Personas físicasES512 - Girona

subvenciones en materia social para ayudar a personas con dependencia para el año 2026

Título oficial: Convocatoria de subvenciones en materia social para ayudar a personas con dependencia para el año 2026

Otorgamiento de ayudas a personas en situación de dependencia en su propio entorno social y familiar habitual, con el objetivo de potenciar su independencia y apoyar a las personas dependientes y sus familias, para contribuir a una mejor calidad de vida.

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES512 - Girona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CAMPLLONG.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 25.000,00 €. Inicio: 09/10/2026. Plazo: Fin: 06/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • ACREDITARLOS Para poder ser beneficiario de la subvención es necesario cumplir los siguientes
  • - Acreditar la residencia en el municipio Campllong en la fecha de formulación de la solicitud, así como en los cuatro años anteriores y de forma continuada. Como excepción, no se requerirá el empadronamiento en la fecha de formulación de la solicitud de subvención en el caso de los solicitantes que hayan tenido en Campllong su última residencia durante un mínimo de 4 años y en el momento de presentar la solicitud residan en un centro residencial de fuera el municipio de Campllong en el que se obligue el empadronamiento.
  • - No percibir al solicitante/beneficiario ingresos superiores a 20.000 € / año brutos y acreditarlo mediante la documentación prevista en esta convocatoria.
  • - Tener reconocido un grado de dependencia en aplicación los baremos de valoración de los grados y, en su caso, niveles de dependencia (BVD), de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención
  • Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar diversas actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día, o tiene necesidades de soporte intermitente o limitado para su autonomía personal. Se corresponde con una puntuación final del BVD de 25 a 49 puntos.
  • Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar diversas actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el soporte permanente de un cuidador o tiene necesidades de soporte extenso para su autonomía personal. Se corresponde con una puntuación final del BVD de 50 a 74 puntos.
  • Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar diferentes actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su total pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Se corresponde con una puntuación final del BVD de 75 a 100 puntos. El BVD será de aplicación en cualquier situación de dependencia y en cualquier edad, a partir de los 3 años. Todas las solicitudes presentadas serán consultadas a los profesionales del Consorcio de Bienestar Social Gironès-Salt.
  • ÓRGANO COMPETENTE POR LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN El órgano instructor del procedimiento será el/la concejal/a responsable del área de salud y bienestar social, de acuerdo con lo que establecen las bases reguladoras. El otorgamiento de las ayudas corresponderá a la Alcaldía municipal, previa valoración de los Servicios Sociales básicos de Atención Primaria, informe del órgano instructor y propuesta de la Comisión de Valoración constituida a tal efecto.
  • PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN Los interesados o sus legales representantes tendrán que formular la correspondiente solicitud ante el Ayuntamiento dentro del plazo que va del 9 de octubre al 6 de
  • Instancia de solicitud, preferiblemente electrónica
  • Resolución judicial que acredite la representación legal, en su caso.
  • Datos económicos referidos exclusivamente al beneficiario: fotocopia última declaración de renta o, en su defecto, certificado o justificante de ingresos, prestaciones económicas públicas o privadas, retribuciones en dinero, etc. emitidos por la Seguridad Social u otras administraciones u organismos públicos o privados.
  • Declaración jurada en el sentido de que no se perciben otros ingresos que los declarados.
  • Detalle de necesidades concretas a atender con la ayuda que se solicita y de su coste.
  • Documento de reconocimiento/valoración del nivel de dependencia en aplicación de los baremos expuestos en la base 4.
  • PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN El plazo de resolución y notificación será de como máximo seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma se posponga a fecha posterior.
  • FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Girona, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • MEDIOS DE NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y su extracto será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Las notificaciones se practicarán en el lugar y por medio que el solicitante haga constar a tal efecto en su solicitud, teniendo en cuenta lo que se establece en el art. 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Otorgamiento de ayudas a personas en situación de dependencia en su propio entorno social y familiar habitual, con el objetivo de potenciar su independencia y apoyar a las personas dependientes y sus familias, para contribuir a una mejor calidad de vida.