MENORES DE 10.000 HABITANTES, PARA EL PROGRAMA MO · 2026/2027

Título oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LOS MUNICIPIOS Y EATIMS DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL MENORES DE 10.000 HABITANTES, PARA EL PROGRAMA MONITORES DE MULTIDEPORTE 2026-2027

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En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES422 - Ciudad Real. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 50.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Solicitud-memoria descriptiva del programa a subvencionar, utilizando para ello el Anexo I al que
  • se adjuntará la siguiente documentación:
  • Denominación de la escuela: Escuela de Multideporte de……..(Localidad).
  • Presupuesto de la escuela desglosado en un cuadro financiero para el pago del monitor.
  • Relación de monitores de la escuela.
  • JUNTA DE GOBIERNO La resolución deberá notificarse a los interesados a través de DEHú, con expresión del régimen de recursos que procede contra la misma, siguiendo el mismo procedimiento de notificación electrónica indicado anteriormente.
  • Declaración formal del representante legal de la entidad beneficiaria en la que se haga constar que el importe de la subvención obtenida se ha destinado al objeto y fines que la motivaron, ajustándose a la normativa de aplicación (Anexo II).
  • Relación clasificada firmada por el Secretario-Interventor o Interventor, o en su caso el Presidente (organismo autónomo), y el Tesorero de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, concepto, importe, fecha de emisión y fecha de pago (Anexo III)
  • Certificación expedida por el funcionario/a competente de la entidad local/organismo autónomo relativa a la inexistencia de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad, o, en su caso, mención expresa de que el gasto total es igual o superior al importe de las distintas subvenciones obtenidas con el mismo objeto, y a que el ingreso de la subvención ha sido debidamente reflejado en la contabilidad de la entidad (Anexo IV).
  • Certificación acreditativa de que los documentos que integran la cuenta justificativa se custodian en la entidad beneficiaria, y se encuentran a disposición de la Diputación Provincial a los efectos del control financiero de las subvenciones (Anexo V). Documento firmado electrónicamente en el marco de la normativa vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada. Sede Electrónica https://sede.dipucr.es/ página 6 Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: uW5fHbNp5syR79w1yjhx Firmado por Sr. Secretario General LUIS JESÚS DE JUAN CASERO el 29/09/2026 18:15:59 Firmado por Sr. Presidente MIGUEL ÁNGEL VALVERDE MENCHERO el 30/09/2026 08:24:20 El documento consta de 16 página/s. Página 6 de 16
  • Declaración responsable donde se acredite que la Escuela de Multideporte subvencionada ha participado en al menos 3 de las concentraciones que se organicen a través de la competición de Multideporte incluido en el Programa Somos Deporte 3-18 correspondiente al curso escolar 2026-2027, y que el programa ha tenido una duración mínima de seis meses (Anexo VI).
  • En su caso, carta de pago del reintegro, si se hubiera producido. La entidad solicitante se responsabiliza de la veracidad de los documentos que presenten a todos los efectos legales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7) de la LPAC. El órgano gestor comprobará, a través de las técnicas de muestreo, en un porcentaje no inferior al 10%, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto y pago seleccionados. El plazo de presentación de la justificación finaliza el día 31 de agosto de 2027 . Con carácter excepcional, previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria que se habrá de presentar por vía telemática siguiendo el procedimiento previsto en el manual denominado Subsanación o Modificación de una Solicitud – Ayuntamientos disponible en la sede electrónica provincial, antes de la finalización del plazo indicado, se podrá autorizar la ampliación de éste, sin que tal ampliación pueda exceder de un mes.
  • JUNTA DE GOBIERNO Los servicios técnicos de la Diputación Provincial podrán realizar labores de asesoramiento, comprobación e inspección de las actividades y/o servicios en cualquier momento, debiendo la entidad beneficiaria aportar las aclaraciones y documentación que se consideren oportunas. Todas las entidades beneficiarias de la subvención deberán custodiar a disposición del servicio gestor por plazo de cuatro años los documentos originales que hubieran sido escaneados y presentados por medios electrónicos en cualquiera de las fases y trámites del expediente conforme a lo indicado en los apartados 3 a 7 del artículo 28 de la LPAC.
  • DECIMOSEXTA.- SERVICIO GESTOR. Para cualquier consulta o aclaración de la presente convocatoria los interesados podrán ponerse en contacto con el Servicio de Subvenciones de la Diputación Provincial (Tfno 926292575, ext. 1310 y 1264).
  • DECIMOSEPTIMA.- RECURSOS. Contra la resolución de la convocatoria, que es definitiva y pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, o bien impugnarla directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, en el plazo de dos meses contados desde el mismo día indicado. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente o se crea conveniente. Cualquier recurso que se presente en relación con la convocatoria o la subsiguiente tramitación del expediente deberá presentarse en el Registro Electrónico de la Diputación de Ciudad Real de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 40/2015, de 1 de octubre.
  • DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:
  • DATOS SOBRE LA ESCUELA PARA PAGO A MONITORES:
  • ADJUNTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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